Reforma del Código Penal: Novedades

por | 1,Abr,2015 | Actualidad Penal | 0 Comentarios

El pasado día 30 de marzo de 2015 se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor hoy 1 de julio de 2015.

El Código Penal sufre la mayor de sus reformas tras su aprobación en 1995 siendo objeto de una completa revisión y actualización:

Se suprimen las faltas y  se introducen nuevos delitos leves.

  • Las faltas se derivan a la vía administrativa, a través de  la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, o a la vía civil y algunas pasan a ser consideradas delitos leves.
  • Para los delitos leves el plazo de prescripción pasa de 6 meses a un año y sólo van a ser proseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en casos de violencia de género que no se exigirá denuncia previa.


Las faltas quedan del siguiente modo:  

  • Las faltas de lesiones: las de menor gravedad se sancionarán en el tipo atenuado del artículo 147.2 CP.
  • Las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve se derivan hacia la vía civil en su modalidad de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del CC. Este es el caso de la mayoría de los accidentes de tráfico, que se trasladan así a la jurisdicción civil. Sólo serán delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículo 142.1 CP y 152.1 CP), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal).
  • Se suprimen las faltas de abandono.  Los casos de mera obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimientos sin la gravedad suficiente se derivan a la via civil quedando en la vía penal sólo los supuestos más graves.
  • Las amenazas y coacciones de carácter leve se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los respectivos delitos. Las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo en los casos de violencia de género, puede exigirse su reparación en la vía civil o mediante los actos de conciliación.
  • Las faltas contra el patrimonio se incorporan como nuevos tipos atenuados en los correspondientes delitos de referencia.
  • Las faltas contra los intereses generales, pasan a ser figuras atenuadas de delito los supuestos de uso de moneda falsa o la distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos.
  • El abandono de animales domésticos pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal.
  • Las faltas contra el orden público, los supuestos de alteraciones relevantes están ya castigados como delito, al igual que los supuestos de atentado, resistencia y desobediencia. Se deriva a la vía administrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio.

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado juicio sobre delitos leves, que viene a ser el antiguo juicio de faltas con algunas modificaciones:

  • La Policía Judicial  será quien cite al infractor a fin de que comparezca ante el Juzgado de Guardia en los delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto, amenazas, coacciones o injurias. Pena y ejecución de las Penas
  • Los jueces, a petición del Fiscal, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, sobreseer estos procedimientos que no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso y la imposición de una sanción de naturaleza penal, lo que obviamente se traducirá en un mayor número de denuncias archivadas, por entender que no hay delito.

Se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

  • Se aplicará a los asesinatos especialmente graves,  los cometidos contra de menores de 16 años o personas especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; los cometidos en el seno de una organización criminal; los reiterados o cometidos en serie; los cometidos contra el Rey o la Reina o el Príncipe o la Princesa de Asturias, contra jefes de Estado extranjeros; genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual. Supone la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada.
  • Después del cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserción del penado, se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple los requisitos recogidos en el art. 92 CP. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año o de oficio por un tribunal colegiado, al menos cada dos años.
  • La sustitución de la pena pasa a ser una modalidad de suspensión en la que el juez puede acordar la imposición como pena sustitutiva de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • El pago de la responsabilidad civil continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución, si bien, será la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información sobre los disponibles o de no facilitar el decomiso acordado lo que determina la revocación de la suspensión ya acordada.

 

Nuevos delitos y revisión de los ya existentes

  • Se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
  • Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
  • La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de prisión).
  • En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años.
  • Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.Destacar el nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia. Podrá ser castigado con penas de más de un año de prisión o multas de hasta 2 años.(Art. 172 ter CP) Y la elevación de la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. Además se introducen nuevas agravantes  si  concurre violencia o intimidación.
  • Se endurecen las penas para los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Se tipifica expresamente la conducta de hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas con penas de hasta 3 años de prisión.
  • Se sanciona separadamente el lucro de la prostitución cuando concurran determinadas conductas que evidencien una situación de explotación.
  • Se castigan los actos de producción y difusión de pornografía infantil, e incluso la asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas discapacitadas.
  • Se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil.
  • Se sanciona al que, a través de medios tecnológicos, contacte con un menor de 15 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
  • Se eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores o discapacitados.
  • Delitos relativos a la intromisión en la intimidad (Art. 197 bis, ter, quater, quiquies CP)
  • Se tipifica la interceptación de transmisiones automáticas entre equipos, que no sean transmisiones personales.
  • Se tipifica la facilitación o la producción de programas informáticos o equipos específicamente diseñados para la comisión de estos delitos.
  • Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género.
  • Atentado, resistencia y desobediencia
    • Se da una definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.
    • Se reduce la pena mínima y se agrava cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves .
    • Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. También se castiga a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por ejemplo.
    • Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
    • Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio.
  • La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
  • Delitos de incitación al odio contra las minorías
    • La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría.
    • En el delito de genocidio se limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías.
    • La redacción actual del delito de trata de seres humanos es anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo que se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. Además, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.
  • Mayor protección penal de animales, aumenta la seguridad en la aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.
  • En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    • Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por susdependientes cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos sólo a los supuestosen los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
    • La existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, es una causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
    • Se prevén, además, de forma más detallada, cuáles son los requisitos que deberá cumplir ese modelo, se prevé la existencia de un órgano de supervisión y control (compliance officer) del modelo de prevención implantado.
    • Se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Si quieres ampliar información, aquí te dejo una comparativa realizada por el Colegio de Abogados de Madrid.

 

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