Nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA, aplicable a la venta de bienes a distancia desde el 1 de julio de 2021.

 

 Entrega de bienes

La norma introduce dos nuevos conceptos en la delimitación del hecho imponible “entrega de bienes”:

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes: los bienes se transportan de un Estado miembro a otro; en el segundo, se trata de bienes transportados desde un territorio tercero con destino a un Estado miembro.
  • las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros: se trata de bienes transportados desde un territorio tercero con destino a un Estado miembro

En ambos casos, se trata de entregas de bienes en las que el vendedor se hace cargo, de forma directa o indirecta, del transporte con destino al cliente, que debe ser un consumidor final.

Queda incluidos los casos en que:

  • el vendedor subcontrate el transporte o asuma la responsabilidad sobre él o se encargue de su facturación al cliente, o contribuya por cualquier medio a los servicios de entrega de un tercero al cliente;
  • ponga en contacto al cliente y a un tercero o, finalmente, facilite de cualquier otra forma a un tercero la información necesaria para la entrega de los bienes al consumidor. 

Quedan excluidos de esta nueva regulación:

  • los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje
  • los que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • las entregas de bienes sujetos a impuestos especiales.

Consumidores finales

Son consumidores finales quienes no tienen la condición de empresario o profesional y las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no están sujetas al impuesto.

 

Los vendedores deben advertir en las CONDICIONES DE COMPRA si el precio ofertado del producto ya incluye el IVA y los gastos de gestión

La Agencia Tributaria destaca que es muy importante que el consumidor preste especial atención a las condiciones de compra, será allí donde se debe indicar con claridad si el precio ofertado del producto ya incluye el IVA y los gastos de gestión

Ventas a distancia intracomunitarias

Se trata de ventas a consumidores finales en las que el vendedor transporta los bienes desde un Estado miembro a otro, en el que radica el domicilio del cliente.

Se eliminan los umbrales en las ventas a distancia

Se establece un umbral único de 10.000 euros que alcanza a las ventas realizadas por un empresario tanto de bienes a distancia como de servicios prestados por vía electrónica, como de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.

La aplicación de este límite requiere que el empresario esté establecido solo en un Estado miembro.

Si este umbral de ventas se excede en el conjunto de la Unión Europea, la tributación pasará a ser la del lugar de destino de los bienes (el domicilio del cliente).

Se establece una ventanilla única

La ventanilla única es un portal web en el cual se declara y se paga el IVA de forma electrónica.

El vendedor puede optar por aplicar un régimen de simplificación.

En virtud de este régimen, los empresarios españoles que se vean obligados a tributar en otros Estados miembros podrán hacer uso del sistema conocido como de ventanilla única.

Este sistema permite presentar una declaración en España en la que se incluyan las cuotas de IVA devengadas en otros Estados miembros e ingresarlas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) española.

Será luego la Administración española la que se encargue de transferir el impuesto recaudado a cada uno de los Estados en los que se hayan vendido bienes o servicios, sistema que se extenderá también a todas las prestaciones de servicios a consumidores finales que queden sujetas a tributación en otros Estados miembros.

Si se opta por este sistema, es obligatoria su aplicación a todas las ventas de bienes y servicios de este tipo.

A estos efectos se utilizarán:

  • Para el ejercicio de la opción, el modelo 035.
  • Para la declaración, el modelo 369, que se presentará trimestralmente.   

Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros

Cuando el origen de los bienes es un país o un territorio tercero

Fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos

Se han eliminado las exenciones en el IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, fijadas hasta el 1 de julio en 22 euros.

Desde el 1 de julio todas las importaciones de bienes, cualquiera que sea su valor, estarán sujetas al IVA y no exentas.

Régimen de tributación

Se han creado 2 sistemas, que en ambos casos tratan de simplificar trámites tanto para vendedores —que tendrán herramientas a su disposición para gestionar esa tributación— como para los compradores.

Estos son los dos sistemas:

1. Sistema de ventanilla única (IOSS, Import One-Stop Shop)

El vendedor que lleva a cabo este tipo de ventas a distancia y declare la importación, podrá también declarar la venta al cliente, que tributará siempre en el Estado en el que este esté domiciliado (el de destino de los bienes).

Esta modalidad, es opcional para los portales o vendedores online, permitirá que sean ellos quienes ingresen el IVA correspondiente a las ventas en las que sean intermediarios.

Este sistema permitirá que el comprador no tenga que hacer nada, el precio será cerrado y ya incluirá el IVA.

No habrá posibles gastos posteriores ni trámites en Aduana.

Si el empresario en cuestión se acoge a este sistema, declarará en él las ventas en los distintos Estados miembros en términos análogos a los señalados para el caso de las ventas intracomunitarias.

La declaración se realizará también mediante el modelo 369, que en este caso se deberá presentar mensualmente.

2. Sistema de «acuerdos especiales»

Si el vendedor no aprovecha la IOSS, serán las empresas que introduzcan las mercancías en nuestro país las encargadas de ingresar las cuotas de IVA correspondientes.

El comprador no tendrá que hacer trámites, pero sí es muy posible que no le hagan entrega del paquete sin que antes satisfaga a la empresa transportista el 21% del precio del bien (así como quizás ciertos gastos de gestión) de no haberlos satisfechos en la compra.

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