Medidas para autónomos y PYMES durante las crisis del Coronavirus

por | 16,Mar,2020 | Emprendedores, autónomos y PYMES | 0 Comentarios

crisis coronavirus- a tu lado

La crisis del coronavirus va a tener un impacto económico en todas las empresas, aunque de entrada unas van a verse afectadas antes, es inevitable que nos termine afectando a todos. Y también es inevitable que te surjan dudas.

¿Qué medidas preventivas y de protección puedes tomar en tu empresa durante la crisis del conoravirus?

Existen varias medidas que debes adoptar:

  • las dirigidas a informar a trabajadores y representantes,
  • las dirigidas a prevenir el contagio, especialmente medidas higiénicas y de limpieza
  • medidas organizativas que tengan como objeto reducir y limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores, por ejemplo:
    • priorizar la asistencia telefónica y telemática frente a la presencial
    • la organización de turnos
    • establecer medidas de flexibilidad en la jornada laboral.
  • prohibir o restringir la asistencia a eventos en las zonas de riesgo
  • minimizar la asistencia a eventos masivos
  • acudir a la figura del teletrabajo
  • incluso la suspensión total o parcial de la actividad.

¿Puedo obligar a los trabajadores a teletrabajar?

Según la normativa laboral, el teletrabajo es voluntario y la empresa no puede obligar a acudir a esta figura.

Sin embargo, nos encontramos en estado de alarma y excepción que justifican la adopción de la medida para , con lo prevenir, minimizar y/o evitar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras derivados del coronavirus. Siempre claro está con carácter temporal y extraordinario y mientras dure el estado de alarma.

Te aconsejamos que, en el caso de que la empresa no tenga regulada esta forma de trabajo, negocies y documentes las condiciones del teletrabajo con tus trabajadores.

Si opto por el teletrabajo ¿qué medidas puedo adoptar?

Si el teletrabajo no es algo habitual en tu empresa es posible que te resulte complicado gestionarlo o creas que es imposible dada tu estructura actual.

Debes tomar precauciones para proteger la información de tu empresa. Si decides que tus empleados se lleven los ordenadores a casa debes documentarlo, y prohibir que hagan uso de los equipos para uso personal.

Qué estemos en un estado de alarma no nos exime de cumplir la Ley, por lo que igual que cuidas de tus trabajadores debes cuidar de la salud de tu empresa y proteger su información.

¿Puedo suspender la actividad aunque mi negocio no esté entre los obligados a cerrar?

Si estás entre los obligados a cerrar por el decreto no tienes opción, ya sabemos que entre otros sectores, la empresa que se dediquen a la actividad de turismo, hostelería, restauración y comercio minorista, a excepción del sector alimentación, tintorerías y peluquerías, están obligadas cerrar.

Pero qué pasa, si mi negocio está en el grupo de los no obligados ¿tengo que abrir o puedo cerrar?

La empresa puede decidir paralizar su actividad por diversos motivos:

  • Para evitar el riesgo al contagio de sus trabajadores. La ley de prevención de riesgos laborales permite la paralización de la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, como puede ser el posible contagio entre la plantilla.
  • Por los efectos indirectos del coronavirus:
    • la escasez o falta de suministros
    • descenso de la demanda
    • imposibilidad de prestar servicios
    • disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc.

Si cierro ¿qué hago con los trabajadores?

Si has cerrado por obligación o has decidido cerrar para evitar el riesgo de contagio, puedes acudir a la figura del expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE).

En el caso de que se cierre para combatir los efectos indirectos del coronavirus la empresa deberá acudir al expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Los trabajadores fijos discontinuos que no han sido llamados como consecuencia de alguno de estos supuestos deben ser incluidos en estos mecanismos, para evitar un despido claramente improcedente.

¿Qúe puedes hacer como empresa?

Sea cual sea tu situación tienes dos opciones, dejarte llevar por la corriente y a ver donde te lleva o ponerte a trabajar desde ya en tu negocio.

Tu decides que hacer con tu negocio, nosotros lo tenemos claro, sólo hay un camino: LA ACCIÓN.

Empieza por programar tareas que puedan mejorar la gestión de tu negocio, cómo mejorar la experiencia de consumo de tu producto o servicio.

Si no sabes por donde empezar empieza apuntate a la lista de correo, os iremos dando ideas en los próximos días y asesorando.

Y por supuesto también os inforeremos de las medidas que vaya aprobando el gobierno y tengas realción con tu empresa. De momento te dejamos un resumen de las que se has aprobado hasta el momento.

Medidas aprobadas por el gobierno para PYMES y autónomos

Estas son las que se han aprobado por el momento:

  1. Tanto el aislamiento como el contagio serán considerados como accidente de trabajo, también en el caso de los trabajadores autónomos.
    • El autónomo que se vea afectado por esta circunstancia pasa a cobrar el 75% de la base reguladora,
    • cobrará desde el día siguiente a la  baja.
  2. Aplazamiento de pago de impuestos durante seis meses para pymes y autónomos. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    • El plazo será de seis meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  3. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso
    • Si su plazo de vencimiento es inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
    • la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
    • La solicitud deberá incorporar:
      • una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento.
      • Si el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas.
      • Una declaración responsable de que:
        • la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social,
        • no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración,
        • ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
    • No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
      • Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
      • Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
      • Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
      • Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
      • Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

Las empresas del sector turístico además podrán acceder en un plázo máximo de 10 días desde la publicación del decreto, para facilitarlo se han ampliado líneas de financiación ya existentes, concretamente la creada el pasado 11 de octubre para paliar los efectos de la insolvencia del grupo Thomas Cook. Las empresas que podrán acceder son aquellas cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico :

Cód. CNAE2009 Título CNAE2009
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los meses de febrero a junio, siempre que:

  • estén vinculadas al sector del turismo
  • generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio
  • inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

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