Mínimo exento de cotización a la seguridad social y bonificación a trabajadores autónomos

por | 1,Mar,2015 | Actualidad laboral | 0 Comentarios

De las novedades introducidas por el real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero destacar en los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la exención a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de  cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de  la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del  importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada  momento.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos,  equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable,  la cuantía  se reducirá de forma proporcional al porcentaje de  reducción de jornada de cada contrato.

El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015 con la tarifa plana de cotización regulado en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, previéndose en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley que los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Destacar la Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida  profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social  de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de  hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos  por  contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el  trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida  el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad  Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un  trabajador, a tiempo  completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el  periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

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