Adoptar al hijo de mi pareja o cónyuge

por | 18,Sep,2019 | Derecho de Familia y divorcio, Novedades legislativas | 66 Comentarios

¿Cómo adoptar al hijo de mi pareja? ¿cómo adoptar al hijo de mi mujer? ¿qué necesito para adoptar al hijo de mujer? ¿puede mi pareja quiere adoptar a mi hijo?. Son consultas que nos realizáis cada vez más frecuencia, por lo que si estás pensando en adoptar te interesará saber cuales son los requisitos y que documentación se necesita para tramitar el expediente de adopción entre otras cuestiones.

Requisitos legales para adoptar

El adoptante debe ser mayor de veinticinco años.  La diferencia de edad entre el adoptante y el niño adoptado como mínimo, debe ser de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años. 

Excepción: Si los futuros adoptantes se disponen a adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.

Es posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.

No puede adoptarse a:
1. A un descendiente.
2. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Esto es no puede adoptarse ni a un hermano ni a un cuñado o cuñada.
3. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.

No pueden ser adoptante quien no puede ser tutor. No pueden ser tutores y por tanto no pueden ser adoptantes:

  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras están cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
  • Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
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¿Quieres adoptar al hijo de tu pareja?

Expediente de adopción: trámites necesarios para adoptar al hijo de tu pareja o cónyuge

El expediente de adopción se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en el que tenga el su  domicilio del adoptante.

La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practica con intervención del Ministerio Fiscal.

En la propuesta de adopción se debe hacer referencia a:

  1. Las condiciones personales, familiares y sociales Relación con la pareja o matrimonio, el tiempo de convivencia o de matrimonio, si hubo antes del matrimonio tiempo de convivencia, etc
  2. Medios de vida del solicitante: formación si es de interés, lugar y puesto de trabajo, salario, bienes, rentas que se perciben, etc
  3.  Circunstancias del adoptando: relación con el progenitor biológico al que se pretende desvincular
  4.  Relaciones entre el adoptante y el adoptando: si ha ejercido de progenitor durante los años previos a la solicitud, hay que explicar cómo ha sido la relación
  5. Se necesita el consentimiento de los progenitores del menor y es necesario facilitar un domicilio donde poder citarlos, de modo que el consentimiento del padre del niño o niña que quieras adoptar y en caso de que haya fallecido acreditar la defunción. También puede dar el consentimiento ante Notario, en ese caso no será necesario que comparezca ante el Juzgado.

Documentación que debemos aportar a la solicitud de adopción

Con la propuesta de adopción se debe presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
  • Documentación acreditativa del tiempo de convivencia (certificado convivencia)
  • Nóminas, vida laboral, declaración de la renta, y cualquier otro documento que permita acreditar la situación económica y ocupación del adoptante.
  • Certificado de nacimiento del menor
  • En su caso, escritura notarial en la que conste el consentimiento del progenitor que va a ser desvinculado
  • Documentación acreditativa de que el menor está a cargo del adoptante, seguro sanitario familiar  o seguridad social, domiciliación de los gastos de escolarización del menor en la cuenta del adoptante…   

Consentimiento y trámite de audiencia

El juzgado citará al adoptante y al adoptando en caso de que tenga más de 12 años, para que den su consentimiento.
Si no se ha aportado escritura con el consentimiento, se citará al progenitor que vaya a ser desvinculado para que preste su consentimiento, y si hay personas puedan acreditar la relación entre el adoptante y adoptando y las hemos propuesto también serán citadas.

Oposición

Si el progenitor que pretendemos desvincular se opone se celebrará un juicio, y será necesario acreditar que es el adoptante quien no ha ejercido como padre o madre y que el padre o madre biológico se ha desentendido del menor.

Resolución e inscripción en el Registro

La resolución que recaiga siempre tendrá en cuenta lo que sea más beneficioso para el menor. Es más para asegurarse de ello el Juez tamibén podrá ordenar que practiquen todas las diligencias que entienda oportunas.
Cuando la resolución sea firme se remitirá al Registro Civil correspondiente en el que con para que se practique su inscripción.

Adopción de un extranjero

Si el adoptado es un extranjero menor de 18 años, se le atribuye la nacionalidad española con independencia de la voluntad de las partes o de la legislación de país de origen del adoptado, desde el Auto del Juez que constituye la adopción.

No obstante, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.

Si el adoptado es mayor de dieciocho años, se le da la posibilidad de elegir entre ser español de origen, o por opción, o no ser español.

La nacionalidad española del adoptante debe ser manifiesta y cierta desde el momento en que se otorga la adopción.

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66 Comentarios

  1. Maira

    Hola,mi marido tuvo un hijo fuera del matrimonio y la madre biológica se fue el mismo día que le dieron el alta en el hospital y lo abandonó y yo me hice cargo de el asta el día de hoy,tiene 2 años y su madre biológica nunca apareció….hicimos el trámite para la adopción y la madre biológica no se presentó al juicio ……pueden concederme la adopción si justifico que nunca se hizo cargo de el o tiene que comparecer obligatoriamente gracias

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    • AbogadosyMás

      Maira, si está notificada y no ha comparecido te la deberían de conceder.

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  2. Ester

    Quisiera adoptar al hijo de mi marido. Tiene 14 anios y el tambien lo quiere, la madre biologica fallecio hace unos meses. Mi marido y yo llevamos 12 anios casados, y tenemos otras dos hijas en comun. El ninio vive con nostros desde hace 4 anios ya que su madre ha estado muchos anios gravemente enferma. Creo que esta todo en orden para la adopcion, pero aunque somos Espanioles, no residimos en Espania, sino en otro pais de la EU. Donde debemos hacer el proceso, en Espania o en nuetro pais de residencia? En caso de tener que hacerlo en Espania, y debido a las restricciones del Covid que parece que van a seguir activas el proximo otonio, es posible con ayuda del consulado etc. hacerlo desde aqui sin tener que ir presencialmente al juzgado en Espania? Gracias y Saludos.

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    • AbogadosyMás

      Hola Ester, la adopción debe tramitarse en el domicilio de residencia. Por lo que al residir en el extranjero habría que tramitarla ante el consulado. Voy a enviarte un email por si quieres que hablemos por esa vía.

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    • Ángela

      Buenos días! La pareja de mi madre quería adoptarme entonces empezamos todos los trámites y el 24 de septiembre se realizó el juicio. Salió todo bien, a los días nos llegó una carta y nos dicen que ahora tiene que ir al registro civil y cuando esté nos llegará una carta… Usted sabe aproximadamente cuanto tiempo puede llevar esto?
      Muchísimas gracias!

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      • AbogadosyMás

        Ángela, no te puedo contestar. Depende del Registro en el que se vaya a hacer la inscripción.

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  3. Carolina

    Hola el otro año seré mayor de edad el esposo de mi madre me quiere adoptar quiero saber que documentos ocupo y como soy extranjera perderé mi nacionalidad o tendré las dos

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    • AbogadosyMás

      Carolina, para que el esposo de tu madre te adopte, es necesario que él presente una demanda en el Juzgado en el que residáis, en cuanto a la documentación que aportamos con la demanda además que los certificados de nacimiento y matrimonio, acompañamos documentación que varía en función de cada caso. Completa el formulario de contacto, y deja un número teléfono. Te llamaremos y te informaremos con más detalle.

      En cuanto a la pérdida de la nacionalidad, depende de cuál sea tu país de origen.
      No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
      Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
      A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
      Y desde el 24 de noviembre de 2020 también es posible adquirir la nacionalidad española sin perder la francesa, ya que el Consejo de Ministros aprobó el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.
      Por lo que si tu nacionalidad es otra, tendrías que renunciar a tu actual nacionalidad.

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  4. Mª Andrea

    Hola,
    me pregunto si existe alguna formula legal para acoger al hijo menor de una amiga mía… (nosotras no somos pareja). Ella vive entre España y su país de origen (hace aquí su tesis, tiene NIE) y su país esta muy deterioriado, ella sufre amenazas… y en el futuro quiere educar a su niño aqui… por lo que quiere que yo me pueda hacer cargo del nene si es necesario en un momento dado. ¿Qué tendríamos que hacer? Gracias

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    • AbogadosyMás

      Andrea, cuando dices que tiene NIE, entiendo que te refieres a que tiene permiso de residencia. Lo que podéis hacer es que traiga a su hijo y solicite la residencia para él.
      En nuestro derecho existe la posibilidad de pedir la guarda y custodia por un familiar, es decir, se puede solicitar la custodia por un tercero que no sea progenitor de los menores, pero es indispensable acreditar siempre que el interés de los menores está mejor protegido otorgándole la custodia a ese familiar y privándole de ella al padre. En tu caso, no tienes relación ni con la madre, ni con el menor, por lo que no hay vía legal, por lo que debe estar a cargo de la madre.

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      • MªAndrea

        Vale, muchisimas gracias por responderme. Muy amables.

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    • Corina

      Muy buenas mi nombre es Corina ,tengo un chico mayor de 15Años estoy casada y tengo otros 3niños con mi marido,el chico mayor siempre a vivido conmigo y mi marido y io evamos Años peleando con el padre del niño mayor,y al final de 12 Años de abogados y juzgados me dieron la Custodia Total a mi,el padre biológico Nunca Hamas estuvo aquí desde qwe tenía 2años el chico ,ni le interesó pagarme la pensión ,ni colegio ni nada,mi pregunta es si mi marido lo puede adoptar y evar su apellido como sus 3hermanos qwe tené porqwe los abogados qwe tenido hasta ahora me dijeron qwe solo te vas a liberar de él solo qoando falesca, y me interesaría escuchar alguna opinión más, gracias

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      • AbogadosyMás

        Hola Corina, no termino de entender que digas que se ha desentendido de él y que haya estado 12 años peleando por la custodia. De entrada parece contradictorio. La adopción puede tramitarse, pero es necesario el consentimiento del padre biológico salvo que esté privado de la patria potestad (no parece ser el caso) o incurso en causa de privación (eso habría que estudiarlo). Creo que es mejor continuar la conversación por otra vía, te contactaremos por email.

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  5. Laila

    Buenas
    Mi marido desde hace un mes y pareja desde hace 4 años quiere adoptar y dar los apellidos a mi hija de 9 años.
    El es Italaino y trabaja en Reino Unido. Viene siempre que puede y nos ayuda econoicamente . Tenemos una hija en comun. Ha sido siempre como un padre para mi hija de 9 años. Ella tiene mis apellidos. Su padre biologico no consta en su acta de nacimiento.Ella ni lo conoce.Y quiere tener el mismo nombre completo que su hermanita y mi marido se lo quiere dar.

    Como podria verificar la convivencia si el trabaja y vive fuera del pais. ??

    Quisiera empezar con este proceso cuanto podamos.

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    • AbogadosyMás

      Laila, pero si sólo lleváis un mes casados y no hay convivencia, va a ser complicado, aunque el que no haya padre biológico facilitaría las cosas. Habría que estudiarlo. Te dejo enlace al formulario de contacto, deja un número de teléfono para que pueda contactarte.

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  6. tamara

    buenas, si mi pareja adopta a m hijo, a la hora de separarnos, que derechos tiene sobre el? custodia compratida? gracias

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    • AbogadosyMás

      Tamara, la adopción es irrevocable, por lo que en caso de separación tendrá los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico.
      E igualmente tendrá los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico, por ello, es algo que debe ser meditado y no debe hacerse a la ligera, ni por motivos erróneos. La adopción debe solicitarse cuando realmente entre adoptante y adoptando existan vínculos y lazos afectivos fuertes. Y cuando realmente exista una voluntad de ser padre e hijo, de educarlo y criarlo como si de un hijo propio se tratase y desde luego tú como madre debes querer lo mismo.

      Responder
  7. Paula

    Buenas necesito presupuesto para hacer una adopción de mi marido hacia mi hija, tengo yo la patria potestad de la niña ella tiene 9 años y nosotros estamos casados legalmente hace 8 años el padre biológico nunca se entendió de ella, gracias

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    • AbogadosyMás

      Paula, te voy a contactar por email, como solicitas presupuesto si te parece continuamos por otra vía.

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  8. LIANG

    Hola,buenas tardes,yo chino ,45 años,mi esposa española 41 años,casados ya 3 años,su hijo de 16 años vive con nosotros desde los 13 años aquí en Madrid,como adoptarlo yo,y que coste tiene.saludos.

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    • AbogadosyMás

      Liang, te voy a contestar por email, ya que si necesitas un presupuesto acerca de las circunstancias, y sobre todo, que relación tiene la niña con el padre biológico, por lo que es mejor continuar en privado.
      En cualquier caso, por lo que explicas el niño sólo lleva 3 años viviendo contigo. Tienes que saber que la adopción es irreversible, y que si en algún momento te divorcias, será siendo tu hijo, tendrás obligación de darle alimentos y tendrá derechos hereditarios. Lo comento para que entiendas la implicación es algo que se debe meditar mucho.

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  9. Mariano Vargas

    Buenos días. Por favor, me podría indicar qué Normativa Legal especifica que para adoptar no puede haber una diferencia superior a 45 años entre el adoptante y el adoptado.
    Estoy en una situación similar ya que mi pareja acaba de ser madre soltera por inseminación y estaba pensando en dar a su hijo mis apellidos y mis derechos sucesorios, pero me acabo de chafar cuando lo he leído.
    Muchas gracias.

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    • AbogadosyMás

      Mariano, el artículo 175. del Código Civil dice» 1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.

      El artículo 176.2 dice que «2. Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.

      No obstante, no se requerirá tal propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

      2.ª Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.

      3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.

      4.ª Ser mayor de edad o menor emancipado.»

      Para adoptar al hijo de tu pareja no necesitas informe de idoneidad, por lo que en principio y aunque habría que estudiar el caso, si podrías adoptar

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      • Mariano Vargas

        Muchas gracias por su pronta y extensa respuesta. Yo también creo que es una norma para las personas ajenas a ese adoptando. Reitero mis gracias.

        Responder
        • AbogadosyMás

          Mariano, si quieres que te ayudemos en el proceso de adopción no dudes en volver a contactar.

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        • Victoria garcia

          Buenas tengo una hija que en 8 meses cumple 18 años de un matrimonio anterior al padre, le quitaron la guardia, custodia y patria potestad, nunca se hizo cargo de ella aunque si la reconoció al nacer. Yo llevo con mi actual marido casada 7 años y tenemos una niña de 8 años. Podría mi marido adoptar a mi hija mayor?. Tendría que buscar a su padre biológico para pedirle consentimiento?

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          • AbogadosyMás

            Victoria, si tu marido puede adoptar a tu hija mayor, por lo que comentas se dan todos los requisitos. Si además tu hija el mayor de edad, sólo se le cita para ser oído, no es necesario el consentimiento, y si efectivamente está privado de patria potestad no va a ser necesario que siquiera que lo citemos, aunque si la patria potestad está suspendida es posible que el fiscal quiera que se le cite. Pero no te preocupes, hemos tenido casos similares y se han resuelto favorablemente y no ha sido necesario buscar al padre. Si quieres podemos continuar por una vía más privada, te dejo un enlace al formulario de contacto, deja tu número de teléfono y te llamaremos para hablar sobre tu caso, y luego ya decides si quieres contratarnos,

          • Victoria garcias

            Mi hija podria conservar el apellido de su padre biologico?

          • AbogadosyMás

            Victoria, con la adopción los apellidos del adoptado se pueden cambiar a los del adoptante teniendo siempre en cuenta que uno de los apellidos será el del padre/madre biológico, y éste no puede eliminarse. Nosotros habitualmente solicitamos en la demanda el cambio de apellidos, pero si prefieres mantenerlos, basta que no que no hagamos la solicitud. Después podéis hacer el cambio en cualquier momento. El cambio de apellido por adopción, no es necesario

  10. Eva

    Hola buenas,mi pareja tiene una hija de 16 años q prácticamente siempre ha vivido con nosotros,hace 3 años conseguimos la custodia y tenemos ahora mismo cautelarmente la patria potestad,la niña me ha pedido que yo la adopte porque no quiere seguir teniendo el apellido de su madre,hace 1 año que no hay absolutamente ninguna relación entre ellas,como puedo hacerlo?muchas gracias

    Responder
    • AbogadosyMás

      Eva, te voy a enviar un email y así continuamos por una vía más privada.

      Responder
      • Antonio Hernández González

        Buenas tarde estoy casado mi señora es austríaca llevamos 42 años casados mi señora tiene 2 hijas la cual viven con nosotros la más joven tiene 51 año y está adoptada la mayor tiene 53 la cual es nuestra ilusión adoptar pero no es posible por la diferencia de edad mi señora tiene 70 años yo tengo 66y medio la diferencia entre nosotros 2 es de 13 años y 9 meses mi pregunta es la siguiente mi señora esta enferma y con una discapacidad de 75 por cien nuestra gran ilusión seria poderla adoptar pues llevamos 42 años juntos tenemos 5nietos y3 bisnietos somos una familia muy felices con la única tristeza de no poder adoptar por tal mativo me dirijo austed para saber si hay una posibilidad pues incluso de nuestro muerte seria incorrecto de que ellano reciba la herencia igual que su hermana cuando somos una gran familia desde hace 42 años esperando tener noticias de usted reciba un saludo Antonio

        Responder
        • AbogadosyMás

          Antonio, por lo que comentas cuando os casasteis la hija mayor de ti mujer tenía 11 años y lleváis todas una vida siendo padre e hija, por lo que pienso que se puede plantear, y la última palabra la tiene el Juez.
          El 175.2 del Código Civil, que es el que regula la adopción de un mayor de edad en su actual redacción, establece que los requisitos para adoptar a un mayor de edad son:
          1º.- Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado.
          2º.- Que inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
          Voy a enviarte un email, y si te parece seguimos vía.

          Responder
  11. Carlos

    Hola,mi nombre es Carlos,mi mujer tiene un hijo de 18 años y quiere que yo le de mi apellido,el hijo está estudiando,tendría que hacer una adopción,si en algún caso yo me separo de mi mujer al haber puesto mi apellido así hijo tendría la obligación de darle pensión y su es así,tendría que hacer algún papel ante notario que tendríamos que firmar para que rechazaran la pensión, muchas gracias.

    Responder
    • AbogadosyMás

      Carlos, cuando adoptas un hijo es para toda la vida. Es irrevocable, por lo que tendrá derecho a alimentos y tendrá derechos hereditarios. Si lo adoptas es porque tienes unos vínculos fuertes con él. Además siendo mayor de edad tendría que dar su consentimiento.

      Responder
  12. Julian

    Buenos dias,
    Gracias de antemano por su labor.
    Mi consulta es la siguiente:
    Un hombre adopta al hijo de 2 años de de su pareja, ella es madre monoparental y el niño no ha sido reconocido por su padre biológico.
    En caso que una vez ya formalizada la adopción, ya que es posible porque la madre y hombre han formalizado su unión por escritura pública, el padre biológico decida reconocer al niño.
    ¿En que situación queda el hombre que ha adoptado al hijo de su pareja?
    Muchas gracias

    Responder
    • AbogadosyMás

      Julián no termino de entenderlo, te voy a enviar un email y si te parece me dejas tu número y me explicas un poco mejor.

      Responder
  13. Jessica

    Hola, mi esposo quiere adoptar a mi hijo de 11 años, su padre biólogo vive en otro país, nunca se ha hecho cargo del niño y no tengo como contactarlo, pude contactar a su madre y me dice que tiene mucho tiempo que no sabe de él, mi hijo quiere que lo adopte mi esposo, quiere tener su apellido al igual que su hermanito menor, como se hace en el caso de que el padre biológico no se sepa en donde está?

    Responder
    • AbogadosyMás

      Jessica, ya hemos tenido casos parecidos, completa el formulario de contacto y deja un número de teléfono, y así hablamos sobre tu asunto https://www.abogadosymas.es/contactar/

      Responder
  14. María

    El caso es el siguiente:
    Juan, viudo y con un hijo (Pedro) se casa con Maria.
    María, soltera y sin hijos, después de años de convivencia con ambos, adopta legalmente a Pedro. Al tiempo Juan y Maria se divorcian.
    Pedro sigue conviviendo con su padre biológico (Juan), pierde el contacto con María.
    Las pregunta son:
    ¿Sigue teniendo Pedro los derechos sucesorios con respecto a su madre adoptante María?
    ¿Puede Maria hacer algo para retroceder/anular la adopción?

    Responder
    • AbogadosyMás

      María, la ley ha querido dotar a la adopción de las máxima protección y de las mayores garantías de estabilidad, tratando de impedir arrepentimientos o reclamaciones temerarias o infundadas, por ello irrevocable.
      Comentas que has perdido el contacto, debes sabes que tienes derecho a que se establezca un régimen de vistas a tu favor, pero también deberías pagarle una pensión de alimentos, ya que como comentas es el quien tiene la custodia.
      En cuanto a los derechos sucesorios, los tiene como si de un hijo biológico se tratase, ya que es tu hijo a todos los efectos. Pero puedes dejarle la legítima estricta.
      Si no quieres que herede, lo único que puedes hacer es deprenderte de tus bienes en vida (habría que estudiar la mejor opción), o plantearte la desheredación, aunque no es fácil, ya que los motivos están tasados. Sólo puedes desheredar si:

      • Ha sido condenado en juicio por haber atentado contra tu vida
        Te ha acusado de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
        Te ha obligado mediante amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
        Ha impedido que hicieras libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza,
        Te ha negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
        Te ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. (La sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra).
    • Responder
  15. Victoria

    Hola ! Yo tengo 20 años soy brasileña y quiero que el marido de mi madre me adopte, me ha criado desde que tenia 6 años, pero el problema es que yo en brasil tengo “padre” necesitaría algún papel de él ? Muchas gracias de antemano

    Responder
    • AbogadosyMás

      Hola Victoria, a ser mayor de edad no es necesario el consentimiento de tu padre biológico, pero si tenemos que citarlo, a no ser que se le haya privado de la patria potestad.
      Te voy a enviar un email, y seguimos hablando en privado.

      Responder
  16. Luisa

    Hola que tal? Soy luisa tango 25 Anos soy Casada y Estoy queriendo adoptar a la hija de mi esposo yo vivo en Canada y el esta en Paraguay en este momento que me recomienda en hacer porque quiero traer a los dos en Canada

    Responder
    • AbogadosyMás

      Luisa, el procedimiento que explicamos en el post es para adopciones de hijos del cónyuge en España. Si estás en Canadá tendrás te regirás por la legislación canadiense, te aconsejo que contactes con alguien en Canadá para que te pueda asesorar.

      Responder
    • Cristina

      Buenas tardes
      Tengo una hija de 9 años reconocida al nacer por su padre, pero a los 15 meses dejo de hacerse cargo de ella.
      El que es ahora mi marido quiere adoptarla ya que es el junto a mi quien nos hacemos cargo de ella.
      Su padre biológico acepta esa adopción.
      Podría entonces ni marido adoptar a mi hija??

      Responder
  17. Francisco

    Yo español,62 años,mi esposa paraguaya 43 años,casados ya 15 años,su hija de 18 años vive con nosotros desde los 4 años aquí en España,como adoptarla yo,y que coste tiene.

    Responder
    • AbogadosyMás

      Los requisitos para la adopción de un mayor de edad son básicamente los siguientes:

      Consentimiento de adoptante y adoptando.
      Asentimiento (conformidad) del cónyuge o pareja (estable) del adoptante, que normalmente coincidirá con uno de los progenitores del adoptando.
      Situación familiar o de convivencia estable entre adoptante y adoptando de al menos un año.
      Consentimiento del progenitor (biológico), aunque en caso de que no lo dé y se oponga, al ser el hijo mayor de debe primar su voluntad.
      En cuanto al precio, te contestaremos por email.

      Responder
      • maria del carmen

        Estoy en una situación parecida y mi hijo ya es mayor de edad tiene 18 años y no tiene relación con su padre biológico desde los 3 años jamás ha habido compensación económica ni visitas, por parte de su padre biológico, mi hijo quiere ponerse el apellido de mi marido porque es la única figura paterna que ha tenido y llama abuelos, tíos y primos a la familia de mi marido como podríamos hacer y cuanto serian las costas?

        Responder
        • Beatriz

          Hola María del Carmen, podemos iniciar expediente de adopción. Te hemos enviado un email. así seguimos hablando por otro canal

          Responder
  18. Dirk dams

    Hola yo soy belga con residencia a España mi esposa es dominicana con tarjeta extranjero . el niña de mi esposa también tiene el tarjeta el no tiene un padre a el nacimiento sólo la nombre de mi esposa . yo quiere adopta la niña e pongo a mi nombre . como funciona el proceso gracias Dirk dams

    Responder
    • AbogadosyMás

      Dirk, te contestamos por email

      Responder
  19. Alba

    Buenos días!
    Mi marido y yo llevamos intentando que pueda adoptar a mi hija como 2 años.
    Lo tenemos en manos de una abogada, pero no estamos contentos. Al principio nos dijo que todo podía ser muy rápido, y ahora pues que no saben nada, que hay que esperar a que encuentren al padre biológico de mi hija… Este señor esta en busca y captura desde el año pasado y no aparece, y en los 12 años que tiene mi hija tampoco lo ha hecho. No hay otra manera para hacer la adopción? Gracias

    Responder
    • AbogadosyMás

      Alba, es necesario que sea notificado, salvo que esté privado de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal de tal privación. Y según parece, no es el caso.
      Si se ha intentado la búsqueda y no aparece podéis solicitar citación por edictos.
      Si no estás contenta con tu actual abogado siempre puedes cambiar, y si no confías en lo que te dice tal vez será lo que debes hacer.

      Responder
    • Vanesa

      Hola, soy española casada con mexicano, él tiene una hija de 9 años que se va a venir a vivir a España éste año. La niña no ha convivido desde que tenía 1 año con su madre, la han cuidado los abuelos paternos. La pregunta es por un lado si necesito algun poder para tomar decisiones en tanto a su educación y por otro lado como sería el tema de la adopción al estar 2 paises implicados. Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Vanesa, no importa que estén dos países implicados, podréis solicitarla aquí. Pero para eso tendrás que esperar un poco, debes tener tiempo de convivencia y lazo afectivos para poder solicitar la adopción.

        Responder
      • ALBERT

        Hola. Tengo un caso parecido. Mi mujer es dominicana y quiere traer a sus hijos menores que están en República Dominicana viviendo con sus abuelos maternos (padres de mi mujer) con reagrupación familiar. Por un tema de ingresos y de no tener vivienda, a ella no le permiten la reagrupación, por lo que yo he firmado ante notario que me comprometo a tenerlos, mantenerlos y alojarlos conmigo. ¿Que implicaciones tiene para mi? ¿Soy tutor o adoptante o algo similiar? Muchas gracias por su respuesta.

        Responder
        • AbogadosyMás

          Albert, para que seas tutor o adoptante es necesaria una resolución judicial. La manifestación que has hecho ante Notario es sólo eso, una manifestación.

          Responder
  20. Carla

    Hola soy carla sposado con un di gambia tiene un hija alli que no vive con su madre quero traerla aqui para adoptarla tiene 8 Anos..que debo hacer ? Gracias

    Responder
    • AbogadosyMás

      Carla, entiendo que tu marido residente legalmente en España. Pero aunque sea así, si tu marido no tiene la custodia no puede sacar a la niña de su país. Para poder traerla tendría que tener la custodia. Deberías buscar un abogado en Gambia.

      Responder
  21. Mónica

    Hola buenas noches cual ea el procedimiento para que mi marido con el que llevo 10 años de convivencia y cuatro de casada y una hija en común,adopte a mía dos hijos con los que lleva conviviendo 10 años 24 horas 365 al año y que no sabemos nada del biológico hace 11 años y que todo este tiempo vivimos en familia tenemos carnet de familia numerosa le e puesto en todos los documentos de los colegios a el como padre a pesar de las pegas que me ponen ellos quieren llevar el apellido de su padre(mi marido).
    Como lo ago necesito abogado?
    Notario?
    Yo misma en un juzgado?
    Mis hijos tienen 18 y 12 años.
    Gracias y un saludo

    Responder
    • AbogadosyMás

      Mónica, el trámite se hace en el Juzgado, el procedimiento es de jurisdicción voluntaria y no es obligatoria actuar asistido de abogado, aunque si es aconsejable. Si quieres que te ayudemos completa el formulario de contacto y deja un número de teléfono para que podamos hablar un poco de tu caso

      Responder
  22. Ignacio

    Hola buenos días quiero adoptar a la hija de mi esposa y mi hija está de acuerdo a que lleve mi apellido y me a hace Prado como padre de ella y llama papá a diferencia de su padre biológico que jamás se ha hecho cargo ni ah pagado nunca pensión de alimentos pero si se opone a dar autorización para que yo totalmente me haga cargo de mi hija ustedes me pueden ayudar por favor a mi hija hasta en las redes sociales la conocen con mi apellido solo es el colegio y sus documentos en donde aparece con su apellido real, pero le pido por favor nos ayude a que se pueda realizar el cambio ???gracias

    Responder
    • AbogadosyMás

      Ignacio, en tu caso, habría que acreditar en Juicio que eres tú quien la ha criado y que el padre biológico se ha desentendido de la niña. Si quieres presentar el expediente, completa el formulario de contacto y deja un número de teléfono para que podamos contactarte.

      Responder
  23. Carmen

    Buenas noches,
    Estoy divorciada del padre de mis hijos. Ahora tengo una nueva pareja que quieres adoptar a mis hijos que son menores de edad. El padre biológico de mis hijos está de acuerdo y daría su consentimiento en el juzgado o en notaria si fuera necesario. ¿Es posible que el padre biológico de mis hijos renuncie de alguna manera a la patria potestad de los niños y mi nueva pareja con la que convivimos mis hijos y yo desde hace un año adopte a los niños?

    Responder
    • AbogadosyMás

      Carmen, el artículo 177.2 del Código Civil en su actual redacción dice:
      «2. Deberán asentir a la adopción:
      1.º El cónyuge del adoptante o la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, siempre que no sea también adoptante, salvo que medie separación legal.
      2.º Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación sólo podrá apreciarse en el procedimiento judicial contradictorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.
      El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto.»

      De modo, que si está de acuerdo no es necesario que se le prive de la patria potestad, basta con que de su manifieste su conformidad con la adopción.
      Si quieres que te ayudemos con el procedimiento, contacta con nosotros a través del formulario de contacto de la web

      Responder

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