Reanudación de las adopciones entre España y Rusia

por | 27,Mar,2015 | Derecho de Familia y divorcio | 0 Comentarios

Adopciones entre España y Rusia: Fecha 27 de marzo de 2015
El calvario que han vivido más de 600 parejas españolas ha llegado a su fin. Se ha publicado hoy en el BOE el Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas que España y Rusiación de niños y niñas que España y Rusia, firmaron el pasado 9 de julio de 2014.

El objetivo del Convenio, según se indica en el artículo 1, es establecer el marco de cooperación entre las Partes del Convenio para la tramitación y constitución de las adopciones con las debidas garantías, teniendo en consideración el interés superior de los menores y el respeto a sus derechos fundamentales, previniendo la sustracción y el comercio de menores.

Según el artículo 2 del Convenio, el mismo será de aplicación a los casos de adopción de los menores de 18 años, nacionales y residentes permanentes de una de las Partes del Convenio, por un matrimonio que resida permanentemente en el territorio de la otra Parte del Convenio, siempre que por lo menos uno de los cónyuges sea nacional de ella, (en adelante,candidatos a adoptantes), a condición de que tal adopción sea admisible según la legislación de ambas Partes del Convenio y en particular los candidatos a la adopción reúnan los requisitos de capacidad e idoneidad para adoptar conforme a la legislación de ambas Partes. Recordar que el procedimiento de adopciones entre Rusia y España quedó paralizado en agosto de 2013, dejando a 600 parejas a mitad del proceso, debido a que Rusia paralizó las adopciones con los Estados que permiten el matrimonio gay, este convenio es una demanda del Gobierno Ruso para reanudar las adopciones,recordar que el Tribunal Supremo ruso emitió una instrucción por la cual reclamaba la existencia de un pacto con aquellos países en los que el matrimonio homosexual está permitido que los excluyera como candidatos a adoptar.

El Convenio estaba sujeto a ratificación y entrará en vigor desde la fecha de recepción de la última notificación escrita por la cual las Partes del Convenio se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor,el Convenio entró en vigor el pasado 16 de marzo de 2015, en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes se comunicaron que se habían cumplido los requisitos internos necesarios, por lo que por fin  podrán reanudarse las adopciones.

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La segunda parte de la Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se pretende que  a partir de la entrada en vigor, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

 

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