No es necesario estar al corriente de pago para poder impugnar acuerdos que modifiquen la cuota de participación

No es necesario estar al corriente de pago para poder impugnar acuerdos que modifiquen la cuota de participación

Cuota de participación: Como regla general de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9. e)  de  Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios de los pisos  y locales están obligados al pago de los gastos comunes del inmueble salvo que estén expresamente...

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