¿Qué es el depósito legal de las publicaciones en línea? ¿A qué nos obliga el nuevo Real Decreto?

por | 27,Jul,2015 | Novedades legislativas | 0 Comentarios

Fecha: 27 de julio de 2015
Depósito legal de las publicaciones: El pasado sábado 25 de julio se publicó el del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, que desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como en la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.

El artículo 3 del Real Decreto nos dice que «serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–; cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España…»

Aunque de entrada parezca alarmante, el depósito legal, no implica que tengamos que depositar nuestro contenido en ninguna parte. El depósito legal tiene que ver con la  “preservación del patrimonio documental” o –como se dice en el texto- “cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico”.

En el Blog de la biblioteca Nacional se explica que las bibliotecas nacionales se han dedicado durante siglos a  la preservación del patrimonio documental y a facilitar a los ciudadanos el acceso a ese patrimonio y que  al depósito legal se debe gran parte del fondo que conservamos y que constituye nuestro patrimonio bibliográfico y documental.

Es en la Ley 23/2011 donde por primera vez se contemplan de forma expresa las publicaciones en línea como objeto de depósito legal. Las especiales características de este tipo de publicaciones, de sus formatos, de sus límites difusos, de la forma de difundirlas, la imposibilidad de exhaustividad y la dificultad de su gestión han hecho necesaria la elaboración de un texto legal (el real decreto que ahora se aprueba) que regulase su depósito.

Desde que la UNESCO publicase en 2003 sus Directrices para la preservación del patrimonio digital, han sido muchas las instituciones dedicadas a la preservación de la memoria a nivel mundial, sobre todo bibliotecas nacionales, que se han puesto manos a la obra para guardar y preservar para las generaciones futuras la cantidad ingente de información que hay en la red. Así, la Library of Congress, la Biblioteca Nacional de Australia, la Biblioteca Británica o la Nacional de Francia, junto a otras muchas, tienen ya unos archivos web que forman parte de sus colecciones bibliográficas.

En España, se ha venido preparando el real decreto que ahora se publica desde 2012. En el proceso han participado todas las CC.AA. El depósito legal de las publicaciones en línea a partir de la vigencia del RD, el próximo 25 de octubre de 2015, instaura la gran novedad de que el sujeto obligado al depósito, que es su editor o productor, no debe depositar nada. Se sigue así el modelo de las Bibliotecas nacionales francesa y nacionales francesa y británica: “Serán los centros conservadores (los designados como tales por las Comunidades Autónomas y la Biblioteca Nacional de España) los responsables de rastrear los sitios web y archivarlos. Los responsables de esos contenidos en línea sólo deberán dejarse rastrear.

De esta manera, se trata de facilitar a todas las partes implicadas la constitución del depósito legal. Para aquellos sitios web a cuyos contenidos sólo se pueda acceder mediante usuario y contraseña, se establece que los titulares deberán facilitar a los centros conservadores las claves necesarias para poder acceder a los contenidos, rastrearlos y guardarlos, exclusivamente con el fin de preservar el patrimonio documental y dar acceso a él en las mismas condiciones en las que son accesibles hoy en los centros de conservación todos aquellos fondos –en soporte tangible- que han ingresado por depósito legal, es decir, tomando las medidas necesarias que hagan compatibles el  acceso a la información y el respeto a la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales”.

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