¿Qué es un ERTE? y ¿cómo se presenta?

por | 19,Mar,2020 | Emprendedores, autónomos y PYMES | 1 Comentario

ERTE (Expediente de regulación tempora de empleo) es un instrumento pensado para superar crisis temporales (como la provocada por el Coronavirus) de los autónomos y empresas, por el que se puede:

  • Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
  • Reducir la jornada laboral de los trabajadores

¿Quién puede presentar un ERTE?

Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.

¿Qué duración tiene un ERTE?

La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar.

¿Dónde presento el ERTE?

Sólo puede presentarse telemáticamente en la sede electrónica que cada Comunidad tiene habilitada al efecto.

¿Qué se entiende en esta situación por fuerza mayor?

Existe fuerza mayor cuando se decreta por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la
movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.

¿Qué documentación hay que aportar?

Documentación común:

Además de la que permita identificar adecuadamente a la empresa solicitante:

  1. Documentación que acredite fehacientemente el inicio correcto del período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
  2. Especificación de la causa alegada y concreción y detalle de las medidas si son de suspensión o reducción (porcentaje, horario y número de horas de trabajo que se reducen), extinción o, en su caso, por fuerza mayor.
  3. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, desglosada, por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  4. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.
  5. Periodo previsto para la realización de los despidos, en su caso.
  6. Memoria explicativa de las causas y, en el caso de empresas que realicen un despido colectivo de más de 50 trabajadores, plan de recolocación.
  7. informe emitido por los representantes de los trabajadores (artículo 64.5 a y b del Estatuto de los Trabajadores).
  8. Declaración de la existencia o no de trabajadores afectados de más de 50 años.

Documentación referida a la extinción, suspensión y reducción por causa de fuerza mayor.

a) Solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios.

b) copia de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

Documentación referida a la extinción, suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas:

  1. Memoria que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
  2. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos:
    • balance de situación
    • cuentas de pérdidas y ganancias
    • estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías
    • así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa (en el caso de empresas no sujetas a la obligación de auditoría, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exenciónde auditoría).
  3. Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, además:
    • informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas.
  4. Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas
    1. Si tienen obligación de presentar cuentas consolidadas, deberán acompañarse:
    • las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
    • Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento deberá acompañarse:
      • las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditoria, siempre que:
        • dichas empresas tengan su domicilio social en España,
        • tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad
        • y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
  5. En el caso de que se trate de una medida de suspensión o reducción, la documentación económica se limitará al último ejercicio económico completo así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento.
  6. En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar además:
    1. la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada,
    2. documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

Si se solicta la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o productivas, además habrá que presentar informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas.

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1 Comentario

  1. Beatriz

    El decreto de octubre además de la prórroga para aquellos que ya estaban percibiendo la ayuda, prevé la puesta en marcha de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad, similar en sus condiciones de acceso a la que estuvo en vigor durante el estado de alarma.
    Pero esta vez sólo es para aquellos que o bien hayan tenido que cerrar su negocio por decisión de las autoridades sanitarias, o que no hayan podido acceder a la extensión del actual cese de actividad ordinario porque sus cotizaciones no se lo permiten o porque están acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana».

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