Publicada Ley «Mordaza», novedades introducidas

por | 1,Jul,2015 | Derecho Administrativo Novedades | 0 Comentarios

Ya está publicada la Ley Mordaza, sobrenombre se se ha ganado la nueva Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, tan cuestionada por numerosos colectivos, fue aprobada el 26 de marzo de 2015, aunque con  numerosas modificaciones y con menos infracciones que las que figuraban en el borrador.

Además de la  «Ley Mordaza» se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de modo que hoy desaparecen las faltas, por lo que muchas de las conductas que se consideraban demasiado graves para ser sancionadas en la vía administrativa y demasiado leves para ser calificadas como delito ahora pueden considerarse como delito leve, como lo que !ojo! a partir de hoy puede terminar con antecedentes penales por llevar a cabo la misma conducta que ayer era falta, por lo que no está demás consultar las novedades introducidas en el Código Penal.

Las principales infracciones que introduce la nueva Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana según su gravedad son:

INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):

  • Manifestarse sin comunicarlo en lugares «críticos» como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos.
  • Fabricar, traficar y poseer ilegalmente armas reglamentarias y explosivos.
  • Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad.
  • Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 601 a 30.000 euros):

  • Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
  • Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
  • Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.
  • Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez.
  • Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.
  • Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
  • La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad, las conocidas como «sentadas».
  • Perturbar una manifestación autorizada.
  • La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
  • Portar, exhibir o usar armas prohibidas.
  • La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.
  • Obstruir inspecciones en fábricas, locales y establecimientos.
  • Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
  • Consumir drogas en lugares públicos, así como abandonar los utensilios empleados.
  • El traslado de personas en vehículos  a los poblados de la droga.
  • Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.
  • El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional.

INFRACCIONES LEVES (100 a 600 euros):

  • Protestas que infrinjan la ley de reunión.
  • Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
  • Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
  • Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
  • La ocupación de cualquier espacio común, público o privado, así como la venta ambulante no autorizada.
  • Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
  • Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.
  • El consumo de alcohol en la calle,  «botellón», cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  • Escalar a edificios o monumentos.
  • Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

 

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