Incumplir con la protección de datos tiene consecuencias

por | 14,Feb,2018 | Protección de datos y nuevas tecnologías | 0 Comentarios

 

 

La protección de datos  va más allá de una mera obligación formal, es necesario crear y cumplir protocolos que garanticen la seguridad de los datos, y el correcto tratamiento de los mismos.

Quiero que leas el post y dediques 5 minutos a pensar, qué consecuencias tendría para tu empresa si te pasase lo que a esta  cadena de electrodomésticos de Santander, que ha sido condenado al pago de una indemnización de 22.000 euros por exponer en un stand para su venta un teléfono móvil reacondicionado que contenía archivos fotográficos de una usuaria anterior.

Por si no fuera poco, además de la indemnización, al comercio se le ha impuesto una sanción de 2000 € por la agencia de protección de datos.

condenado por no cumplir proteccion de datos

¿Piensas que estás cumpliendo con la normativa de Protección de datos?

Probablemente el propietario del comercio de Santander también lo pensaba, sin embargo, está claro que no disponía de los protocolos adecuados.

En el caso que te comento, los esfuerzos de la demandada de evitar la condena, de poco han servido, ya que frente a su alegación de que la usuaria demandante utilizaba las mismas imágenes en su perfil público de la red social Facebook, la Sentencia, dice que tal circunstancia, en ningún caso, justifica la exposición pública de sus imágenes que ha efectuado el establecimiento comercial demandado. Ello, por varias razones:

  • La primera y fundamental, porque la publicidad de sus imágenes en Facebook por parte de la demandante fue voluntaria, con su consentimiento y bajo su responsabilidad. Autorización imprescindible e ineludible que no puede obviar la demandada para incluir todas sus fotografías en un teléfono móvil que exponía públicamente para la venta.
  •  La segunda y secundaria, porque la publicación de algunas sus imágenes en su «muro» de Facebook por parte de la actora, no autoriza a que la demandada pueda divulgar todas las fotografías que contenía su móvil devuelto, incluidas las de sus hermanos menores, toda vez que, en su caso, sólo podría utilizar las fotografías de su perfil público.
  •  Y la tercera y general, porque publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo, como parece entender la parte demandada, toda vez que, como se ha visto, para el uso público y comercial de cualquier imagen personal debe existir un consentimiento expreso del afectado.

Si hasta ahora no le has dado la importancia que tiene a la protección de datos, y no te has preocupado de crear y cumplir los protocolos de seguridad, es el momento de que te lo tomes en serio.  ¿Te estás preparando para la aplicación del nuevo Reglamento de Protección de datos?  ¿Ya has evaluado el riesgo de tu empresa?

Si quieres leer la Sentencia completa, puedes descargar en pdf la Sentencia del Juzgado Santander condenando a comercio por no vaciar un móvil.

 

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