Si estás creando una web o una tienda online y necesitas que una abogado redacte tus textos legales, estás en el sitio adecuado

REDACTAMOS LOS TEXTOS LEGALES DE TU WEB O TIENDA ONLINE

 SI TIENES UNA WEB  O UNA TIENDA ONLINE DEBES SABER…

Si tengo un blog ¿Necesito textos legales?

Siempre que una web reciba ingresos directos o indirectos, por la publicidad en su sitio web debe cumplir la LSSICE

Tanto las páginas web de la empresa y blogs corporativos, Blogs y web personales que muestran enlaces a web, publicitarias o cualquier otra web que contenga, información relacionada con la temática del blog o web personal, también están obligadas a incluir un aviso legal.

Cuando en la página web se utiliza un formulario para recabar datos personales de los usuarios o clientes, o bien para permitir la suscripción a un boletín o ingreso en una comunidad, es obligatorio incluir un aviso legal en materia de protección de datos.

Y si además se van a realizar envíos publicitarios con los datos recogidos habrá que solicitar expresamente el consentimiento e incorporar un clausula en sus envíos comerciales.

¿Qué obligaciones tiene una web?

Si tienes presencia en internet debes cumplir las siguientes normas:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Teniendo en cuenta que la tienda online tiene como soporte el ámbito digital,  es de vital que cuides su cumplimiento de la normativa de Protección de datos.

Debes saber que se hay novedades recientes en cuanto a las cookies que muchos desarrolladores aún desconocen, y que debes cumplir.

Muchas de las webs no están cumpliendo, si es tu caso debes adaptarla antes del 31 de octubre.

LEY DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Como cualquier otros sitio web debes contar en tu sitio web con el conocido “Aviso legal”

 

La página que contenga el aviso legal ha de ser independiente, permanecer visible en todo momento y ser accesible desde cualquier punto de la página web.

Debe incluir además de información sobre la persona o empresa que gestiona la web, los términos de uso

El apartado Términos o Condiciones de uso permite el acceso permanente a los datos de contacto de los propietarios de la web y se encabeza siempre por la ley en virtud de la cual se elabora. Según el artículo 10 de la LSSI-CE se debe mencionar:

  • La denominación social del titular de la web, domicilio y datos de contacto.
  • El código de identificación fiscal (CIF) o Número de identificación fiscal (NIF).
  • Los datos de inscripción en el Registro Mercantil si fuese el caso.
  • En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  • Si se ejerce una profesión regulada, los datos del colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió, la correspondiente homologación (en su caso) y los códigos deontológicos aplicables al ejercicio de su profesión.
  • Información sobre el precio de los productos, indicando si se incluyen o no los impuestos aplicables y los gastos de envío.
  • Los códigos de conducta a los que se esté adherido y la forma de consultarlos electrónicamente

También pueden cláusulas sobre propiedad intelectual, protegiendo así el contenido y a su propietario.

EMAIL MARKETING

Una de las herramientas de Marketing más utilizadas en la actualidad es el conocido como email Marketing. Si deseas enviar newsletter de forma habitual a los usuarios de tu sitio web, es importante que estos den su consentimiento para ello.

En todo momento el enlace de baja debe estar visible

¿Qué obligaciones tiene una tienda online?

Si quieres vender en Internet debes cumplir con las obligaciones que se derivan de las siguientes normas:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Teniendo en cuenta que la tienda online tiene como soporte el ámbito digital,  es de vital que cuides su cumplimiento de la normativa de Protección de datos.

Debes saber que se hay novedades recientes en cuanto a las cookies que muchos desarrolladores aún desconocen, y que debes cumplir.

Muchas de las webs no están cumpliendo, si es tu caso debes adaptarla antes del 31 de octubre.

 

LEY DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Como cualquier otros sitio web debes contar en tu sitio web con el conocido “Aviso legal”, en el que debes ofrecer información de valor relacionada con el e-commerce a los usuarios: nombre de la compañía, domicilio social y NIF o CIF

LEY DEL COMERCIO MINORISTA

Es obligatorio que en la tienda online incluyas información vinculada con los productos a la venta, así como con el proceso de compra: características de los artículos, gastos de envío, formas de pago disponibles, plazo de entrega y política de devolución.

 

LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Entre otros requisitos es necesario que informes sobre el plazo del derecho de desistimiento y cómo facilitas su ejercicio.

 

EMAIL MARKETING

Una de las herramientas de Marketing más utilizadas en la actualidad es el conocido como email Marketing. Si deseas enviar newsletter de forma habitual a los usuarios de tu sitio web, es importante que estos den su consentimiento para ello.

En todo momento el enlace de baja debe estar visible

¿Cuál es el plazo de entrega?

Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor debe ejecutar el pedido en un plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que ha recibido la comunicación de pedido del comprador.

¿Qué se ha de entregar al cliente?

Como es evidente, en principio se le ha de entregar lo que éste ha comprado.

Ahora bien, es posible que no se pueda cumplir el plazo de entrega porque el producto solicitado no está disponible, en cuyo caso debe informarse rápidamente de ello al consumidor y ofrecerle la posibilidad de recuperar cuanto antes, en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado hasta ese momento.

Debe tenerse en cuenta que si no se respeta este plazo de abono, el consumidor puede exigir que se le devuelva el doble de la cantidad adeudada, pudiendo solicitar, además, una indemnización por daños y perjuicios si éstos se producen.

En caso de no tener disponible el producto solicitado, también se puede informar al consumidor de la posibilidad de enviarle otro de características similares y de igual o superior calidad.

¿Cuál es el plazo para devolver un producto comprado en Internet?

Desde el día en que el comprador recibe el producto, éste tiene un plazo de 14 días hábiles para poder devolver el producto.

Debe tenerse en cuenta que no se puede penalizar al comprador en caso de que decida hacer uso de este derecho de desistimiento.

El comprador no está obligado a indicar ningún motivo para ello. No podrán devolverse todos los productos ya que existen limitaciones, entre otras, por ejemplo, productos perecederos, archivos de canciones, etc. Ejercitado este derecho, el vendedor debe devolver al comprador todas las cantidades íntegras, incluidos los gastos de envío, aunque se podrá solicitar al consumidor que abone los costes de devolución, en un plazo máximo de treinta días.

Si no se respeta este plazo, el consumidor puede exigir que se le devuelva el doble de la cantidad adeudada, pudiendo solicitar, además, una indemnización por daños y perjuicios si éstos se producen.

¿Qué sucede si el producto llega deteriorado?

Cuando se deba reparar o sustituir el producto que hayamos enviado porque este no funciona hay que tener en cuenta que tanto la reparación como sustitución deben ser gratuitas para el consumidor y usuario, es decir, no se lo puede cobrar los gastos que haya que realizar para reparar o sustituir el producto, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

Deberán llevarse a cabo en un plazo de tiempo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario de acuerdo con la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario. La reparación y la sustitución suspenden el cómputo de los plazos durante los cuales el consumidor puede reclamar por el mal funcionamiento del producto, por no servir para los usos para los cuales se compró o por no ajustarse a las características ofrecidas.

Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

El plazo de tiempo durante el cual el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten es de dos años desde la entrega, aunque en los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

IVA aplicable al comercio electrónico

El tipo de IVA aplicable a las ventas de productos realizadas a consumidores finales se corresponde con el vigente en el lugar donde este establecida la empresa, independientemente del Estado de la Unión Europea donde resida el consumidor. Esto es, si la empresa está en España y el consumidor reside en Francia el tipo de IVA aplicable, en su caso, es el tipo de IVA general vigente en España, el 21%. No obstante si el volumen de ventas que tengamos en ese Estado excede de un determinado volumen, de entre 35.000 euros a 100.000 euros según el Estado miembro, tendremos que registrarnos a efectos de IVA en ese Estado y aplicar el tipo de IVA aplicable en ese Estado.

Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias el que deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y de despacho en el momento que reciba el producto.

Finalmente existe un régimen especial del IVA para los servicios prestados por vía electrónica, es decir, aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:

  • Suministro y alojamiento de sitios informáticos.
  • Mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • Suministro de programas y su actualización.
  • Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • Suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
  • Suministro de enseñanza a distancia.

La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, ha establecido el marco aplicable en toda Europa a las prestaciones de servicios por vía electrónica. Esta directiva diferencia entre dos situaciones:

  1. Cuando quien presta el servicio está ubicado en España o en algún otro Estado Miembro de la UE.
  2. Cuando quien presta el servicio está establecido fuera de la UE y no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que prestar estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la UE.

    Si necesitas saber si tienes nº de Iva intracomunitario puedes consultar aquí

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CONSUMIDORES

Los servicios de atención al cliente

  • Hay que identificarlos claramente en relación a las otras actividades de la empresa;
  • Si se prestan por teléfono o Internet se debe garantizar una atención personal y directa;
  • Hay que entregar una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, para que el usuario tenga constancia de sus quejas y reclamaciones;
  • Las reclamaciones recibidas deberán tener respuesta en un plazo máximo de un mes. En caso de no resolverse, el empresario deberá informar de la posibilidad de reclamar a través de Confianza Online, o en su caso, a través del Sistema Arbitral de Consumo;
  • Se prohíbe su utilización para la difusión de actividades de comunicación comercial;
  • Serán diseñados según los principios de accesibilidad universal, garantizando el acceso a personas con discapacidad o personas de edad avanzada.

La obligación de suministrar las condiciones generales.

El hecho de no facilitar las condiciones generales de contratación a las autoridades competentes, constituye motivo de sanción.

La Información precontractual

  • Se amplía la información que el consumidor o usuario deberá recibir con carácter previo a la formalización del contrato, como: o Identidad del empresario (incluyendo el número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe);
  • Existencia de alguna restricción de suministro;
  • Explicación de las modalidades de pago aceptadas.
  • Existencia de la garantía legal y garantías comerciales;
  • Existencia de compromisos de permanencia y eventuales penalizaciones que existan en caso de baja anticipada en los contratos de duración indeterminada o que se prolonguen de forma automática. Establece como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento que la penalización por baja anticipada, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.

La solicitud de depósitos de garantías

 

  • Es necesario informar sobre la existencia y condiciones de depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, los consumidores estén obligados a aportar (como en el caso del bloqueo de un importe en la tarjeta de crédito o débito).

    Los contenidos digitales

  • Hay que informar de cuáles son sus funciones, medidas técnicas de protección aplicables y sobre los equipos y programas compatibles con los mismos, así como de cualquier limitación técnica.

 

El botón de pago

  • El empresario deberá asegurarse de que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago. Por ello, deberá identificar de manera fácilmente legible el botón o la función de enviar un pedido con obligación de pago (por ejemplo con la frase «pedido con obligación de pago» o una formulación similar). En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.

Los gastos por la utilización de medios de pago

  • Si por el medio de pago utilizado, al consumidor se le exige un cargo adicional, éste no deberá superar el coste real soportado por el empresario por el uso de tales medios;
  • Corresponde al empresario probar el cumplimiento de esta obligación, mediante el desglose del precio total todos los incrementos y descuentos que se apliquen incluidos los ocasionados, en su caso, por la utilización de los medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

El coste de llamadas

El uso de líneas telefónicas no deberá suponer para el consumidor un coste superior a la tarifa básica, es decir, el coste ordinario de la llamada de que se trate, y no deberá incorporar un importe adicional en beneficio del empresario;

El derecho de desistimiento

  • El plazo para su ejercicio pasa de 7 días laborables a 14 días naturales desde la recepción del pedido o desde la recepción del último bien en caso de pedidos formados por varios productos o que éstos estén compuestos por múltiples componentes;
  • El formulario de desistimiento será normalizado y podrá ser facilitado y rellenado online, confirmado sin demora con un acuse de recibo, por ejemplo por correo electrónico (anexo a la ley);
  • Se amplía a 12 meses el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento si el empresario no informa o lo hace de forma inadecuada sobre la existencia de tal derecho;
  • Se detallan de forma más explícita los supuestos en los que no cabe el ejercicio del derecho de desistimiento (destacan el suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y el suministro de grabaciones sonoras, vídeos y programas informáticos precintados, en ambos casos cuando hayan sido desprecintados por el consumidor después de la entrega);
  • Siempre y cuando, se haya informado previamente, se puede exigir al cliente el pago de los gastos de devolución del producto;
  • Si el empresario es quien gestiona la recogida, dispondrá de 14 días naturales, a partir de la comunicación del desistimiento, para realizar el reembolso de las cantidades abonadas por el usuario. Si no la gestiona, puede retener la devolución hasta que reciba los bienes o, si es anterior, hasta que el cliente presente una prueba de cómo ha devuelto el pedido;
  • En caso de retraso injustificado del empresario en la devolución de las sumas abonadas por el consumidor, éste podrá reclamar el doble de las mismas. Si el cliente ejercita el derecho de desistimiento, hay que devolverle las cantidades que haya satisfecho, incluidos los gastos de envío o entrega. No obstante, si el cliente solicitó la modalidad de entrega urgente, no es necesario devolverle la diferencia existente entre los gastos de entrega estándar y la urgente;
  • El consumidor sólo será responsable de la disminución de valor de los bienes adquiridos si hace un uso de los mismos distinto al necesario para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento.

    El riesgo de pérdida o deterioro de los bienes enviados

  • Corren a cargo de la empresa todos aquellos daños que se hayan producido antes de que le sean entregados al cliente. El consumidor deberá hacerse cargo del riesgo de pérdida o deterioro cuando éste o un tercero por él indicado y distinto del transportista, haya adquirido la posesión material del bien.

    Las llamadas comerciales

  • Quedan prohibidas las llamadas en días festivos, fines de semana y laborables entre las 21 h y las 9 h;
  • Igualmente, no se podrán realizar llamadas automatizadas sin intervención humana sin el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario;
  • Deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable;
  • Se deberá informar al receptor de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas y a obtener el número de referencia de dicha oposición, facilitando en su caso al consumidor en el plazo máximo de un mes un justificante de haber manifestado su oposición;
  • Se deberán conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes;
  • Cuando se realizan llamadas salientes con finalidad de venta, el consumidor que haya manifestado telefónicamente su voluntad de adquirir el bien o servicio, deberá confirmar dicha voluntad por escrito, mediante papel, correo electrónico, fax o SMS.
  • Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario, sin que se puedan utilizar opciones que por defecto deba rechazar para evitar el pago adicional.

    La factura electrónica

  • Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel;
  • Sólo si el usuario ha prestado su consentimiento expreso, podrá recibir la factura electrónica.

    La entrega de los bienes

  • El plazo máximo de entrega sigue siendo de 30 días naturales, salvo que las partes acuerden otra cosa. Si ello no ocurre, el consumidor y usuario, antes de poder resolver el contrato, deberá emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y, transcurrido éste sin que se produzca la entrega, tendrá derecho a resolver el contrato.

¿Se pueden ejercer el derecho de desistimiento en todos lo casos?

El comprador no puede ejercitar su derecho de desistimiento, entre otros, en los siguientes casos:

  • Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
  • Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
  • Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
  • Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario.
  • Contratos de servicios de apuestas y loterías.

¿Cuándo y dónde se ha formalizado el contrato?

Cuando la parte que realiza la oferta y el que la acepta se encuentran en lugares distintos, como ocurre en la contratación online, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela enviado el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.

Por lo tanto, para que el contrato surta efectos entre las partes es necesario que el comprador responda expresamente aceptando la oferta y que dicha aceptación llegue a ser conocida por el vendedor. En este sentido, nunca podremos articular mecanismos en los que el hecho de no responder a la oferta pueda entenderse como una aceptación de la misma. En cuanto al lugar de los contratos celebrados por vía electrónica, debe tenerse en cuenta que si se realizan entre empresa y consumidor, el lugar de celebración será donde éste tenga su residencia habitual.

Si el contrato se formaliza entre empresarios o profesionales y éstos no han pactado nada al respecto, se presumirá celebrado en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios, pero las partes pueden pactar cualquier otro sitio.

Si utilizas números de tarificación adicional para el acceso a tus servicio

Debes saber que cuando un prestador de servicios de la sociedad de la información emplee un número de tarificación adicional para el acceso a sus servicios, deberá contar con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario, informándole de forma claramente visible e identificable de:

  • Las características del servicio.
  • Las funciones de los programas informáticos que, en su caso, se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
  • El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin.
  • El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

¿Cuándo pueden enviarse e-mails o SMS publicitarios?

Como norma general, está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o SMS, si previamente el destinatario no las ha solicitado o, en su caso, no nos ha autorizado de forma previa y expresa para poder enviárselas.

No obstante, si mantenemos con el destinatario una relación contractual previa, es decir, si ya es nuestro cliente, podremos, siempre que hayamos recabado correctamente sus datos, enviarle comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de nuestra empresa, cuando éstos sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por aquél.

En cualquier caso, tanto en el momento de recoger los datos del destinatario de las comunicaciones comerciales, como dentro de cada comunicación comercial que le enviemos, debemos además de informarle sobre las cuestiones de protección de datos antes referenciadas, ofrecerle la posibilidad de dejar de recibir este tipo de comunicaciones, poniendo para ello a su disposición una dirección de correo electrónico.

Información al destinatario

Cuando mandamos una comunicación electrónica de carácter comercial o publicitario, es imprescindible que el destinatario pueda identificarla como tal.

Por ello, es obligatorio incluir al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.

Además, la empresa que realiza la promoción debe identificarse claramente.

Si el contenido del mensaje versa sobre ofertas o concursos promocionales, como descuentos, premios y regalos, deberán incluirse de forma clara las condiciones de acceso o participación, o bien indicar donde éstas pueden consultarse.

¿Los servicios que se prestan de forma gratuita están dentro del ámbito de aplicación de la Ley?

El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.

Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.

Cuando se trate de una página web de una empresa o profesional que para realizar su actividad requiera de autorización administrativa o inscripción en cualquier registro, deberán constar los datos de dicha autorización o registro.

También en el caso que la empresa se haya adherido a algún código tipo o sello de calidad, como por ejemplo Confianza Online www.confianzaonline.es, así deberá constar en el aviso legal. Según el tipo de página web o servicio que ofrezcamos, también es necesario informar en las condiciones generales de contratación de:

  • Las características esenciales del bien o servicio.
  • Los gastos de entrega y transporte, en su caso.
  • El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos
  • La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.
  • Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad.
  • La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
  • En su caso, indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
  • La dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor y usuario pueda presentar sus reclamaciones.
  • La información relativa a los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las garantías existentes.
  • Las condiciones para la denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año.
  • Cuando se utilicen técnicas de comunicación con sobrecostes: El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

Contratación online

Cuando en la página web se puedan comprar productos o contratar servicios, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece las siguientes obligaciones:

  • Informar al usuario durante todo el proceso Cuando en una página Web se ofrece la posibilidad de contratar un servicio o adquirir un producto, antes de iniciar el proceso, el interesado debe poder acceder fácilmente a la siguiente información:
    • Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
    • Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
    • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
    • La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
    • Condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, posibilitando que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

Toda esta información es la que suele configurar las denominadas “Condiciones Generales de la Contratación” que aparecen accesibles en los sitios Web.

Por otra parte, una vez finalizado el proceso de contratación, tenemos la obligación de confirmar al usuario la recepción de su aceptación, lo que haremos por alguno de los siguientes medios:

  • Enviando un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el usuario haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación.
  • O bien generando una confirmación de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento, siempre que éste pueda archivar la confirmación.

En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener constancia de ello desde que el acuse haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta la cuenta de correo electrónico de éste.

Esta obligación de confirmar la recepción de la aceptación, no será necesaria si las dos partes así lo han acordado y ninguna de ellas tiene la consideración de consumidor. Tampoco será necesaria si el contrato se ha celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, siempre que no se hayan utilizado estos medios exclusivamente para eludir el cumplimiento de dicha obligación.

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