Antes de aceptar o renunciar a una herencia es imprescindible comprobar si existen deudas. Tomar una decisión sin conocer el pasivo real puede generar riesgos innecesarios o provocar una renuncia precipitada.
Investigar una herencia no consiste en hacer una sola consulta, sino en realizar varias comprobaciones en distintos organismos, cada uno con una finalidad diferente.
1. Revisar la vivienda y la documentación
El primer paso es práctico: revisar la vivienda, la correspondencia y toda la documentación disponible.
- Recibos bancarios.
- Cartas de financieras.
- Notificaciones administrativas.
- Contratos de préstamo.
- Cargos periódicos en extractos.
Muchos créditos al consumo o tarjetas financiadas se detectan en esta fase.
En muchas herencias la única deuda conocida es la hipoteca. Sin embargo, pueden existir otros créditos no evidentes: préstamos personales, tarjetas revolving, financiación de grandes superficies o créditos al consumo.
¿Cómo detectarlas?
- Analizar los extractos bancarios de los últimos meses puede revelar cargos periódicos a entidades financieras o empresas de crédito al consumo. Un pago recurrente puede indicar la existencia de un préstamo activo.
- Revisar la correspondencia y documentación digital: Cartas de financieras, avisos de impago o comunicaciones electrónicas pueden aportar indicios relevantes.
2. Solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad
Si el fallecido era propietario de un inmueble, es imprescindible solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente.
La nota simple permite comprobar:
- Si existe hipoteca pendiente.
- Embargos inscritos.
- Anotaciones preventivas.
- Afecciones fiscales.
- Limitaciones de dominio.
¿Cómo se solicita?
Puede solicitarse online a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, indicando los datos del inmueble (dirección o referencia registral).
En caso de no conocer los datos exactos, puede ser necesario realizar una búsqueda por titular, acreditando interés legítimo como heredero.
¿Es suficiente con la nota simple?
La nota simple solo refleja cargas inscritas. No recoge préstamos personales, deudas privadas ni obligaciones no registrales.
Por ello, en una herencia con posibles deudas, la consulta registral debe complementarse con otras verificaciones.
3. Informe CIRBE (Banco de España)
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) recoge los préstamos, créditos, avales y riesgos financieros declarados por las entidades bancarias.
Este informe es una herramienta clave para saber si el fallecido tenía deudas financieras activas.
¿Cómo se solicita?
El heredero puede solicitar el informe a través de la Sede Electrónica del Banco de España, utilizando el registro electrónico y adjuntando la documentación acreditativa.
También puede realizarse presencialmente en las sucursales del Banco de España o por correo postal.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- Documento de identidad del solicitante.
Es imprescindible acreditar la condición de heredero, ya que la información contenida en la CIRBE tiene carácter confidencial.
Importante: límites de la CIRBE
El informe solo incluye riesgos declarados por entidades financieras. No recoge deudas tributarias, sanciones administrativas, deudas privadas entre particulares ni posibles procedimientos judiciales en curso.
Por ello, la CIRBE es una herramienta útil, pero debe complementarse con otras comprobaciones antes de aceptar o renunciar a una herencia.
4.Revisar la última declaración de la renta del fallecido
La última declaración del IRPF del fallecido es una fuente de información muy útil para detectar posibles activos y deudas.
En ella pueden aparecer:
- Entidades bancarias donde existían cuentas o depósitos.
- Rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos).
- Participaciones en sociedades.
- Inmuebles declarados.
- Planes de pensiones o productos financieros.
Aunque la declaración no muestra directamente las deudas pendientes, sí permite identificar relaciones bancarias y patrimoniales que pueden conducir a préstamos o productos financieros activos.
Los herederos pueden solicitar copia de la última declaración ante la Agencia Tributaria acreditando su condición de herederos.
En muchas ocasiones, la declaración de la renta ofrece pistas clave para localizar entidades financieras que no figuraban en la documentación encontrada en el domicilio.
No informa de préstamos bancarios.
5. Solicitud de información a entidades bancarias
Los herederos pueden solicitar certificados de posiciones y préstamos pendientes en las entidades donde operaba el fallecido.
¿Cómo se solicita?
Debe acudirse a la entidad financiera con la documentación sucesoria completa y solicitar:
- Certificado de saldos a fecha de fallecimiento.
- Detalle de préstamos o créditos vigentes.
- Información sobre seguros vinculados.
La entidad no puede facilitar información sin acreditar la condición de heredero.
6. Consulta de deudas tributarias y Seguridad Social
Para saber si existen deudas con Hacienda, debe solicitarse expresamente información sobre obligaciones pendientes.
¿Cómo se solicita?
A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o presencialmente, acreditando la condición de heredero.
No basta con consultar el domicilio fiscal o los datos censales: debe solicitarse un certificado de deudas o consulta de obligaciones pendientes.
Si el fallecido era autónomo o empresario, puede existir deuda con la Seguridad Social.
7. Consulta en los juzgados del último domicilio
Además de las consultas registrales y financieras, puede ser conveniente comprobar si el fallecido tenía procedimientos judiciales en curso.
Esto es especialmente relevante cuando existen indicios de conflictos económicos, avales, préstamos privados o reclamaciones pendientes.
¿Qué puede detectarse?
- Demandas por impago.
- Procedimientos monitorios.
- Ejecuciones de títulos judiciales.
- Embargos acordados judicialmente.
- Responsabilidades derivadas de avales.
¿Cómo se solicita?
La consulta suele realizarse en el Decanato del partido judicial correspondiente al último domicilio del fallecido, acreditando interés legítimo como heredero.
En algunos casos puede ser necesario solicitar certificación de procedimientos o consultar directamente si existen ejecuciones activas.
Esta vía es complementaria a la CIRBE, ya que no todas las deudas provienen de entidades financieras.
8. Consulta en ASNEF (ficheros de morosidad)
ASNEF es un fichero de solvencia patrimonial donde se inscriben impagos comunicados por entidades financieras, compañías de servicios o acreedores.
Para saber si el fallecido estaba incluido, el heredero debe ejercer el derecho de acceso a datos personales ante el responsable del fichero (actualmente gestionado por Equifax).
¿Cómo se solicita?
Debe presentarse una solicitud de acceso a datos, adjuntando la documentación que acredite la condición de heredero.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- DNI del solicitante.
El responsable del fichero dispone de un plazo de un mes para responder.
La ausencia de inscripción en ASNEF no garantiza que no existan deudas, ya que no todas las obligaciones impagadas se comunican a estos registros.
9. Consulta en la Dirección General de Tráfico (DGT)
Si el fallecido era titular de vehículos, conviene solicitar un informe completo en la Dirección General de Tráfico.
¿Qué información ofrece?
- Titularidad del vehículo.
- Embargos administrativos o judiciales.
- Precintos.
- Limitaciones de disposición.
- Reserva de dominio.
La existencia de un embargo sobre un vehículo puede revelar procedimientos ejecutivos no detectados por otras vías.
¿Cómo se solicita?
El informe puede solicitarse telemáticamente en la sede electrónica de la DGT o presencialmente, acreditando la condición de heredero.
Este paso es especialmente recomendable cuando el fallecido tenía actividad empresarial o profesional.
10.Consulta en el Registro Mercantil
Si el fallecido era empresario, socio de una sociedad o figuraba como administrador, es imprescindible comprobar su situación en el Registro Mercantil.
¿Por qué es relevante?
La participación en sociedades puede implicar:
- Responsabilidades como administrador.
- Avales personales otorgados en nombre de la sociedad.
- Deudas derivadas de actividad empresarial.
- Procedimientos concursales abiertos.
- Obligaciones fiscales o laborales pendientes.
En ocasiones, los herederos desconocen completamente la existencia de participaciones societarias o responsabilidades asumidas por el causante.
¿Qué puede solicitarse?
- Nota simple informativa de la sociedad.
- Certificación de cargos vigentes.
- Depósitos de cuentas anuales.
- Información sobre procedimientos concursales.
¿Cómo se solicita?
La consulta puede realizarse a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o presencialmente en el Registro Mercantil correspondiente.
Esta comprobación es especialmente recomendable cuando el fallecido desarrollaba actividad empresarial o figuraba como administrador.
11. Comprobar si tenía seguros de vida
Existe un registro público gestionado por el Ministerio de Justicia que permite conocer si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidente con cobertura por fallecimiento.
¿Por qué es relevante?
En muchos préstamos hipotecarios o personales existen seguros vinculados que pueden cancelar total o parcialmente la deuda pendiente en caso de fallecimiento.
Detectar la existencia de una póliza puede alterar por completo el análisis del pasivo hereditario.
¿Cómo se solicita?
- Debe solicitarse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Es necesario aportar certificado de defunción.
- La información suele estar disponible transcurridos 15 días desde el fallecimiento.
El certificado no indica el capital asegurado, pero permite identificar la entidad aseguradora para dirigir la reclamación correspondiente.
Checklist completa antes de aceptar una herencia con posibles deudas
| Comprobación | Organismo | Qué revela | Cómo se solicita |
|---|---|---|---|
| Revisión física | Vivienda del causante | Cartas, contratos, extractos, recibos | Inspección directa y análisis de documentación |
| Nota simple | Registro de la Propiedad | Hipotecas, embargos, afecciones fiscales | Sede Electrónica Colegio de Registradores |
| Informe CIRBE | Banco de España | Préstamos y riesgos financieros | Registro Electrónico Banco de España |
| Certificados bancarios | Entidades financieras | Cuentas, préstamos y seguros vinculados | Solicitud presencial con documentación sucesoria |
| Deudas tributarias | Agencia Tributaria | Impuestos y sanciones pendientes | Solicitud de certificado de deudas |
| Declaración de la renta | Agencia Tributaria | Entidades bancarias y bienes declarados | Acceso como heredero o solicitud formal |
| Seguridad Social | TGSS | Deudas como autónomo o empresario | Certificado de estar al corriente o informe de deudas |
| ASNEF | Equifax | Impagos comunicados | Derecho de acceso como heredero |
| Informe DGT | Dirección General de Tráfico | Cargas sobre vehículos | Solicitud de informe del vehículo |
| Registro Mercantil | Registro Mercantil | Participaciones o responsabilidades societarias | Solicitud de nota simple o certificación |
| Registro de Seguros | Ministerio de Justicia | Pólizas de vida vigentes | Solicitud certificado contratos de seguro |
Conclusión
Conclusión: investigar antes de decidir
No siempre se conoce la situación económica completa del causante, especialmente cuando la herencia proviene de un familiar con el que no existía relación estrecha.
Las deudas no siempre son visibles a simple vista y no todos los pasivos aparecen en un único registro. Por ello, antes de aceptar o renunciar, conviene realizar una revisión ordenada y completa del patrimonio hereditario.
Cada organismo aporta una pieza distinta del análisis: Registro de la Propiedad, Banco de España, entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, juzgados, ficheros de morosidad o Registro Mercantil.
Solo tras integrar toda esa información puede adoptarse una decisión informada.
Si tras la investigación persisten dudas sobre la existencia de pasivo oculto o la posible responsabilidad frente a acreedores, puede valorarse la aceptación a beneficio de inventario como mecanismo de protección.
En materia de herencias, la prudencia jurídica no es una opción: es una necesidad. ¡Conctacta ahora con un abogado!





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