Adaptar el aviso de cookies al RGPD

por | 4,Oct,2018 | Protección de datos y nuevas tecnologías | 0 Comentarios

Cuando adaptamos al RGPD una web no debemos olvidarnos de adaptar la política de cookies. Y en este punto la parte técnica también importa, ya que la mayoría de los plugins que están instalando los informáticos no cumplen con lo dispuesto en el artículo 13 RGPD, ni con las recomendaciones de la AEPD.

Suponemos que no se están instalando porque la mayoría de esto plugins son de pago. También dispones de opciones  para insertar el aviso de cookies sin necesidad instalar un plugin, incluso  algunas ofrecen versiones gratuitas. Puedes consultarnos esta y cualquier duda que tengas sobre la adaptación de tu web al RGPD.adaptacion aviso cookies rgpd

Ya no se pueden seguir recogiendo el consentimiento de la política de cookies como se venía haciendo.

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD), considera incompatible con la actual legislación la práctica de incluir un botón de aceptación y la opción de seguir navegando, ya que puede inducir a error al consumidor.

Para que el usuario pueda decidir y otorgar su consentimiento debe tener la posibilidad de habilitar las cookies, configurarlas o rechazarla. Lo que se pretende es que al usuario le resulte igual de sencillo rechazar las cookies que aceptarlas.

Para facilitar la decisión de los usuarios sobre si aceptan o rechazan la Política de cookies, la AEPD recomienda la utilización de un panel de configuración.

Debe poderse acceder al panel de configuración desde la primera capa de forma que el usuario no tenga que navegar dentro de la segunda capa para localizarlo.

¿Qué información debemos suministrar en la primera capa del aviso de cookies?

Respecto a la finalidad del tratamiento de las cookies, la AEPD ha sido tajante ya que exige una descripción clara y concreta, bien sea con fines analíticos, publicitarios o para la elaboración de perfiles. No se permite ya la inclusión de mensajes que puedan generar confusión a los usuarios, como se venía haciendo hasta ahora tipo “usamos cookies para mejorar su navegación” o similares.

En relación a la identificación del responsable, la AEPD no exige una identificación exhaustiva por cuanto que lo habitual es que el usuario ya conozca esta información o incluso pueda consultar otros textos en la web para conocerla.

Si recomienda en cuanto a la descripción de los terceros, incluir una identificación con su nombre en la información de segunda capa, sin necesidad de incluir razón social.

¿Qué información debemos suministrar en la segunda capa del aviso de cookies?

En la segunda capa debe facilitarse a los usuarios información ampliada aunque de momento la AEPD no se ha pronunciado respecto a todos y cada uno de los apartados del artículo 13 RGPD, sí ha indicado:

  • En el caso de que hubiera una transferencia internacional de datos a un país de destino sin nivel de adecuación o no se cuenta con las garantías adecuadas, se debe advertir al usuario.
  • La AEPD considera que el deber de informar sobre la existencia de decisiones automatizadas, se entiende incluida en el caso de la elaboración de perfiles.
  • Aunque no es recomendable realizar una descripción exhaustiva de tipología de cookies utilizada ya que el exceso de información puede dificultar la toma de decisiones al usuario, si lo es, incluir un listado de la tipología de cookies mediante una tabla poder informar al usuario de forma concreta respecto a los plazos de conservación.

Es necesario adaptar las Políticas de cookies conforme al RGPD a fin de reforzar el consentimiento informado de los usuarios, como por ejemplo a través de la inclusión de un panel de configuración.

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Acaban de notificarme una Sentencia que me parece interesante por su fundamentación, os cuento el caso, los acusados entran en una obra que se encontraba vallada supuestamente a robar cobre, el guardia de seguridad los ve, llama a la Policía y finalmente son detenidos, la Sentencia de Instancia los condena con autores de un delito de robo con fuerza en las cosas  en grado de tentativa.

La cuestión principal de debate residió en si saltaron o no la valla y la altura de la misma, ya que los acusados en todo momento afirmaron que la valla esta en el suelo. El guarda de seguridad, único testigo ocular, dijo en el jucio que los autores accedieron a recinto saltando la valla, pero que «era una verja pequeñita», que estaba como enterrada y que no medía más de un metro, que simplemente levantaron la pierna y entraron. 

El Juzgado de instancia pese a ello, declara probado que los acusados, para acceder al recinto de la obra saltaron una valla de más de 2 metros, y condena a los acusados.     

La existencia de una grabación de lo actuado en juicio ha permitido a los magistrados de la Audiencia Provincial escuchar exactamente lo dicho por el testigo y ello ha llevado a la Audiencia a revocar la Sentencia, absolviendo a los acusados. 

El hecho de que las nuevas tecnologías permitan reproducir el juicio en segunda instancia, y escuchar palabra por palabra lo dicho por los testigos,  ¿está produciendo un cambio en el concepto tradicional del principio de  inmediación?

Yo entiendo que sí. La Sentencia del Tribunal Constitucional  135/2011 de 12 de Septiembre, precisó que: «como es notorio, la insuficiencia del acta del juicio como medio de documentación de las pruebas de carácter personal -incluso cuando el empleo de estenotipia permita consignar literalmente las palabras pronunciadas en el curso del acto- viene dada por la imposibilidad de reflejar los aspectos comunicativos no verbales de toda declaración. Ciertamente tal deficiencia no puede predicarse sin más de aquellos medios que con creciente calidad transmiten o reproducen las declaraciones, como acontece con la videoconferencia 35 y con la grabación en soporte audiovisual, lo cual nos aboca a valorar si el concepto tradicional de inmediación debe modularse ante el incesante progreso de las técnicas de transmisión y reproducción de la imagen y del sonido.»   

Y entiendo que la Sentencia de la que os vengo hablando es prueba de ello. Os transcribo la fundamentación completa a continuación.   

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