Negativa de Presidente a firmar el acta Junta de propietarios

por | 7,Sep,2015 | Comunidades y Propiedad Horizontal | 0 Comentarios

Es bastante frecuente que nos encontremos con la negativa a firmar el acta de la Junta de Propietarios por parte del presidente saliente.

El art. 19.3 de la LPH  dispone que «el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario”.

¿qué puede hacer el Secretario-Administrador si el Presidente se niega a firmar el acta de la Junta de propietarios?


Dado que el acta tiene un mero carácter probatorio.

Los defectos que tenga, no implican en modo alguno la nulidad del acuerdo adoptado por dicho acta.

La  falta de firma del Presidente es un requisito formal,  por lo que su ausencia, no invalida automáticamente los acuerdos.

El acta de una Junta de propietarios no tiene la entidad ni el carácter constitutivo de una acuerdo, como ya manifestó en su día el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 1992, sino que el acta es meramente un reflejo de los acuerdos.

Si bien, en caso de falta de firma, es conveniente que el Secretario-administrador:

  1. Extienda una diligencia comprensiva de la negativa del presidente de firmar expresando en su caso los motivos.
  2. Comunique el acta en forma a los vecinos junto a esta Diligencia para que:
    •  los presentes en la junta puedan comprobar si existe algún defecto, al objeto de interesar su rectificación por la vía del art. 19.3.3º de la LPH,
    • o para que los ausentes puedan impugnar alguno de los acuerdos aprobados, si así lo estiman.

Y  ¿qué puede hacer el Presidente de la Comunidad si no está de acuerdo con el contenido del acta?

Si una vez entregada el acta al administrador éste no está conforme con el contenido del acta debe manifestar por escrito al Secretario-Administrador su disconformidad.

También debe solicitar la subsanación de la misma, y solicitar para el caso de no se proceda a la subsanación se haga constar la discrepancia a los vecinos, de modo que los presentes en su caso puedan interesar la rectificación.

 

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