Nueva Reforma Fiscal, Bajan Las retenciones en 2015 y 2016

por | 11,Feb,2015 | Fiscal | 0 Comentarios

La reforma fiscal supondrá en muchos casos una bajada del IRPF de 2015, sin embargo, hay otros casos en los que no es así,  los trabajadores que, al cumplir los 65 años, rechacen jubilarse y sigan en activo, pierden la  reducción de la base liquidable de 2.652 euros por “prolongación de la vida laboral”.

Un beneficio fiscal que desaparece a partir de 2015 y cuyo efecto no queda compensado por la reducción de tipos.

Si se mantiene el beneficio fiscal para los trabajadores inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia. Actualmente, todo asalariado tiene derecho a una reducción fiscal de 2.000 euros con carácter general.

Esta cifra se multiplica por dos para parados que cambien de ciudad por motivos laborales.

Se produce además una reducción de las retenciones a aplicar en las nómina.

Lo que no implica necesariamente una bajada de impuestos, las cantidades retenidas durante el año se deducen del resultado de la declaración de la renta, de modo que si se nos ha retenido demás la renta será a devolver, y si el resultado es superior a las cantidades retenidas, tendremos que pagar la diferencia.

A los ingresos obtenidos durante el año habrá que aplicar las reducciones por aportaciones a planes de pensiones o la deducción por inversión en vivienda habitual, entre otras, por lo que con idéntico ingresos y retenciones el resultado de la renta no es el mismo para todos.

Por otro lado, el IRPF es un tributo que está cedido al 50% a las comunidades autónomas, que tienen una amplia competencia para variar tramos y tipos.

Aunque la normativa autonómica no se tiene en cuenta para determinar el tipo de retención, si se aplica en el momento de la liquidación, por lo que el resultado de la renta será diferente dependiendo en que provincia tengamos nuestra residencia.

En cuanto a los profesionales en 2015 baja del 21% al 19%. Si bien si el volumen de ingresos íntegros del año anterior es inferior a 15.000 euros se aplicará una retención del 15% Los profesionales por cuenta propia aplicarán durante 2015 el 19% en las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, en lugar del 21% que se aplicaba en 2014 Esta reducción en las retenciones aplicadas por los abogados y resto de profesionales por cuenta propia en sus minutas durante 2015, está recogida en la Ley 26/2014 que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Durante 2016, las retenciones que se aplicarán por los abogados y resto de profesionales con rendimientos de actividades profesionales será del 18%. Sin embargo, durante 2015 y 2016 la retención será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio por el contribuyentes.

Para nuevos nuevos autónomos  el tipo será del 9%: se aplica a autónomos durante el año en que se han dado de alta y los 2 siguientes ejercicios. En el caso de aplicar esta retención hay que revisar si ha transcurrido el tiempo establecido y por tanto hay que cambiar de tramo.
Para actividades especiales el tipo será del 2% los profesionales dedicados a actividades ganaderas, agrícolas o forestales deberán retener en sus facturas un 2%.

La retención en los arrendamientos baja al 20% y del 19% para el 2016, aunque insisto un tipo menor de retención no implica una BAJADA DE IMPUESTOS. Las retenciones son pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta, es decir cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, tenemos derecho a deducirnos las cantidades que hayamos adelantado, en forma de retenciones o pagos fraccionados.

En función de los rendimientos obtenidos en todo el año y nuestras circunstancias particulares, la Agencia Tributaria nos devolverá parte de ese importe y si por el contrario no hemos ingresado lo suficiente durante el año, nos tocará pagar.

DESCARGAR TABLA DE RETENCIONES

ENLACE AL SERVICIO DE CALCULO DE RETENCIONES AEAT

Categorías

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas relacionadas

Modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria

Modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria

El pasado 12 de octubre entró en vigor  la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
  • El reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
  • Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración
leer más
Novedades Renta 2015

Novedades Renta 2015

Recientemente se  ha publicado en el BOE dos normas que introducen diversos cambios en el Impuesto sobre la Renta:

Las medidas introducidas por las nuevas normas resultarán  aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016.

leer más

¿Ya conoces nuestra APP para Comunidades de Propietarios?

banner conmiapp-juntas-de propietarios online

Puedes reunirte y votar por tan sólo 20 €, sin descargas, ni cuotas, ni RIESGO SANITARIO

Videconferencia, generación documentos, notificación por email y SMS, gestión de delegaciones de voto, firma de documentos en línea

Contacta con nosotros

Pin It on Pinterest