¿Pueden las comunidades de vecinos prohibir el alquiler vacacional?

por | 6,Ago,2021 | Comunidades y Propiedad Horizontal | 132 Comentarios

¿Tienen las Comunidades de de Propietarios la facultad de prohibir que uno de sus departamentos (ya sean viviendas o locales) pueda destinarse a alquiler con fines turísticos?, ¿o solo tiene potestad para limitar y condicionar ese uso turístico?

Esta es una cuestión discutida,  la editorial El Derecho planteó a siete magistrados la pregunta ¿Pueden las juntas de propietarios prohibir sin justa causa el alquiler vacacional o solo «limitarlo o condicionarlo»? El resultado fue que cinco magistrados se posicionaron en la tesis de que la comunidad no podía prohibir el alquiler vacacional y dos entendieron que la nueva normativa sí permite a la comunidad prohibir el alquiler turístico.

En mi opinión si el legislador  quería dar potestad a la Comunidad para prohibir el uso turístico debería de haberlo expresado de forma clara y rotunda, y al no hacerlo habrá que acudir a los Tribunales para que se aclare la cuestión, y  con toda seguridad  habrá interpretaciones contradictorias entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales. 

 

Alquiler turístico y Propiedad Horizontal

El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, concede a las Comunidades de Propietarios la posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios.

El artículo 17.12 LPH establece lo siguiente:

«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

¿Existe una distinción entre prohibir o limitar el uso turístico? ¿Toda limitación comporta una prohibición?

De entrada, el legislador no emplea en ningún momento el término “prohibición” sino solo se refiere a “limitar o condicionar”, y, prohibir no es sinónimo de limitar ni de condicionar.

Sin embargo, se ha planteado el debate en relación a qué clases de limitaciones o condicionamientos podrían instaurarse por las Comunidades de Propietarios en relación con los apartamentos turísticos.

En el caso que dio lugar a la Sentencia de la SAP Segovia de 21 de abril de 2020, el Juzgado declaró la nulidad del acuerdo comunitario que prohibía el uso turístico y en el recurso la parte apelante indicaba que la sentencia señala como distintos “prohibir, limitar y condicionarpero no indica cuáles sean estas diferencias ni que es lo que las comunidades de propietarios pueden limitar al amparo de ese precepto. Por el contrario, la parte recurrida “cree clara la diferencia y que puede señalar sin necesidad de mucha imaginación algunas limitaciones: que las llaves de la vivienda o portal no se puedan dejar fuera del edificio para que las recoja el inquilino por peligro de seguridad; que no se puedan instalar cajetines de llaves en los rellanos”.

Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia indica que:

“Estos dos únicos ejemplos son absurdos, no tiene sentido que se requiera un acuerdo de la junta de propietarios y además con la doble mayoría cualificada de tres quintos, para que no se dejen las llaves del portal en situación que suponga peligro de seguridad, o para impedir que un comunero pueda instalar cajetines en zonas comunes…. Otro ejemplo de la impugnación del recurso es también ilustrativo de lo abstracto y artificial de esta diferenciación entre prohibir y limitar, cuando dice que una cosa es limitar el derecho a circular a más de una determinada velocidad y otra muy distinta es prohibir el derecho a circular. Ocurre que las limitaciones a ese «derecho a circular a más de una determinada velocidad» pueden, sin margen para la duda, llamarse prohibiciones. Así se puede decir que en una autopista está prohibido ir a más de 120 km/h o que la velocidad en las autopistas está limitada a 120 km/h”.

“…Ya se ha visto que no resulta fácil al interesado señalar límites que no supongan prohibición pura y simple. Hay quien ha propuesto que se podría admitir limitaciones temporales, por ejemplo, permitirlo en días laborales o en días festivos o vacaciones. Esta sería una interpretación que encajaría en la literalidad de la norma y que permitiría diseñar limitaciones equivalentes funcionalmente a la prohibición en una casuística formalista, con las quejas que cabría de esperar contra esos límites que harían inviable el destino turístico. El problema es que si entendemos que solo caben límites que permitan el destino turístico, como debiera ser así si partimos de que queda vedada la prohibición, que queda vedado el impedir ese destino, la regla es contradictoria con la voluntad expresa del legislador”

Sin embargo, la mencionada Sentencia no se adentra en analizar qué otras concretas limitaciones podría imponer la Comunidad a los departamentos para uso turístico, puesto que finalmente concluye que estas limitaciones “serían contradictorias con la voluntad expresa del legislador, que no quiso tanto limitar la oferta el arrendamiento turístico como incrementar la del arrendamiento residencial”.  

Se puede anular un acuerdo que prohíba el alquiler vacacional

La  Sentencia de fecha 21 de febrero de 2022 del Juzgado de Primera Instancia  nº 7 de Córdoba ha entendido que el acuerdo de prohibición del establecimiento de apartamentos turísticos es nulo por ser contrario a la ley se ha adoptado con abuso de derecho.

En la Sentencia se indica que:

  • No se puede prohibir de forma general e injustificada una actividad en principio perfectamente legal y lícita. La legislación aplicable a esta actividad en Andalucía está constituida por la Ley 13/2011 de 23 de diciembre de Turismo, por el Decreto 194/2010 de 20 de abril de Establecimientos de Apartamentos Turísticos y por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos.
  • El derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa son derechos fundamentales y conforme a la constitución no pueden ser restringidos o limitados si no es mediante una norma con rango de ley (art. 81 CE). Con esta reforma el legislador en ningún momento ha habilitado a las comunidades de propietarios para que decidan si las viviendas pueden o no dedicarse a una actividad turística, únicamente les ha dado la posibilidad de regular la convivencia a fin de evitar o reducir las molestias que este tipo de actividad puede generar.
  • Habrá que estar al caso concreto para decidir si la actividad turística de un elemento privativo dentro del inmueble altera la normal convivencia a través de conductas incívicas continuadas y graves, para lo que existe el mecanismo de cesación establecido en el artículo 7 de la LPH.

Alternativas a la prohibición del alquiler vacacional

La Comunidad puede limitar o someter el alquiler vacacional a condiciones.

Estas condiciones podrían ser las siguientes:

  1. Obligación de darse de alta en la Administración. Si no se da de alta incumple las condiciones y es actividad prohibida. Y si por la normativa de la Comunidad Autónoma no puede darse de alta no podría pretender una validación por la Junta cuando ésta solo puede fijar estas normas, pero con respecto de aquellos que puedan registrarse y darse de alta en la Administración Pública, que es el presupuesto básico para que opere este acuerdo con respecto a los posibles “autorizados”.
  2. Obligación de suscribir póliza de seguro de daños para los causados por inquilinos a elementos comunes o particulares.
  3.  Obligación de requerir de inmediato antes de 2 horas a los inquilinos que causen molestias en la Comunidad tras ser requerido el arrendador por el presidente o Administrador de Fincas colegiado.
  4. Pagar la subida de la cuota del 20% de la que le corresponda de incluirse en el acuerdo este extremo.
  5. Exigir que en el check-in o recepción de los clientes se encuentre un representante de la persona física o jurídica que alquila la vivienda para entrega de normas de régimen interno
  6. Entregar a los inquilinos las normas de Régimen Interno de la Comunidad y advertirles del respeto en la misma.
  7. Advertirles de no aparcar fuera de su plaza y un uso adecuado de los elementos comunes.
  8. Limitar el uso de dicho inmuebles a un número determinado de personas al mismo tiempo
  9. Etablecimiento de una fianza previa al uso del inmueble turístico para garantizar los daños y perjuicios que se pudieran causar en elementos comunes
  10. Advertencia en las normas de que el incumplimiento de las mismas dará lugar al ejercicio de la acción de cesación por la Comunidad ante el infractor.

Cuestiones a tener en cuenta si la Comunidad quiere limitar el alquiler vacacional

Si en el Título constitutivo o en los estatutos figura una limitación de carácter general sobre el destino de las viviendas, o no existe limitación alguna,  será necesario que la Junta de propietarios de la Comunidad adopte un acuerdo estableciendo la prohibición del alquiler turístico en el inmueble.

  1. Para limitar o condiciones el alquiler turístico la Comunidad de propietarios deberá aprobar un acuerdo en el que bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.Comunidad propietarios-prohibido alquiler vacacional
  2. Exista o no exista limitación por la Comunidad, para poder utilizar la vivienda como alquiler turístico se deberá contar con la autorización de la administración autonómica correspondiente.
  3.  El acuerdo sólo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte, ya que no tiene carácter retroactivo.
  4. La Comunidad  debe convocar una Junta de Propietarios incluyendo en el orden del día expresamente el acuerdo que es lo que se va a votar, cómo se pretender limitar o condicionar el alquiler vacacional o alquiler turístico.
  5. Si el acuerdo es finalmente aprobado con la mayoría que hemos reseñado anteriormente (3/5 del total de propietarios y cuotas de participación) habrá de expedirse un certificado de dicho acuerdo para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad con el objetivo de que los futuros adquirentes de pisos del edificio conozcan la limitación existente y queden vinculado a la misma.

Fijación de unas normas de régimen interno destinadas a regular este tipo de arrendamientos

En la Convocatoria de una Junta  incluyendo este tema en el orden del día debe indicarse que  el quorum de aprobación es de 3/5 con voto presunto del ausente, es decir, mayoría simple de presentes en Junta y luego la espera de los 30 días del art. 17.8 LPH.

Se acompañaría a la convocatoria la propuesta de normas de Régimen Interno que se proponen en el orden del día, con la advertencia de que se podrán adicionar más por los presentes y ser votada cada una de ellas por ese quorum.

Podría adicionarse en la convocatoria el sometimiento a debate y votación de subir la cuota un 20% a los que destinen su inmueble a alquiler vacacional -AV-, como prevé el art. 17.12 LPH.

Se indicará en la convocatoria que, de alcanzarse el acuerdo solo tendría eficacia con respecto a los que están a ejerciendo el alquiler vacacional sin estar  dados de alta y autorizados administrativamente, y a los que hasta ese instante no destinaron el inmueble a alquiler vacacional y a los futuros adquirentes al inscribirse, luego, el acuerdo en el Registro de la Propiedad.

Y no tendría eficacia para los que estén reglados administrativamente, antes de la adopción del acuerdo.

Primero se votaría si se quieren aprobar las normas de régimen interno y luego cada una de ellas, por 3/5 de propietarios y cuotas, pero con voto presunto del ausente, es decir, mayoría simple primero y luego la espera de los 30 días.

Siendo posible que se aprueben las las normas de régimen interno, pero no algunas de las que se proponían, por lo que el voto presunto operará con respecto, primero, a aprobar las normas de Alquiler vacacional, y luego cada una de las incluida

En el  Acta se hará constar que se aprobó por mayoría simple de presentes en Junta y se notificará a los ausentes indicando que en 30 días pueden oponerse al acuerdo alcanzado.

Cuando transcurran los 30 días se llevará a cabo el recuento de votos, de haberse alcanzado 3/5 de propietarios y cuotas, se extenderá  nueva Acta y se notificará sobre si se alcanzó, o no, el acuerdo sobre el alquiler vacacional.

 Alcance de la irretroactividad del acuerdo

Hemos dicho que el acuerdo sólo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte. Sin embargo, resulta de interés la postura mantenida por el  TSJ de Asturias en Sentencia de 26 de mayo de 2021.  Que en su Fundamento de derecho tercero dice: 

«Por lo demás y como ya se indicó, el acuerdo de la Comunidad de Propietarios es de fecha 14 de junio de 2019 es decir, de fecha posterior a la que consta que se presentó la declaración responsable (4 de junio de 2019) por lo que no podía afectarle la prohibición establecida en el art 17.12 LPH. En el sentido de denegar toda retroactividad a esta prohibición cabe citar la reciente SAP de Asturias del 18 de enero de 2021: » …. la cuestión a resolver es esencialmente jurídica no otra que la de determinar si el citado acuerdo prohibitivo o limitativo de la actividad de alojamiento turístico, debe vincular o no a los propietarios disidentes que, como en el caso del actor, con anterioridad a su adopción ya habían ejecutado actos preparatorios para el inicio de dicha actividad. Pues bien, respecto a la misma, y con las reservas que supone la novedad de la materia, esta Sala como ya lo hizo en su sentencia núm.459/20, de 23 de diciembre , se inclina por mantener el criterio negativo de la recurrida.

Ello es así, a más de por cuanto se razona en la misma, que sustancialmente se comparte y da aquí por reproducido, porque esa interpretación amplia del ámbito a que alcanza la irretroactividad legalmente establecida en el art. 17.12 de la L.P.H ., encuentra apoyo en la doctrina del TS que en este ámbito de la propiedad horizontal, como recoge su sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014 y la más reciente de 15 de junio de 2018 , partiendo deque el derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el artículo 33 de la Constitución Española y que está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente ha establecido como doctrina legal la de que si resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibicionesque en general atiendan al interés general de la comunidad, dentro de las que se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, para su efectividad las mismas deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad. También que en todo caso y en lo que aquí interesa que la interpretación de las limitaciones o prohibiciones, debe ser siempre de carácter restrictivo, como cualquier menoscabo del derecho de propiedad.

 De modo que según esta Sentencia la irretroactividad alcanza también a aquellos propietarios que anterioridad a su adopción ya habían ejecutado actos preparatorios para el inicio de dicha actividad.

El apartado 12 del artículo 17 de la LPH también establece la posibilidad de que la Comunidad de propietarios acuerde aumentar hasta un 20% los gastos comunes a los propietarios cuyas viviendas han sido destinadas al alquiler turístico.

Este acuerdo requiere también la mayoría de votos a favor de los 3/5 del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

El acuerdo tampoco tiene carácter retroactivo, por lo que se aplicará desde el momento en que se adopte, y por tanto afectará a las nuevas cuotas.

¿Qué sucede si un propietario destina su vivienda al alquiler turístico pese a estar prohibido en el edificio ?

Si la Comunidad tiene prohibido el uso del alquiler turístico en el edificio, pero un propietario destina su vivienda a tal fin, la Comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH:

«2.  Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»

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    132 Comentarios

    1. Alihel

      Hola en mi finca sita en la Comunidad Valenciana existen un locales en el bajo que ha comprado una promotora y ha iniciado las obras para convertir de local a vivienda con fines de uso turístico. Son bajos con acceso directo a la calle, pero está entrando en nuestras propiedades privadas (acceso a sótanos donde hay garajes y trasteros de las viviendas, acceso a los zaguanes de los 4 portales de la finca) para entrar en los cuartos de tomas de luz y acometidas de agua para directamente poner sus tomas. No ha comunicado nada a la comunidad de vecinos y los vecinos no queremos que se realice ese cambio por las obras que implica y demás inconvenientes. ¿Qué podemos hacer? Gracias

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      • AbogadosyMás

        Alihel, por lo que dices lo está convirtiendo en vivienda, tenéis que ver que dice al respecto la división horizontal. Los locales tienen también acceso a luz y agua y derecho a ello, por lo que salvo que expresamente se prohíba el uso, no podéis hacer nada.

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    2. María

      Hola,
      Tengo mi piso con licencia de alquiler vacacional desde hace unos 5 años. La semana pasada, mi comunidad de vecinos acordó, con 8 votos a favor y 4 en contra (acudimos 12 de 30), subir un 20% la cuota de la comunidad.
      Pregunto, ¿pueden aplicarme esa subida? ¿o el acuerdo sólo sería para las licencias venideras?
      Gracias,

      María

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      • AbogadosyMás

        María, si es aplicable, la irretroactividad en ese caso se entiende con respecto a las cuotas pasadas.

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        • Angel

          Buenos días, en mi comunidad han registrado los estatutos para prohibir el alquiler de uso turístico. Días antes de ese registro yo registré mi piso como VUT.
          Ahora mis vecinos me reclaman diciéndome que hay unos estatutos establecidos con dicha prohibición desde el 2019…pero no lo habían registrado.
          Mi pregunta es:
          Pueden denunciarme aunque yo ya tenga la licencia antes de que ellos lo hayan presentado los estatutos en el registro?
          Gracias.
          Un saludo.
          (

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          • AbogadosyMás

            Angel, pueden demandarte ya que la prohibición es anterior, habría que estudiar el caso para saber las posibilidades de defensa que tienes.

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    3. Eduardo

      Buenas tardes,

      Actualmente, estoy iniciando el trámite para obtener la licencia de uso turístico, y me solicitan proporcionar un documento que indique que los estatutos de la comunidad no prohíben expresamente este tipo de viviendas. En mi caso, los estatutos no lo prohíben, pero necesito que el presidente de la comunidad me proporcione dicho documento. Lamentablemente, no mantenemos una buena relación. ¿Es posible que el presidente se niegue a otorgarnos este escrito? Tengo preocupaciones de que, aunque esté claro que no hay una prohibición explícita, él pueda negarse a proporcionarnos el documento y que esto afecte la obtención de la licencia.

      Agradezco su atención y quedo a la espera de su orientación.

      Un saludo,

      Responder
      • AbogadosyMás

        Eduardo, puedes solicitar una certificación en el Registro de la Propiedad. Pero si tenéis administrador se lo puedes solicitar a él. Con todo revisa tu escritura, en algunas se incorporan los Estatutos.

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    4. Jose Antonio

      Buenas tardes,
      Como a otros muchos anfitriones de pisos turísticos, mi comunidad de vecinos ha aprobado en Junta General Extraordinaria (nov-2023) la prohibición de piso turístico en la urbanización. No pude asistir a la Asamblea porque la notificación venia a nombre de mi anterior pareja, (yo soy el propietario y titular del inmueble), y esa carta no me la reenvió hasta pasada la convocatoria de la Junta.
      Estaba pensando inicialmente en impugnar la Junta, primero por notificación no fehaciente (no venia a mi nombre), pero visto que en su Blog explica que no tiene carácter retroactivo (el mio tiene licencia desde hace más de 4 años), pero he pensado por otro lado que me ahorraría competencia en el sector del alojamiento turístico dentro del mismo edificio.
      Sin embargo aprueban otro punto en el que pretenden reclamar la factura de reparación de la puerta de garaje de la comunidad a la vivienda de alquiler turístico (la mía), cuando en ningún momento he tenido conocimiento por parte de la propiedad de que alguno de los huéspedes haya provocado dicha avería (a lo más que pueden hacer es apretar más fuerte de lo normal el botón del mando a distancia que yo les dejo).
      Creo que en este punto han perdido bastante el norte, pero aún así quería consultarles que potestad tienen para reclamar el total del gasto de esa avería a mi vivienda.

      Responder
      • AbogadosyMás

        Jose Antonio, ciertamente no tiene carácter retroactivo, pero tampoco puede a mi entender prohibirse, con lo que el acuerdo sería impugnable por ese motivo. La no recepción de la convocatoria no es motivo de impugnación, es obligación tuya facilitar a la Comunidad un domicilio para notificaciones, puedes facilitar también un email.
        En cuanto a lo de la puerta del garaje tendría que ver el contenido del acuerdo, pero de entrada te aconsejaría impugnar. La alternativa es esperar a que te demanden por no pagar la reparación, y dependiendo de cómo esté redactado, se podría alegar de contrario la falta de impugnación.

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    5. Mun

      Hola!

      Tengo una vivienda en arras desde hace un mes casi, que esta a espera de ok de la hipoteca, y que se firmara en nos mas tardar, dos semanas. Soy el vendedor, y en este momento, justo hoy, recibo acta de la comunidad de la ultima reunión en la que dicen que se acuerda prohibir el alquiler vacacional, y entiendo por lo escrito que, para ello, empiezan con los tramites correspondientes.. Dice literalmente: «por la junta se acuerda por unanimidad prohibir el uso de las viviendas de la comunidad como viviendas de uso turístico, para lo cual se estará at computo del voto presente en junta, y tras la comunicación a los restantes propietarios no asistentes, los favorables por no oponerse a la decisión tomada, y alcanzado el voto favorable de 3/5, se expedirá la certificación correspondiente y se intentara su inscripción del registro de la propiedad del acuerdo adoptado para validez de terceros».
      El comprador lo quiere principalmente para alquiler vacacional, así que mi duda, ahora mismo, es.. que ocurre con mi compraventa? Las arras firmadas y recibidas? Decir que en ningún momento nos han hecho un comunicado ni explicación de como votar, a los no presentes en la reunión de la comunidad.
      Debo notificárselo al comprador? Que ocurre en ese caso con las arras? Afecta a la compra venta? Yo ya tengo registrada la vivienda como alquiler turístico. Esto le sirve a el?

      Responder
      • AbogadosyMás

        Mun, en primer lugar si no asististe a la Junta debes manifestar que votas en contra del acuerdo y anuncia tu intención de impugnarlo. Según la Ley de propiedad pueden limitar o condicionar el alquiler, pero no prohibirlo. En cualquier caso, si ya tienes licencia no te pueden prohibir porque la prohibición no tiene carácter retroactivo, si el comprador realiza el cambio de titularidad, como le cedes el expediente, tampoco debería afectarle.
        En cualquier caso, creo que deberíais impugnar o comunicárselo al comprador y que el decida, y deja constancia de la comunicación y de su decisión aunque sea por escrito.

        Responder
    6. Francisco

      Somos una comunidad de vecinos en Málaga donde más del 60% estamos de acuerdo en prohibir / limitar los pisos de alquiler vacacional en nuestra comunidad.
      Hemos firmado un documento donde los propietarios nos oponemos a que se sigan reformando pisos para este fin y vamos a presentarlo al Administrador.

      Por otra parte, hay un piso que actualmente se está reformando para ser una vivienda de alquiler vacacional. Aún no han terminado la obra y están remodelando el piso por completo.

      La cuestión es la siguiente, ya que este piso aún no puede tener el Certificado correspondiente porque aún no está terminado (le faltan ventanas, instalación eléctrica, reformar suelo, techo, etc…todo). Si nuestra comunidad presenta las firmas de los propietarios y aprueba en la asamblea de vecinos está medida, ¿ puede este piso realizar esta actividad, aunque nos neguemos la mayoría de los propietarios?

      Muchas gracias de antemano.

      Responder
      • AbogadosyMás

        Francisco según lo dispuesto en el art.17.12 LPH la comunidad puede limitar o condicionar el destino de un inmueble de un comunero a alquiler vacacional, pero no prohibir. La puede acordar por la mayoría fijada en el art.17.12 LPH de 3/5 en su doble mayoría el incremento de un 20% de los gastos de comunidad del propietario que destine su inmueble a alquiler vacacional, por la circunstancia de que esas previsibles molestias que puedan ocasionar los comuneros arrendatarios de alquiler vacacional por sus “entradas y salidas” deberían compensarse por el propietario a la comunidad mediante un gasto de sus ingresos por este concepto que se verifica mediante el abono de ese incremento en el pago de estos gastos a la comunidad.
        Por lo que, si acordáis la prohibición, el propietario afectado puede impugnar el acuerdo, con bastantes posibilidades de éxito en mi opinión. Ya que el acuerdo vulneraría lo dispuesto en la LPH. Pero para que no lo sea de aplicación debería ser impugnado. Aunque también se ha de de tener en cuenta que los acuerdos que se adopten no tienen carácter retroactivo, por lo que si ha iniciado acciones tendentes a iniciar la actividad podría ser que el Juzgado considerara que es suficiente y que no le es de aplicación la prohibición

        Responder
    7. Francisco

      Buenas tardes. Me gustaría saber su honorable opinión respecto a las siguientes cuestiones. Tengo una vivienda en Málaga con licencia turística desde hace un año y la Comunidad de Propietarios ha aprobado con algo más de 3/5 de la votación lo siguiente:
      1.- Limitar el uso de los apartamentos turísticos a un periodo mínimo de 6 días.
      2.- Prohibir desde la fecha del acuerda el uso de las viviendas como apartamentos turísticos.
      3.- Aumento del 20% de la cuota ordinaria para estas viviendas.

      Al tener licencia con anterioridad a estos acuerdos ¿Me pueden limitar el uso de la vivienda turística a un mínimo de 6 días?
      ¿Se puede prohibir el el alquiler de otras viviendas turística sin licencia a partir del acuerdo? Tengo entendido que la ley habla de limitar o condicionar?
      ¿Me pueden aplicar a mí la subida del 20% de la cuota ordinaria?

      Muchas gracias de antemano.

      Responder
      • AbogadosyMás
        • AbogadosyMás

          De acuerdo con el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la comunidad tiene la facultad de limitar o condicionar el uso de una propiedad de un comunero con multas de alquiler vacacional, pero no está autorizada para prohibirlo por completo. Para tomar esta decisión, se requerirá la mayoría establecida en el mismo artículo 17.12 de la LPH, que es de 3/5 en su doble mayoría, lo que significa que tanto el número de votos como la cuota de participación en la comunidad deben alcanzar este umbral.

          Esta restricción puede implicar el incremento de un 20% en los gastos de comunidad del propietario que destina su inmueble al alquiler vacacional. La justificación detrás de esta medida radica en compensar las posibles molestias que puedan surgir debido a las «entradas y salidas» frecuentes de arrendatarios de alquiler vacacional. Este incremento en los gastos de comunidad se financia mediante el abono de dicha suma adicional por parte del propietario a la comunidad.

          Es importante tener en cuenta que, en caso de que la comunidad decida prohibir el alquiler vacacional, el propietario afectado tiene el derecho de impugnar dicho acuerdo. En mi opinión, existen posibilidades sustanciales de éxito en esta impugnación, ya que la prohibición podría contravenir lo establecido en la LPH.

          Sin embargo, es relevante destacar que los acuerdos tomados por la comunidad no tienen efecto retroactivo. Por lo tanto, si un propietario ya ha iniciado para llevar a cabo a cabo la actividad de alquiler vacacional antes de que se apruebe la prohibición, es posible que un tribunal considere que estas acciones se llevaron a cabo de manera suficiente y que la prohibición no se le aplique a él de manera retroactiva.

          Responder
    8. Sonia

      Hola,

      tengo una propiedad en Valencia y quiero alquilar una habitación vía Airbnb, he visto que está prohibido? es así? estando prohibido si lo hago cuales serían las consecuencias a nivel legal?
      Por otra parte, la comunidad podría prohibirme el alquiler de una de las habitaciones vía Airbnb? o solamente sería en el caso de que alquilase el apartamento entero?

      Muchas gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Sonia, la regulación del alquiler vacacional por habitaciones depende de la Comunidad autónoma. En la Comunidad valenciana la Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad (LTOH) establece que se consideran viviendas de uso turístico (VT), los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. La propia definición de «inmuebles completos» excluye la posibilidad de dividirlos para su alquiler turístico, pero es que además viene especificado al final del artículo: «Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones»
        En cuanto a las segundas de tus preguntas, según lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal, La Comunidad de propietarios puede limitar o condicionar el alquiler vacacional pero no lo puede prohibir. Si quieres alquilar la habitación, tendrás que hacerlo a través de un contrato de temporada (duración superior a 31 días) o como residencia permanente del arrendatario.

        Responder
        • Javier

          Hola, tengo un apartamento en Jaca (Huesca), tengo licencia de vivienda de uso turístico concedida por la Diputación de Aragón desde el año 2918, en ese momento pedí un certificado al administrador de la comunidad en el que certifica que en los estatutos de la comunidad no esta prohibido los alojamientos turisticos, no lo he puesto en marcha porque estaba esperando a mi jubilación, para tener un complemento a la pensión. Por otro lado el Ayuntamiento en la ordenanza de ordenación urbana del año 2017 dice que, hay que pedir permiso a la comunidad y que por mayoría deben concederlo o no, esto es un paso inutil porque por sistema todas las comunidades lo deniegan, pero mi pregunta es. Tendria validez mi licencia dado que en ese año los estatutos de la comunidad no prohibian el uso de esa actividad?
          Gracias

          Responder
          • AbogadosyMás

            Javier, si tienes la licencia y no ha sido revocada, en principio considero que puedes ejercer la actividad ya que la licencia sería válida. Lo que no entiendo es para que necesitas el permiso de la comunidad si ya tienes licencia, ¿has recibido alguna notificación administrativa?

            Responder
            • Javi

              Hola, yo tengo licencia desde hace 3 años en unos pisos que tengo en Galicia, aun que he pedido la licencia en su momento y me la han dado, también me decían que tenía que pedir el permiso de la comunidad y no lo he hecho.
              Teniendo la licencia hoy en día, me pueden sancionar aunque no esté reflejado en los estatutos la prohibición? Me pueden prohibir la actividad por no tener el consentimiento de la comunidad, cuando he solicitado la licencia turística?

            • AbogadosyMás

              Javi, si no te solicitaron la autorización en el momento de conceder la licencia, ahora no te la van a solicitar. Ten en cuenta que la Comunidad no debe prohibir las viviendas de uso turístico. Si actualmente ese acuerdo se adoptase tampoco sería de aplicación ya que no puede aplicarse con carácter retroactivo (solo se puede aplicar a vivienda que empiecen a ejercer la actividad tras la adopción del acuerdo), y tu ya tienes licencia. Este tipo de prohibiciones son un tema polémico en toda España y, en comunidades como Asturias, han sido anuladas por los tribunales. De adoptarse dicho acuerdo, te aconsejo impugnarlo.
              Lo que si es importante, es que tengas el Certificado de eficiencia energética, ya que es obligatorio para todas Las viviendas turísticas de toda España deberán, desde el 2 de junio de 2021, mostrar el certificado energético en sus anuncios e incluirlo en los contratos. Esto si es importante, ya que la sanción puede ser de 300 a 6.000 € y la Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

    9. Irete

      Hola, tengo un piso de mi propiedad en Barcelona (bueno un poco a las afueras que ya no regiria ese ayuntamiento) y es mi vivienda actual, en el piso suelo alquilar una de las habitaciones entre 2 a 15 dias. Segun tengo entendido por el tipo de alquiler y la localidad estaria excento, pero tengo la duda de como sea considerada.

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      • AbogadosyMás

        Hola Irete, el 6 de agosto de 2020 entró en vigor el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña aprobado por la Generalitat el día 4 de agosto.
        Entre otras cuestiones, el citado Decreto crea una nueva modalidad que posibilita prestar los servicios turísticos de alojamiento: los hogares compartidos.
        El hogar compartido es una forma de alojamiento turístico en el que el inmueble es la vivienda principal y residencia efectiva de su titular, el cual, comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para una estancia de temporada.
        Por tanto, en primer lugar, cabe destacar que sólo pueden compartirse los hogares que constituyen la residencia del propietario y quedarían excluidas las segundas residencias, las cuales no se podrían alquilar como Hogar compartido o aquellas viviendas donde el propietario no reside.
        Por otra parte, la estancia de temporada debe ser por 31 días o menos de forma continuada. Por lo tanto, tampoco se consideraría un hogar compartido si el alquiler fuera de más de 31 días.
        El Decreto abre la puerta a que el uso de hogar compartido pueda ser incompatible en determinadas áreas. Por lo tanto, el Plan General del municipio correspondiente puede limitar o prohibir el uso de hogar compartida en algunos sectores, áreas o barrios.
        egún la legislación catalana, específicamente la Ley de Turismo de Cataluña, la comunidad de propietarios puede establecer restricciones al alquiler turístico en sus edificios o conjuntos residenciales. La normativa permite que la comunidad de propietarios adopte acuerdos para regular el uso de las viviendas con fines turísticos.
        En Cataluña, las comunidades de propietarios pueden adoptar medidas como:

      • Prohibir completamente el alquiler turístico en el edificio o conjunto residencial.
      • Establecer requisitos y condiciones para el alquiler turístico, como la obtención de una licencia específica o el cumplimiento de determinados estándares de calidad y seguridad.
      • Limitar las zonas o áreas del edificio o conjunto residencial donde se permite el alquiler turístico.
        Estas medidas deben ser adoptadas mediante acuerdos en las juntas de propietarios, respetando los procedimientos y mayorías establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal catalana.
      • Responder
    10. Raul

      Hola. En un complejo en la comunidad valenciana donde por estatu está prohibido el alquiler turistico, tengo pensado comprar los bajos comerciales con el fin de hacer viviendas turísticas. Que en un residencial prohíban el alquiler turistico, ¿afecta a los bajos comerciales?
      La entrada sería desde la calle y sin hacer uso de las zonas comunes.
      Gracias.

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      • AbogadosyMás

        Raul para poder contestarte tendría que leer los Estatutos de la Comunidad, sin leerlos no me aventuro a contestarte. Si quieres que los revisemos envíalos por email a consultas@abogadosymas.es

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    11. Ana

      Buenas tardes. Quiero poner en alquiler vacacional un adosado. La comunidad la componen en total tres adosados, uno de ellos el mío. Solicité al presidente de la comunidad si era posible el alquiler vacacional, y me contestó que los estatutos no lo permitían. Le he solicitado los estatutos y de momento no me los ha mandado. Desconozco si los estatutos, que en teoría son del año 2008 están registrados en el registro de la propiedad. Mi pregunta es la siguiente: si en los estatutos no estuviera reflejado nada del alquiler vacacional, y yo empezara con el alquiler vacacional… Si se redactasen unos nuevos estatutos que prohibiesen el alquiler vacacional, y mi vivienda ya tuviese la licencia de alquiler turístico…el efecto de la modificación de los estatutos, tendría carácter retroactivo? Es decir, una vez obtenida la licencia, podrían retirarmela con los nuevos estatutos aprobados? Estoy segura que 2/3 de la comunidad votaría en contra del alquiler. Y una última pregunta: podrían subirme la cuota de la comunidad con el 2/3 de los votos si finalmente se consiguiera alquilarla? Muchas gracias.

      Responder
      • AbogadosyMás

        Ana, si los estatutos no prohíben específicamente el alquiler vacacional, puedes proceder a alquilar su vivienda de esta manera.
        Si se redactan nuevos estatutos que prohíban el alquiler vacacional, estos no tendrían carácter retroactivo, lo que significa que su licencia de alquiler turístico no se vería afectada por los nuevos estatutos. Cualquier modificación que propongan debería ser estudiada y ver las posibilidades de impugnación, ha que si no lo haces, los nuevos estatutos tendrían efecto para todos los propietarios de la comunidad, y deberán cumplirse con ellos en el futuro.
        En cuanto a la subida de cuota si se aprueba, te afectará a las cuotas que se devenguen a partir de la fecha del acuerdo.

        Responder
      • Victor

        Hola. Tengo un piso en la Com. Valenciana. Está entonces prohibido alquilar una habitación por aribnb u otra otra plataforma? Y no hay posibilidad alguna?. Lo digo pq entras a airbnb y esta lleno de ofertas de habitaciones individuales y yo mismo he sido usuario. Muchas gracias

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        • AbogadosyMás

          Victor en febrero de 2021 se aprobó un decreto que prohíbe el alquiler de habitaciones de casas particulares para uso turístico. Si en la plataforma Airbnb encuentras ofertas de habitaciones individuales en la Comunidad Valenciana para alquiler turístico, es posible que exista un incumplimiento de las regulaciones vigentes. Si el alquiler superar los 31 días no es alquiler vacacional, por lo que debería poder alquilarse para ese tipo de periodos, ya que los contratos de temporada no se rigen por la misma normativa.

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    12. Agustina

      Buenos días,
      vivo en un piso de dos habitaciones y una de ellas la alquilo por Airbnb desde hace varios años. Parece ser que se ha aprobado en junta de vecinos prohibir el alquiler vacacional. Ayer me llegó un Burofax diciéndome que o ceso la actividad de forma inmediata y sino pondrán en conocimiento de este asunto a la agencia de Actividades o los organismos oportunos. Este alquiler me ayuda a pagar la hipoteca y sino voy a poder alquilarla no sé qué hacer. Prefiero alquilar a turistas porque al vivir yo en la casa, prácticamente ni los veo, mientras que si alquilo la habitación para largas estancias tendría siempre a esa persona en casa y haciendo uso de todas las estancias, mientras que los turistas vienen a dormir y poco más.
      Es posible que puedan prohibirlo o como hace años que lo hago no tenga carácter retroactivo?
      Si pueden ayudarme, estaría muy agradecida.
      un saludo

      Responder
      • AbogadosyMás

        Agustina, el alquiler vacacional de habitaciones está prohibido en la mayor parte de Comunidades, son pocas las que lo permiten (Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia y País Vasco).
        Algunas como Comunidades Autónomas (las menos) que han decidido excluir de su ordenamiento turístico el alquiler de habitaciones a turistas. En estos casos, no encontrarás en su normativa ninguna referencia al alquiler de habitaciones, los contratos se rigen por el Código Civil y los pactos entre las partes.
        En este último caso, estaría:

      • Castilla-La Mancha: el Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 113, de 11 de julio de 2018, establece que queda excluida del ámbito de aplicación de la citada norma la cesión por estancias o habitaciones de las viviendas de uso turístico (VUT).
      • La Comunidad de Madrid: el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. núm. 180, de 31 de julio de 2014) define a las viviendas de uso turístico (VUT) como inmuebles cedidos en su totalidad. En concreto, aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio. Si bien el DECRETO 29/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid suprimió la prohibición de la cesión por habitaciones o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
        En Canarias, el Reglamento canario que regula las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 113/2015) fue derogado parcialmente por dos sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2019. El Tribunal Supremo en los Recursos de Casación nº 3760/2017 y nº 6255/2017, consideraron que exigir que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones, vulnera la libre oferta de servicios. Por lo que desde entonces no está prohibido.
        No sé cuál es tu caso, si tu Comunidad Autónoma lo prohíbe, estarías realizando una actividad prohibida por la legislación y pueden obligarte a cesar la actividad.
      • Responder
        • agustina

          Vivo en Madrid.

          Responder
          • AbogadosyMás

            Agustina, entonces se aplica el Código civil, no la normativa de alquiler vacacional. La Comunidad de Madrid no lo prohíbe, pero lo deja fuera de la regulación. Te voy a contestar por email, y si puedes me envías el burofax que has recibido

            Responder
            • agustina

              Muchas Gracias!

    13. Laura

      Buenas tardes, soy propietaria de una casa rural independiente dentro de una urbanización privada, la casa tiene todos los permisos y licencias para alquilarse como alojamiento turístico. Llevamos de actividad casi 10 años, la junta de propietarios va a demandarnos por que en los estatutos pone lo siguiente: «No podrán destinarse las viviendas a tabernas o bares, locales de espectáculos, casa de huéspedes, etc…» Según la RAE, Casa de huéspedes es un establecimiento dedicado a dar alojamiento y comida a personas ajenas al establecimiento, mediante precio. Nosotros no somos una pensión, no damos comidas.. ni alquilamos por habitaciones, es un alquiler íntegro ¿Pueden cesarnos la actividad? Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Laura, tendría que tener más información para poderte contestar con seguridad, pero considero que tienes defensa. En los estatutos se habla de actividades económicas que nada tienen que ver con el uso residencial. Ya hay Sentencias en las que se indica que el alquiler turístico no puede prohibirse. Te vamos a contactar por email, si quieres seguimos hablando por esa vía.

        Responder
        • Javier

          Quisiera dedicar mi vivienda como pudo turístico es un bajo lo que está encima de los garajes tengo una terraza comunitaria de uso exclusivo y escluyente está habilitada para comer cenar barbacoa de gas legal tres ha 1 baño y 1 ducha sala cocina garaje 2,,camarotes

          Responder
          • AbogadosyMás

            Javier, ¿cual es concretamente tu duda?

            Responder
    14. Lillo

      (PERDÓN ESCRIBÏ MAL EN MI ANTERIOR MENSAJE) Hola vivo en una comunidad de pisos en Barcelona ciudad. El piso de arriba se está alquilando en Airbnb, sin licencia, piden minimo 31 noches. Los vecinos no estamos contentos con eso, podemos prohibirlo? Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Los contratos turísticos se realizan a corto plazo. Se pueden alquilar por días y/o semanas, sin superar los 31 días de alquiler.
        Un contrato de alquiler temporal es cuando se alquila una vivienda por un tiempo determinado, en general entre 32 días y 11 meses, debido a una circunstancia que le genera al inquilino la necesidad de una vivienda ocasional.
        Los contratos temporales cuentan con un plazo medio. En general, se puede alquilar por un mínimo de 32 días (para no ser considerado turístico) y un “máximo” de 11 meses. Aunque este plazo se puede superar en algunos casos dependiendo de las circunstancias del arrendatario. Los contratos temporales de alquiler en Barcelona están regulados por la Ley de Arrendamiento Urbanos 29/1994, en su art. 3, apartado 2, bajo la calificación de “Uso Distinto al de Vivienda”.
        Para que fuera alquiler de temporada debería decir, mínimo 32 días. Si pide un mínimo de 31 días, es que acepta 31 días, fíjate si ofrece servicios adicionales, como limpieza, etc, podía ser considerado alquiler turístico.

        Responder
    15. Lillo

      Hola vivo en una comunidad de pisos en Barcelona ciudad. El piso de arriba se está alquilando en Airbnb, sin licencia, piden minimo 3 noches. Los vecinos no estamos contentos con eso, podemos prohibirlo? Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Lilo, La Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña (Ley 5/2006, de 10 de mayo) establece que el alquiler vacacional en pisos de una comunidad de propietarios está sujeto a las normas de la comunidad y a las leyes y regulaciones aplicables en materia de turismo y ordenación del territorio.
        Según la ley, los propietarios que deseen alquilar sus pisos vacacionales deben cumplir con las obligaciones establecidas por la regulación en materia de turismo y urbanismo, incluyendo la obtención de la licencia correspondiente y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, los propietarios deben cumplir con las normas de convivencia y las restricciones establecidas por la comunidad de propietarios.
        En este sentido, la ley permite a las comunidades de propietarios establecer normas internas que regulen el alquiler vacacional en el edificio. Estas normas pueden incluir restricciones en cuanto a la duración del alquiler, el número de huéspedes permitidos y las normas de convivencia.

        Dado que la vivienda no tiene licencia podéis hacer lo siguiente:

      • Denunciar la situación ante el Ayuntamiento de Barcelona. El Ayuntamiento tiene la capacidad de investigar y sancionar a los propietarios que alquilan sus pisos sin la licencia correspondiente, lo que puede incluir multas económicas.
      • Contactar a Airbnb y explicarles la situación. Airbnb tiene políticas claras sobre el alquiler ilegal de pisos

        En enero de 2022, el Tribunal Supremo de España autorizó a Airbnb a publicar anuncios de pisos turísticos ilegales en Cataluña, revocando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había prohibido a la plataforma publicar anuncios de pisos turísticos que no contaban con la correspondiente licencia.
        La sentencia del Tribunal Supremo se basó en la interpretación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, la cual establece que las plataformas de alojamiento no son responsables por los contenidos que publican los usuarios, siempre y cuando no tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de dichos contenidos. En otras palabras, el Tribunal Supremo consideró que Airbnb no es responsable de la publicación de anuncios de pisos turísticos ilegales por parte de sus usuarios, siempre y cuando la plataforma haya actuado de buena fe y haya implementado medidas razonables para prevenir la publicación de dichos anuncios.
        En su sentencia, el Tribunal Supremo reconoció que la actividad de alquiler turístico sin licencia puede tener un impacto negativo en la convivencia vecinal y en el mercado inmobiliario, pero consideró que la solución a este problema debe ser abordada por las autoridades competentes en materia de turismo y urbanismo.
        En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo autorizó a Airbnb a publicar anuncios de pisos turísticos ilegales en Cataluña, siempre y cuando la plataforma implemente medidas razonables para prevenir la publicación de dichos anuncios y no tenga conocimiento efectivo de la ilicitud de los mismos.

      • También podéis advertir al propietario, si quiere evitar sanciones, es más que probable que el mismo retire el anuncio y cese la actividad ilegal
      • Responder
        • Lillo

          Gracias por la respuesta pero he escrito mal…piden minimo 31 noches (he visto el anuncio) así que es legal. Podemos hacer algo?

          Responder
        • Tony

          Cmad con aparcamientos comunitarios pero no hay aparcamientos para todos los propietarios, tienen más opción de utilizar la plaza que una vivienda arrendada?

          Responder
          • AbogadosyMás

            Tony, entiendo que los ocupantes de una vivienda arrendada tienen el mismo derecho que los propietarios a hacer uso de las plazas. Con todo habría que revisar Estatutos y acuerdos de asamblea.

            Responder
          • Fran

            Quiero alquilar un apartamento y darlo de alta en Asturias por Airbnb. La comunidad se puede negar a que ponga un cajetín fuera del portal para que pueda entrar el huésped?

            Responder
            • AbogadosyMás

              Fran, la comunidad de propietarios tiene la facultad de establecer normas y restricciones en relación con las modificaciones en áreas comunes, como la instalación de un cajetín fuera del portal para permitir la entrada de huéspedes. Estas decisiones se toman en función de los intereses y necesidades de la comunidad en su conjunto.
              En el caso específico de la instalación de un cajetín fuera del portal, la comunidad de propietarios puede negarse a permitirlo si considera que afecta el aspecto estético del edificio, la seguridad, el acceso o cualquier otra consideración relevante. Si tienes la intención de instalar un cajetín fuera del portal, te recomendaría comunicar tu propuesta a la comunidad de propietarios y presentarla en una junta general. Durante la junta, se discutirá y se tomará una decisión basada en los intereses colectivos y las normas establecidas.

      • Elena

        Buenas noches
        Quiero comprar un local que tiene permiso para uso de vivienda, estos tendrían entrada independiente desde la calle, por lo que no utilizarían las zonas comunes, ni ninguna ventana o patio, daría a los patios del edificio en si. En la actualidad quieren prohibir en la comunidad el alquiler turístico. También afectaría a lo que son locales actualmente?

        Responder
        • AbogadosyMás

          Elena, los acuerdos no tienen carácter retroactivo, por lo que si tiene licencia no le afectaría. Aunque si hay acuerdos que le pueden afectarle habría que revisar estatutos para estar seguro.

          Responder
    16. jose palma fajardo

      Bunas tardes, Tengo un piso alquilado desde hace 10 meses ya, a una empresa cuyo cometido es el alquiler por de temporada, mi contrato es de siete años y el contrato estipula lo siquiente: «El Arrendatario única y exclusivamente está autorizado para destinar el Inmueble a un uso distinto del de vivienda. En particular, para subarrendarlo a un tercero en concepto de subarrendamiento para uso distinto del de vivienda, concretamente para destinarlos a un uso por temporada debidamente identificado, pero nunca un uso turístico (en adelante, el “Uso Permitido.)” Ahora se ha convocado junta general de comunidad y uno de sus puntos es: Prohibición de destinar las vivienda a «pisos turísticos y alquileres de duración menor a un año» Me gustaría saber en que me afecta directamente este punto, y en mi caso que debo hacer al respecto. Muchisimas gracias por su atención.

      Responder
      • AbogadosyMás

        José, indicas que el orden del día es «Prohibición de destinar las vivienda a pisos turísticos y alquileres de duración menor a un año». La Comunidad no puede prohibir los alquileres turístico, los puede limitar o condicionar. Me dices además que quiere prohibir alquileres inferiores a un año. Te aconsejo impugnar el acuerdo si se adopta, ya que en caso de que no lo hagas aunque inicialmente sea nulo, en cuanto caduque la acción (el plazo es de un año), el acuerdo se convalidará y será válido y si podría llegar a afectarte.

        Responder
    17. Jorge

      Buenas tardes,

      Soy propietario de una vivienda turistica en una comunidad de vecinos, y mi comunidad ha aprobado subirme la cuota un 20% tal y como dice la ley que se puede subir.

      A la reunión de propietarios fuimos el 65,30% de los propietarios, en los cuales todos votaron a favor menos yo que dispongo del 2,68 por mi piso, hubo 2 vecinos con el 2,63% cada uno, los cuales no pueden votar debido a que son deudores de la comunidad.

      Mi pregunta es ¿Se puede aprobar una medida asi, sin tener las 3/5 partes de los votos de TODOS los propietarios de la comunidad?

      ¿Puedo impugnar el acta debido a que pone que se ha aprobado la medida por unanimidad la medida?

      Muchas gracias de antemano.

      Un saludo

      Responder
      • AbogadosyMás

        Jorge, como te he dicho antes, solicita la rectificación, eso te garantiza la legitimación para impugnar, pero para que sea nulo tiene que haber sido adoptado sin las mayorías necesarias.

        Responder
    18. Jorge

      Buenas!
      Tengo un piso en alquiler vacacional con todo en regla y en la anterior comunidad de vecinos, han decididos subirme la cuota un 20%, que según tengo entendido es legal.
      El problema radica en que a la reunión se presento el 65% de los propietarios, de los cuales 2 de ellos con un 2,68 % no podian votar al ser deudores, y yo vote en contra. En el acta aparece votado por unanimidad.
      ¿Puedo impugar el acta diciendo que no se aprobó por unanimidad?
      Si quitamos mi voto y los otros 2 que no se debe de tener en cuenta seria menos de 3/5 de los propietarios votaron a favor de esa norma, ¿Puedo impugnar eso, ya que se debe de aprobar con los 3/5 parte de los propietarios o estoy equivocado?
      Un saludo

      Responder
      • AbogadosyMás

        Jorge, para poder impugnar debes haber votado en contra y salvado el voto. Solicita al Administrador una diligencia de subsanación. En cuanto a la mayoría de 3/5, puede que en la Junta no se alcanzara pero si los ausentes no muestran su disconformidad el voto será favorable. De modo que si nadie se opone expresamente si tendrán la mayoría suficiente y el acuerdo sería válido, cuando menos en cuanto a las mayorías. Si quieres cuando tengas el Acta la podemos revisar.

        Responder
    19. Ana

      Buenos días
      En mi edificio se han comprado dos pisos y sin contar ni comunicar nada han hecho en uno 3 o 4 apartamentos de unos 33 metros cuadrados para alquilar. Disponen de baño y cocina. No sabíamos nada. Nos hemos enterado con posterioridad. Solo pidieron una licencia para arreglar la cocina y el cuarto de baño. Encima estamos en casco antiguo.
      Ya han alquilado creemos que dos de ellos. Qué podemos hacer?. El Ayuntamiento se dio cuenta y les ha paralizado la obra de uno de ellos pero el otro está acabado.
      Muchas gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Ana, para poder dividir una vivienda en dos es necesario solicitar permiso a la comunidad de propietarios, así lo establece el artículo 10.3 de la LPH, que exige el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez deberán representar las tres quintas partes de las cuotas de participación. Aunque esta aprobación de la junta de propietarios no será necesaria si en los Estatutos de la Comunidad se recoge la posibilidad de dividir o segregar las viviendas. La comunidad solo podrá denegar las obras si la división no se ajusta a lo establecido en los Estatutos o normas urbanísticas, así como si afecta a algún vecino en concreto o a los elementos comunes de la finca. Por lo que para poder contestarte tendría que saber que indican los Estatutos al respecto.
        Por otro lado, si comentas que les han parado la obra del otro piso, supongo que es porque se ha detectado alguna infracción urbanística, por lo que deberíais informaros en el Ayuntamiento del motivo por el que se han paralizado las obras. con esto tampoco te puedo ayudar mucho, ya que no indicas donde está la Comunidad.
        Además, sin el consentimiento de la Comunidad no han podido acceder al registro, ni inscribir la segregación. Tampoco creo que tengan licencia de primera ocupación, por lo que no pueden contratar suministros independientes para cada vivienda. En mi opinión tenéis varias vías para atacarles.
        En cuanto al alquiler vacacional, si no lo habéis hecho aún, podéis acordar limitaciones.

        Responder
    20. Sergio

      Buenas tardes,

      queremos comprar un local en Madrid que tiene posibilidad de convertir a uso de vivienda y que tiene entrada independiente por la calle y entrada por el portal de la comunidad. Al parecer la comunidad de vecinos tiene estipulado en sus estatutos que no se puede hacer uso de vivienda turistica (AirB&B). en los inmuebles del edificio. Nuestra intención era comprarlo precisamente para ese fin. ¿Esto ya nos lo prohibe? ¿incluso si es un bajo y tiene entrada independiente por la calle? Gracias!

      Responder
      • AbogadosyMás

        Sergio, tendría que saber qué se indica exactamente para poder contestarte, leer el acuerdo y los Estatutos. Pide documentación y si quieres la revisamos. Te enviaremos un email para poder seguir la conversación en privado.

        Responder
    21. Cristina

      Hola, quiero poner una cajetilla de seguridad para la entrega de las llaves a mis inquilinos de airbnb. El administrador de la comunidad dice que tal decisión debe ser aprobada por la comunidad en la reunión. En la ultima reunión se les olvidó votar tal asunto (yo no pude asistir) y la siguiente reunión será no se sabe cuando en el 2024.
      Tengo derecho a poner la caja de seguridad o dependo del voto de mis vecinos? Pueden ellos negarse a la caja de seguridad en la parte exterior del edificio junto al portillo? Cómo debería yo proceder para aligerar el asunto?
      Gracias anticipadamente.
      Saludos,
      C.

      Responder
      • AbogadosyMás

        Cristina, te hemos contestado por email.

        Responder
        • Antonio

          Hola. Yo tengo exactamente la misma duca que Cristina. ¿podrían remitirme su constestación? Les estaría muy agradecido.
          Saludos.

          Responder
          • Antonio

            Por cierto, en mi comunidad aun no se ha tomado ningún acuerdo contrario al las VFT. Y no existen estatutos específicos de esta comunidad. Se rige por la ley de propiedad horizontal.

            Responder
          • AbogadosyMás

            Antonio, entiendo que te refieres a la instalación de la Cajetilla de seguridad. Te contesto por email, así si necesitas alguna aclaración más será más ágil.

            Responder
    22. Jesus

      Buenos dias, en nuestro caso compramos una vivienda al presidente de la comunidad, desde el primer momento indicamos que seria para uso turistico y preguntamos tanto al presidente de la comunidad como a la entidad gestora de la comunidad si habia alguna clausula en los estatutos prohibiendolo porque nosotros queriamos poner un VUT y siempre dijeron que no existia ninguna clausula. Iniciamos todas las gestiones (reforma , licencia para la reforma, reuniones con la junta de Castilla y Leon sobre la normativa de VUTs etc) y antes de tener la licencia la junta de vecinos convoca una reunion para prohibir los VUTs. El resultado es 3 votos a favor de prohibirlos y 2 en contra. Dos dias despues enviamos la declaracion responsable a la junta de Castilla y Leon para obtener la licencia de VUT y nos contestaron un dia despues confirmando que la vivienda habia sido inscrita en el registro de viviendas de uso turistico de Castilla y Leon. Todavia estamos en el plazo de 30 dias para que los tres vecinos ausentes voten sobre la prohibicion de VUTs en el edificio. Pueden prohibirlo aunque ya habiamos iniciado las preparaciones para convertir la vivienda en VUT? Es cierto que la inscripcion en el registro es despues de la reunion y votacion de vecinos pero antes de los 30 dias que tienen los vecinos ausentes para votar. Tambien es cierto que iniciamos los preparativos meses antes de la reunion. Los preparativos han sido reforma de vivienda, y solicitud de papeles en el ayuntamiento necesarios (cedula de habitabilidad, informe de un aparejador para cumplir con la normativa e informar al presidente y gestora de la comunidad). Hemos leido que hay casos similares donde no se pudo prohibir el VUT pero no se si eso garantiza que no se vaya a prohibir.

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      • AbogadosyMás

        Jesús, en primer lugar indicarte que no lo pueden prohibir. Pero si se aprueba debéis impugnar el acuerdo. Si asististeis a la Junta el plazo para impugnar es de 1 año. En cuanto a vuestro caso concreto a vosotros no os afecta la prohibición, ya que el acuerdo no tiene efectos retroactivos, pero no basta con la reforma de la vivienda, debéis acreditar que habéis iniciado los trámites para solicitar la licencia. Si disponéis de algún documento que acredite el inicio del trámite, tendréis motivo de oposición en el caso de que os lo quieran prohibir.
        Aunque os aconsejo, que impugnéis el acuerdo, si necesitas más información completa el formulario que encontrarás en este enlace y deja un número en el que podamos contactar

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    23. Ignacio

      Buenos días.
      Tengo un apartamento que acabo de poner en alquiler turístico, hubo una reunión el día 12 de agosto para prohibir estos alquileres, salió aprobado por 3/5 de los presentes.
      El acta de esta reunión se envió a los vecinos el día 9 de septiembre, entiendo que a partir de esa fecha (9 de septiembre) los vecinos no asistentes tienen un mes para votar, transcurridos esos 30 días se realizara un nuevo recuento de votos y se enviara una nueva acta a los vecinos notificando el resultado alcanzado, y a partir de aquí se realiza un certificado de dicho acuerdo y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Esto es así…???

      Y si es así, me afecta a mi …? Tengo algún problema por poner mi apartamento en alquiler…?

      Yo, el día 22 de septiembre tengo la compatibilidad urbanística y el número de turismo, entiendo que puedo ejercer la actividad sin problemas con la comunidad.

      Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Ignacio, mira la fecha de la solicitud de la licencia, es esa la fecha que se ha de tener en cuenta a efectos de retroactividad. Ya hay Sentencias en ese sentido, además entiendo que es más que discutible que puedan prohibir el alquiler vacacional, pueden limitarlo, pero no prohibirlo, por lo que si no estás de acuerdo debes impugnarlo, ya que si no se impugna si afectará a nuevas licencias.

        Responder
    24. Juan Hidalgo

      Buenos dias,
      Soy propietario de un apartamento en Benalmadena, Malaga el cual inscribí en la Junta de Andalucia como alquiler turistico con el objetivo de tener la licencias por si algún día lo necesitaba. Nunca he ejercido la actividad y la comunidad de vecinos me solicita un incremento de la cuota de comunidad en un 20%
      ¿tendría que aceptar ese incremento o estoy en mi derecho de abstenerme?

      Responder
      • AbogadosyMás

        Juan, para poderte contestar mejor, tendría que leer el acuerdo que se adoptó. Con todo entiendo que si se solicita un incremento es porque la actividad deteriora el inmueble. A falta de leer el acuerdo, no existiendo actividad, entiendo que no debes pagar el incremento, pero es mi opinión. Si no pagas, es posible que te demanden y habrá que defenderlo.

        Responder
    25. Javier

      Buenas tardes, tengo dos pisos en una comunidad de vecinos en alquiler turistico, despues de un año funcionando, los vecinos no quieren que siga con la actividad.

      El administrador de la finca dice que en los estatutos esta prohibida dicha actividad, tirando del hilo resulta que los estatutos fueron impuestos por el promotor al igual que el administrador, dado que el mismo promotor tiene intereses en otra parcela anexa de hacer pisos turisticos.

      Me gustaria saber hasta que punto podemos llegar y si puede haber solucion a este tema

      Muchas gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Javier, tendríamos que leer la redacción de los Estatutos. Pero si es como dices, la acción para impugnar los Estatutos está caducada, te contactaremos por email y seguimos la conversación por esa vía.

        Responder
      • Blanca

        En mi comunidad de 8 vecinos dos han puesto pisos turísticos por sorpresa, sin comunicar sus intenciones.
        En nuestros estatutos no pone nada al respecto. El problema con uno de ellos es que lo alquila por Airbnb para 10 huéspedes y los fines de semana es como una peña. El jaleo en zonas comunes y lo que se oye en el piso de debajo es mucho. ¿Qué opciones tenemos para descansar?

        Responder
        • AbogadosyMás

          Blanca, la acción de cesación puede iniciarse por actividad prohibida o molesta.
          Si está molestando, hay música alta, etc, llama a la policía, así queda constancia. Solicita al Presidente que remita una comunicación al propietario informándole de las molestias. Y por otro lado, podéis adoptar acuerdos que limiten o condiciones el alquiler vacacional, pero no se podéis prohibir.

          Responder
    26. Antonio

      Buenos días,

      Tengo un local comercial que ya tiene el informe de compatibilidad del Ayuntamiento de Valencia y la licencia para hacer obras de adecuación para uso turístico ya está inscrito en el registro de apartamentos turísticos de la Comunidad Valenciana, dos preguntas:

      1- ¿Necesito los 2/3 de votos a favor para cambiar el uso de terciario comercial a terciario hostelero?
      2- ¿Me puede pedir el notario o registrador el acta de los 2/3 para la inscripción del cambio de uso?

      El resto, supongo por lo que he leído, mi licencia turística y el inicio de obras, al tenerlas con anterioridad, no tendría problemas con la comunidad.

      Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Antonio, no termino de entender a que te refieres con cambiar el uso. Si te refieres a modificarlo en los Estatutos necesitarías unanimidad, y en su caso si debe acreditarse en Escritura.

        Responder
    27. Alba Peláez

      Buenos días.
      Vivo en un segundo piso de alquiler (en Gijón), y desde hace unos días me he enterado que la propietaria del piso de abajo ha decidido dar de alta su vivienda como vivienda vacacional. Esta persona no ha avisado a ningún vecino de su intención, ni en la junta ordinaria de propietarios ni a convocado una junta extraordinaria ni nada por el estilo para informar de este hecho, nos hemos enterado al ver entrar y salir gente que no conocíamos.
      ¿Debería de haber avisado al resto de propietarios o al resto de vecinos de este hecho?
      Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Buenos días Alba, en principio no tiene obligación de comunicaros que va a dar de alta la vivienda. Habría que ver si los Estatutos o algún acuerdo en Junta la obliga

        Responder
    28. Javier

      Buenos días, vivo en un conjunto de chalets pareados en Málaga, y cuentan con una piscina común. El caso es que uno de los propietarios ha obtenido la licencia de VFT y alquila su vivienda para un máx. de 8 personas. El problema viene cuando esas 8 personas quieren hacer uso de la piscina comunitaria…Dado que no se le puede prohibir eluso, la pregunta es: se puede limitar de alguna manera?
      Muchas gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Javier, si lees el post verás que entre las alternativas a la prohibición indicamos que se puede limitar el uso de dicho inmuebles a un número determinado de personas al mismo tiempo, esto es, podéis limitar el alquiler a un número determinado de personas.

        Responder
    29. Jose

      Buenas. Si mi vivienda es un dúplex con entrada directa desde la calle. Pero existe comunidad para el parking que sí es común. ¿Podrían prohibir el uso de la vivienda como vacacional o no pueden porque la entrada a la misma es completamente independiente y directa desde la vía pública?

      Responder
      • AbogadosyMás

        Jose, no se trata de donde está la entrada, sino de si tu vivienda pertenece a la Comunidad de Propietarios. Si tu vivienda es independiente no pueden adoptar acuerdo con respecto a esta.

        Responder
    30. Alex

      Hola,
      Tengo una licencia turística y hago alquileres turísticos en un edificio donde la comunidad acaba de votar por mayoría de 3/5 la prohibición de viviendas turísticas.
      Si vendo mi apartamento:
      – ¿Puedo traspasar mi licencia turística? administrativamente en Andalucia es posible: se puede modificar el titular
      – ¿Podrá el nuevo propietario continuar con los alquileres turísticos?
      Muchas gracias anticipadas

      Responder
      • AbogadosyMás

        Si el apartamento tiene licencia, y el acuerdo es posterior no debería afectar, ya que el cambio de titularidad entiendo estaría cubierto por la irretroactividad. Pero, deberías plantearte impugnar el acuerdo, no se puede prohibir de forma general e injustificada una actividad en principio perfectamente legal y lícita. Si quieres pedir un presupuesto completa el formulario

        Responder
        • Yoli

          Hola en mi comunidad acaban de aprobar subir la cuota un 20% a los apartamentos turísticos es en Alicante. Si una casa solo es turística 3 meses debe pagar el aumento los 12 meses del año? Y si una vivienda es turística antes de la aprobación de la subida , se le puede obligar a pagar o por ser anterior turístico a la fecha de que se aprobara la subida no le corresponde?

          Responder
          • AbogadosyMás

            Yoli, habría que leer el acuerdo y que es lo que se ha aprobado. Además habría que estudiar si tu vivienda tiene la condición de vivienda turística.

            Responder
    31. Rocio Fages Molina

      Buenas tardes,
      Tengo un piso en propiedad que le he dado de alta como alquiler turístico por habitaciones.
      Yo sigo viviendo en el, solo que entre 2 y 10 dias al mes lo destino como alquiler turístico.
      Lo he comunicado a la comunidad en cuanto he comprobado que que puede funcionar bien.
      Se ve que están poniendo problemas y están solicitando la licencia turística.
      Que puedo esperar de la comunidad de propietarios, me pueden prohibir que lo alquile?
      Que debo hacer? ya que tengo varias reservas en curso. ¿debo buscarme un abogado que me asesore?

      Responder
      • AbogadosyMás

        Rocío, aunque hay Comunidades Autónomas (CC.AA) en las que se permite alquilar tu vivienda por habitaciones a turistas, debes saber que la mayoría de ellas, lo prohíben.
        Por lo que habría estudiar en primer lugar la legislación autonómica. Por otro lado habría que revisar actas y estatutos para ver si hay algún tipo de prohibición. Si quieres que estudiemos el caso completa el formulario

        Responder
        • Lola

          En mi comunidad está prohibido dedicar la vivienda a piso turístico. Pero la mía tiene puerta directa desde la calle.
          Prevalece esta ley general , sobre la decisión de la comunidad.
          Está en Madrid capital

          Responder
          • AbogadosyMás

            Lola, habría que estudiarlo, pero una cosa es que se cumplan los requisitos administrativos de Madrid para alquiler turístico y cosa distinta que la Comunidad lo prohíba. Si no hay permiso previo y existe acuerdo no impugnado la Comunidad puede solicitar la cesación de la actividad.

            Responder
        • Lola

          Sí ya tenía permisos, la prohibición no es con carácter retroactivo. Tendrá simplemente que ver las fechas

          Responder
          • AbogadosyMás

            Lola, es correcto, no hay carácter retroactivo, si el acuerdo es posterior con la mera solicitud sería suficiente. En cualquier caso debes saber que el acuerdo que establece la prohibición es impugnable

            Responder
    32. Javi

      Buenas noches. Tengo un local comercial destinado a oficina en un bajo del centro de Madrid. Mi idea es reconvertirlo como apartamento turístico y, en principio, cumple con la legislación municipal. ¿Puede oponerse o decir algo la comunidad de propietarios al respecto?

      Responder
      • AbogadosyMás

        Javi, mírate los Estatutos y las actas, por si existiera alguna prohibición o limitación. En caso contrario, pide todos los permisos, y no comentes que es lo que vas a hacer. Una vez tenga la solicitud de la licencia, si adoptan un acuerdo este no te afectaría porque no tiene efecto retroactivo

        Responder
    33. Sergio

      Buenos días, Vivo en una comunidad de vecinos en Madrid y en nuestro edificio hay una propietaria que sigue viviendo en su piso y alquila 2 habitaciones en Airbnb para uso turistico. ¿La nueva normativa incluye ese tipo de alquiler o solo contempla los pisos vacíos que son exclusivamente para el uso turístico? Las idas y venidas, además del ruído provoca un malestar general en el edificio. ¿Podemos hacer algo para limitarlo? Gracias

      Responder
    34. Nina

      Buenos días, he comprado un piso hace poco , la comunidad de vecino me ha dicho que ya han los estatutos prohiben el alquiler turístico…Mis pregunta son: q diferencia hay entre vacacional y turístico? Podría anunciarlo en alguna plataforma tipo Airbnb?
      Mi intención es alquilarlo solo los meses de julio y agosto.
      Muchas gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Nina, entiendo que te refieres al alquiler de temporada. Te explico las principales diferencias entre el alquiler turístico y el alquiler de temporada:
        1. La duración: En caso del alquiler vacacional o turístico, la estancia no puede superar los 31 días, mientras que, en el arrendamiento de temporada (también conocido como alquiler de larga estancia), la duración va desde los 32 días hasta los 11 meses.
        La legislación: El alquiler de temporada se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En contraposición, el turístico o vacacional sigue la normativa en materia de turismo que esté vigente en la comunidad autónoma donde se ubica la vivienda.
        De igual modo, en cada legislación se estipulan los requisitos necesarios para que pueda ofrecerse en una u otra modalidad de alquiler. Así, mientras que cualquiera es apta para el alquiler de temporada, no todos los inmuebles pueden ofrecerse en modalidad turística.
        2. La finalidad o uso de la vivienda: En el caso del alquiler vacacional, lo habitual es que el arrendatario alquile la vivienda con fines turísticos. Esto es diferente en el de temporada, donde suele realizarse por motivos laborales o con el fin de disponer de una segunda residencia.
        3. Los servicios ofrecidos: Por último, otro de los aspectos diferenciadores es que, en los alquileres turísticos, es muy posible que el arrendador ofrezca servicios complementarios de limpieza o atención al público. Sin embargo, estos no suelen ser frecuentes en los alquileres de temporada.
        En tu caso para que sea considerado alquiler de temporada podrías alquilarlo por ejemplo a una persona que vaya a trabajar por la zona durante el verano. Pero no lo puedes alquilar por semanas, días o quincenas. En cualquier caso no estaría demás revisar los Estatutos, y los acuerdos adoptados. Si quieres que lo revisemos completa este formulario

        Responder
        • Laura

          Hola! Tengo licencia turistica desde 2018 en Cataluña, pero desde hace 3 años que no lo alquilo. La comunidad me quiere aplicar el 20% solo por tener licencia y que ponga el distintivo en la puerta que dice que es obligatorio, pero yo no lo estoy alquilando. Pueden obligarte a poner distintivo y pagar solo por tener la licencia sin explotación? Cuando se habla de 3/5 de propietarios, tiene que ser de todos o de los que han ido a la reunión? Y por último… veo que dice retroactivo, se refiere que esto aplicaría a las nuevas licencias o solo es que no pueden cobrar año 2020 pero si a partir de 2023?

          Responder
          • AbogadosyMás

            Laura, habría que ver el acuerdo concreto, pero supongo que el motivo por el que se acuerda el incremento es por el desgaste que hacen los inquilinos, con lo que si no los estás alquilando se podría defender que no tienes obligación de pagar el incremento. No obstante si estás en plazo, no estaría demás estudiar si hay motivo de impugnación. En cuanto a la última cuestión que planteas a mi entender, tratándose de incremento en cuento la retroactividad sólo afecta a las cuotas anteriores al acuerdo.

            Responder
    35. Cristina

      Buenos días;

      Voy a comprar una vivienda para destinarla a uso vacacional. La próxima semana firmamos las escrituras y quería saber que tiene que hacer el propietario o nosotros para que quede legal desde el principio.
      Se trata de un edificio de 6 viviendas que pertenece todo entero a una empresa. La empresa tiene todos los pisos alquilados y a nosotros nos va a vender uno. Cuando hicimos el contrato le comentamos nuestras intenciones y que para nosotros era imprescindible una aceptación por parte de la comunidad que es solo una persona para comprar el piso. El accedió y dijo que no había problema. Al ser solo un propietario creo que no está constituida la comunidad de vecinos que tendremos que hacerla una vez seamos propietarios.
      La Comunidad es Cantabria y para solicitar la licencia turística nos exigen la autorización de los vecinos. La cuestión es:

      ¿Que debemos hacer o solicitarle al vendedor para que quede bien hecho todo el proceso y no tener problemas en un futuro con otros propietarios?

      ¿Existe algún modelo de aceptación para que él lo rellene?

      Gracias y un saludo

      Responder
      • AbogadosyMás

        Cristina, no existe modelo. Pero si todo el edificio es suyo no hay Comunidad de vecinos, la habrá ahora que entras tú. Pero tal vez si exista la división horizontal. Entiendo que a la Comunidad de Cantabria debería bastarle haciendo constar en la escritura una cláusula que indique que el vendedor es el único propietario hasta la fecha, que todo el edificio está dedicado a alquiler vacacional y que adquieres con la misma intención, puede comprometerse a constituir la Comunidad e indicar que en los Estatutos se permitirá la actividad sin limitación alguna. En cuanto a la Comunidad de Cantabria, no está demás que les plantees la consulta

        Responder
        • Andrés Diaz

          Buenas noches, tengo un apartamento en un edificio de 6 viviendas, los estatutos no prohíben las viviendas vacacionales ni nada parecido, preparo mi apartamento para vivienda vacacional durante 3 meses, papeleos con arquitectos, permisos con cabildo y ayuntamiento y el gasto de mucho dinero, mis vecinos estaban al día de lo que iba hacer y estaban de acuerdo, cuando termino todo y voy a empezar el alquiler convocan una reunión extraordinaria por parte del presidente sin orden del día y mi sorpresa fue que se lo habían pensado mejor y votan para que no pueda ejercitar mi negocio, vuelvo a repetir yo pregunté si habían unos estatutos que prohibiera el alquiler y el presidente me contestó que no, de hecho no hay ni estatutos, puedo ejercer mi derecho a alquilarlo cuando tengo todos mis papeles al día y todo legal, gracias, un saludo.

          Responder
        • Juan Carlos España Collado

          Hola buenos días. Vivo en Madrid Ciudad, el piso es de mi propiedad y vivo en él. Alquilo 2 habitaciones de mi casa por airbnb y lo declaró a Hacienda. Un vecino me ha dicho que tenía la obligación de haberles informado y que ellos decidirían sí me lo autorizan o no. Tengo entendido que en la Comunidad de Madrid es completamente legal, y que no tengo obligación de informar. Además para mí desgracia he sido nombrado Presidente de la Comunidad. Ruego me informen al respecto. Gracias y saludos.

          Responder
          • AbogadosyMás

            Juan Carlos, como dices, en la Comunidad de Madrid es legal, y en principio no tienes obligación de informar, ni te tienen porqué autorizar. Cosa distinta que haya algún acuerdo al respecto adoptado que te obligue a comunicarlo, cosa que desconozco

            Responder
      • Daniel

        Buenas noches, mi caso es que tengo una segunda residencia, la cual, la estoy destinando al alquiler turistico ( a excepcion de 3 semanas en agosto, que lo uso yo). Pues bien, mi comunidad quiere prohibir el alquiler turistico y/o subir todos los gastos un 20%. y mi pregunta es, ¿me afecta a mi en algo?, me lo pregunto porque yo tengo el apartamento dado de alta en la comunidad como alquiler turistico y he leido que no es con caracter retroactivo. Y otra pregunta, ¿en caso de que no afecte, si yo vendiese el apartamento, tampoco le afectaria al futuro comprador?

        Responder
        • AbogadosyMás

          Daniel, es correcto si el apartamento tiene licencia, el acuerdo es posterior no te afecta, ya que no tiene efectos retroactivos. En el caso de que transmitas el inmueble, y se produzca un titularidad entiendo estaría cubierto por la irretroactividad. Pero, con todo deberías plantearte impugnar el acuerdo, considero que no se puede prohibir de forma general e injustificada una actividad en principio perfectamente legal y lícita. Si quieres que lo estudiemos completa el formulario

          Responder
          • Nina

            Buenos días, la comunidad de vecinos quieren prohibir el alquiler turístico, han convocado una reunión de vecinos y han acordado su prohibición sin haber registrado y sin haber estatutos que lo prohiban. Esos estatutos los registrarán está semana. En todo momento me han dicho que existían esa prohibición pero luego de preguntarles varias veces me han dicho qué no existen pero lo harán de manera urgente.
            Hace un mes firme una declaración responsable ante el gobierno autonómico de mi conuinidad. Mi pregunta es: Aunque figure en acta dicha prohibición pero no lo tienen registrado aún en los estatutos, podría tener alguna consecuencia legal por haberlo registrado antes como alquiler turístico en el gobierno autonómico, aunque aparezca en acta?
            Muchísimas gracias.
            Un saludo

            Responder
            • AbogadosyMás

              Nina, salvo error, hablamos ayer por teléfono, como te comenté hay que leer los acuerdos anteriores a la declaración responsable para saber si pueden o no afectarte.

    36. Antonio Garcia Gomez

      Buenas tardes. En mi comunidad aprobaron por mayoría de 3/5 la prohibición de viviendas turísticas. La votación fue si querían prohibición o penalización del 20 %.La fecha de dicha adopción fue el 31/10/2021, a fecha de hoy, todavía no ha sido inscrita en el registro de la propiedad. Mis preguntas son:
      – Pueden volver a votar para penalizar con un 20%, a las ya existentes, legalizadas con anterioridad a la aprobación?
      -Se puede prohibir y a la vez penalizar con un 20%? O si se penaliza , se esta dando por sentado que se aceptan?
      Gracias

      Responder
      • AbogadosyMás

        Antonio, parece que la intención es prohibir a las que aún no existen y penalizar a las que ya están legalizadas. Deberías plantearte la impugnación, con la últimas Sentencias se puede cuestionar la prohibición, además las limitaciones no tienen carácter retroactivo por lo que es más que cuestionable que pretendan que afecte a las viviendas ya legalizadas. Con todo ten en cuenta que es una tema relativamente nuevo y que la Jurisprudencia se va creando día a día. Si quieres que hablemos sobre la posible impugnación, completa este cuestionario

        Responder
    37. Juanjo

      Buenos días,

      en mi caso voy a comprar una vivienda y quería destinarla a alquiler vacacional. Justamente la pasada semana se hizo la reunión de vecinos para prohibirlo pero no acudieron suficientes propietarios, con lo que se va a enviar correo certificado para que emitan el voto.

      El propietario, que está interesado en venderme la vivienda, acaba de darla de alta como vivienda vacacional, remitiendo al declaración responsables, etc. etc.

      Si entre que se formaliza la compra venta se prohíbe por parte de la CP, puedo posteriormente hacer el cambio de titular sin que afecte a la vivienda esta prohibición ??

      muchas gracias anticipadas

      Responder
      • AbogadosyMás

        Juanjo, supongo que se celebró Junta y ahora se va a notificar el Acta para ver si no hay oposiciones, si no las hay el voto se entiende favorable, con lo que alcanzarían mayoría y la fecha del Acuerdo sería la de la Junta. Si la persona que te la va a vender ha pedido la licencia antes o después de la Junta, o si antes de la declaración responsable había realizado alguna acción tendente a solicitar la licencia. El cambio de titularidad me preocupa menos, ya que la actividad existía antes de la prohibición y que cambie el titular no tiene porque afectarte.
        Hay que revisar con detalle la documentación del vendedor. Te voy a enviar un email por si quieres que estudiemos más a fondo el caso.

        Responder
        • alvaro

          Hola.

          En este caso, la fecha a la que tenemos que atender debería ser la de la celebración de la junta o la del cambio en los estatutos? Es decir, puedo pedir la licencia turística aunque en junta se haya aprobado que ya no se permiten pisos turísticos mientras no se hayan modificado y registrado los estatutos?

          gracias

          Responder
          • AbogadosyMás

            Alvaro, habría que ver concretamente en el acuerdo que se ha adoptado en Junta. Aunque sea cuál sea te aconsejamos que lo impugnes, el acuerdo podría ser nulo. Si no lo haces se convalidará, y será válido. De modo que la prohibición te afectará, sobre todo si solicitas la licencia con posterioridad.

            Responder
      • Jorge

        Buenas tardes,
        Tengo una licencia turística y me gustaría conocer su estimable opinión en relación a la modificación de los estatutos que acaba de plantear mi comunidad de vecinos, de condicionar el alquiler vacacional a un periodo mínimo de 15 días, al considerar que la ley permite con el voto de 3/5 partes, las limitaciones que considere la comunidad… ¿se podría incluir cualquier limitación no especificada en la propia ley? …por ejemplo que los alquileres solo pueden ser los lunes o limitado a mayores de 60 años??? La limitación a alquileres no inferiores a 15 días, deja absolutamente sin sentido el propio alquiler vacacional en el centro de una ciudad.
        Gracias por su ayuda.

        Responder
        • AbogadosyMás

          Si tienes concedida la licencia no te la pueden retirar, y en mi opinión el acuerdo es nulo. La Comunidad puede limitar o condicionar el alquiler turístico, pero esa limitación excede en mucho de la «limitación» y ataca la propia esencia del alquiler turístico. como bien dices
          De modo que debes impugnar el acuerdo y solicitar la nulidad, ya que aunque sea nulo, si no se impugna sanará por el paso del tiempo (esto es, lo nulo se convierte en válido)

          Responder
          • Jorge

            Muchas gracias por su respuesta; es una lastima que tanto el administrador como el presidente de la comunidad aún sabiendo que esta medida la va a considerar nula un juez, sigan hacia adelante haciendo perder el tiempo y dinero a todos los comuneros.
            Gracias de nuevo,
            Jorge

            Responder
          • Juan Carlos

            Hola buenas tardes. Soy propietario de mi vivienda y alquilo 2 habitaciones de ella por airbnb. Evidentemente no es alojamiento turístico ya que yo vivo en ella. Yo vivo en un 1° pues el vecino del 4 ° me ha comentado que no le gusta ver gente con maletas y que es un problema de seguridad. Dice que tenía que haber pedido permiso y si he visto los estatutos de la Comunidad. Mis vecinos del Bajo, 1° y del 2° dicen que no les molestan bajo ningún concepto. ¿Podrían prohibírmelo?. Un saludo.

            Responder
            • AbogadosyMás

              Juan Carlos, el DECRETO 29/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid suprimió la prohibición de la cesión por habitaciones o de cualquier otra forma que implique segregación o división.

              Sin embargo el alquiler de habitaciones con fines turísticos está fuera de la normativa de turismo. Estos contratos se han de regular por las disposiciones generales del Código Civil en materia de arrendamiento (artículos 1.542 a 1.582), o bien podrían asimilarse, en algunos casos, al denominado derecho de “uso o habitación”. La Comunidad podría iniciar acción de cesación, pero debería acreditar que existen molestias y daños reales.

    38. José Miguel

      Hola buenas tardes, mi pregunta es que la comunidad ha aprobado por 3/5 partes una subida del 20% en la cuota de la comunidad para las viviendas con fines turisticos el día 11/02/22, me afectaría a mi, teniendo en cuenta que mi licencia turistica fue concedida y realizando la actividad desde hace un año., 25/05/21??
      Un saludo y en espera de contestación.
      Gracias
      José Miguel

      Responder
      • AbogadosyMás

        José Miguel, la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 17.12 dice: «El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
        La Ley de Propiedad Horizontal no determina el alcance de la irretroactividad, por lo que tendrá que ser objeto de interpretación jurisprudencial.
        La subida de la cuota, no limita o condiciona el ejercicio de la actividad. Por lo que entiendo que cuando se trata de subidas de cuotas la irretroactividad sólo alcanzaría a las cuotas anteriores a la adopción del acuerdo, pero una vez alcanzado afectará a todos los propietarios que ejerzan la actividad turística, con independencia de que ejerzan la actividad con anterioridad o no.

        Responder
      • Pilar Gallart

        Buenas tardes, he empezado a alquilar mi apartamento, via alquilee vacacional y no turistico. En Aragón exigen la licencia de turistico para cuestiones fiscales. Yo lo he hecho como vacacional. Resulta que la,administradora ha rastreado en internet y me ha enviado un correo argumentando que la Junta en 2017 decidió la prohibicion. Ahora somos muchos maa vecinos que queremos alquilar.
        Os hago dos preguntas:
        ¿ Hay alguna diferencia entre alquiler turistico y vacacional?
        ¿ Puedo solicitar una Junta con este motivo y solicitar apoyos?
        ¿ Me pueden sancionar si continúo promocionándolo hasta la siguiente Junta?
        ¿ Puedo argumentar a la administradora que mi finalidad prioritaria es el disfrute de mi apartamento, y tan solo alquilarlo 6 dias al mes, no tanto por negocio sino por hacer frente a costes?

        Responder
        • AbogadosyMás

          Pilar, haces muchas pregustas
          ¿Hay alguna diferencia entre alquiler turístico y vacacional?
          No, si hay diferencia entre entre el alquiler turístico o vacacional y el alquiler de temporada:

        • En caso del alquiler vacacional o turístico, la estancia no puede superar los 31 días, mientras que, en el arrendamiento de temporada (también conocido como alquiler de larga estancia), la duración va desde los 32 días hasta los 11 meses.
        • El alquiler de temporada se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En contraposición, el turístico o vacacional sigue la normativa en materia de turismo que esté vigente en la comunidad autónoma donde se ubica la vivienda. De igual modo, en cada legislación se estipulan los requisitos necesarios para que pueda ofrecerse en una u otra modalidad de alquiler. Así, mientras que cualquiera es apta para el alquiler de temporada, no todos los inmuebles pueden ofrecerse en modalidad turística.
        • En el caso del alquiler vacacional, lo habitual es que el arrendatario alquile la vivienda con fines turísticos. Esto es diferente en el de temporada, donde suele realizarse por motivos laborales o con el fin de disponer de una segunda residencia.
        • Por último, otro de los aspectos diferenciadores es que, en los alquileres turísticos, es muy posible que el arrendador ofrezca servicios complementarios de limpieza o atención al público. Sin embargo, esto no sucede en los alquileres de temporada.
          ¿ Puedo solicitar una Junta con este motivo y solicitar apoyos?
          Los acuerdos se pueden modificar, por lo que si ahora sois mayoría, podríais llevarlo otra vez a Junta.
          ¿ Me pueden sancionar si continúo promocionándolo hasta la siguiente Junta?
          No, la Comunidad no te puede sancionar. Pero puede demandarte y obligarte a cesar con la actividad.
          ¿Puedo argumentar a la administradora que mi finalidad prioritaria es el disfrute de mi apartamento, y tan solo alquilarlo 6 dias al mes, no tanto por negocio sino por hacer frente a costes?
          Tendría que ver el acuerdo, y conocer más del asunto para contestarte a esta pregunta
        • Responder
    39. Lola

      Quiero saber quién nos ayudaría a hacer estatutos de una comunidad

      Responder
      • AbogadosyMás

        Lola, nosotros podemos ayudaros si es lo que necesitáis, te contactaremos por email.

        Responder
      • Sonia

        En nuestro bloque han comprado el bajo de 400 metros q abarca dos comunidades
        Los antiguos dueños eran morosos en enero creamos un estatuto en contra de apartamentos turísticos votando todos los vecinos en contra ( los morosos no firmaron)
        Y el registro de la propiedad dice q no se puede registrar ya q tienen q votar los morosos.
        Por lo q he leído ahora de puede haber lo de las 3/5 partes?
        Lo de convocar la junta x este motivo cuando hay q hacer la reunión antes o después de q nos comuniquen la actividad a desarrollar? Gracias

        Responder
        • Sonia

          Hola en los estatutos pone q los bajos están destinados a locales comerciales ,recreativo,cultural, industrial, profesional o febril.
          Se pueden hacer viviendas/apartamentos turísticos?
          Los vecinos estamos en contra
          Cuando hay q hacer la reunion/convocatoria antes de comunicarnos la actividad o una vez comunicada

          Responder
        • AbogadosyMás

          Sonia, hemos atendido tu consulta por otro canal.

          Responder

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