Herencias con seguridad legal y sin complicaciones

Te ayudamos a tramitar tu herencia de principio a fin

Comprobamos si hay testamento, si no lo hay preparamos la declaración de herederos, presentación de  impuestos, y si hay vivienda, te ayudamos también la venta.

Todo en un mismo despacho, para que no tengas que preocuparte

¿Tu herencia es con testamento o sin testamento?

Antes de empezar cualquier trámite, lo primero es saber si existe testamento. Para ello es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades.

En muchos casos este documento ya lo gestiona la funeraria junto al certificado de defunción. Con él podrás comprobar si el fallecido dejó testamento, en qué fecha y ante qué notario, o si falleció sin hacerlo.

👉 Con esta información ya podremos orientarte sobre el siguiente paso: continuar con el testamento o iniciar una sucesión sin testamento (ab intestato).

Herencia con testamento

Si el fallecido dejó testamento, debemos respetar su voluntad dentro de los límites legales.

  • El testador puede repartir sus bienes por herencia o por legados (siempre respetando la legítima de los herederos forzosos).
  • Los bienes asignados por legado se separan de la herencia y no se reparten entre el resto de herederos.

Si hay dudas sobre el testamento (por ejemplo, defectos en su otorgamiento o falta de capacidad del testador), estudiamos la viabilidad de impugnarlo. Un testamento no puede impugnarse solo por desacuerdo con su contenido: deben existir causas legales.

¿Tienes el testamento y necesitas ayuda para tramitar la herencia?

Herencia sin testamento

Si el certificado de últimas voluntades indica que no hay testamento, la herencia se tramita por sucedencia intestada (ab intestato).

  • También se acude a la vía intestada si el testamento es nulo o ha sido anulado.
  • Antes de repartir bienes, hay que realizar la declaración de herederos ante notario (o juzgado en casos especiales).

Una vez declarados los herederos, continuamos con el inventario, la partición y la liquidación de impuestos.

¿Necesitas iniciar una declaración de herederos?

¿Cómo se hace la partición de la herencia?

El cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se recoge cómo se reparte la herencia y qué bienes corresponden a cada heredero o legatario.

Para elaborarlo se tiene en cuenta si existe testamento y las disposiciones que hubiera dejado el fallecido. Lo habitual es que la partición se realice ante Notario, aunque en algunos casos basta con un documento privado:

  • Si solo existe un heredero, no es necesario acudir a notaría. Basta con legitimar la firma, lo que supone un ahorro importante.
  • Tampoco hace falta notaría cuando la herencia solo incluye metálico, acciones o bienes muebles. La escritura solo es obligatoria si hay inmuebles y se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad.

A veces puede ser más conveniente posponer la partición de los bienes inmuebles, por ejemplo, en el caso de una viuda con hijos, donde resulta más rentable esperar al fallecimiento de la viuda para adjudicar y escriturar los bienes.

Los herederos pueden otorgar la escritura de partición de herencia cuando lo consideren oportuno. La única obligación inmediata es presentar a Hacienda, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, un inventario de bienes y solicitar la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

En la práctica, es habitual que la escritura de partición de herencia se otorgue dentro de esos seis meses, ya que sirve tanto como título de propiedad como para liquidar los impuestos, aunque no es un requisito obligatorio.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre cómo repartir la herencia, deberán acudir al Juzgado de Primera Instancia e iniciar un procedimiento de partición judicial.

Este procedimiento suele ser costoso: será necesario nombrar peritos que tasen los bienes y un contador-partidor que realice la división. Sus honorarios se calculan en función del valor total de la herencia (activo y pasivo).

Por este motivo, siempre es más recomendable intentar un acuerdo amistoso entre los herederos antes de llegar a la vía judicial.

¿Qué es la legítima?

¿Qué es la legítima?

El testador no siempre es libre de dejar sus bienes como quiera. La ley obliga a reservar una parte de la herencia —la legítima— a los llamados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).

La normativa no es igual en toda España. En territorios con Derecho Foral (Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares) existen reglas propias que difieren del Código Civil común.

Régimen general (Código Civil español)

  • Hijos y descendientes: 2/3 partes del caudal. De estos, 1/3 es la legítima estricta, que debe repartirse a partes iguales.
  • Ascendientes: 1/2, salvo que concurra el cónyuge viudo (1/3).
  • Cónyuge: usufructo de 1/3 con hijos, 1/2 con padres, o 2/3 si no hay descendientes ni ascendientes.

Ejemplo: Si un padre con tres hijos deja lo mínimo, la legítima estricta es 1/3. Al dividirse entre tres, a cada hijo le corresponde 1/9.

Aragón

  • Hijos y descendientes: 1/2 del caudal, a distribuir libremente entre ellos.
  • Ascendientes: no son legitimarios.
  • Cónyuge: usufructo universal.

Baleares

Mallorca y Menorca:

  • Hijos: 1/3 si son hasta 4, 1/2 si son más de 4.
  • Ascendientes: 1/4 (repartido entre padres).
  • Cónyuge o pareja: 1/2 con descendientes, 2/3 con ascendientes, usufructo universal en el resto.

Ibiza y Formentera:

  • Hijos: igual que Mallorca y Menorca.
  • Ascendientes: solo padres, igual que Código Civil.
  • Cónyuge: no tiene derechos legitimarios.

Cataluña

  • Hijos: 1/4 del caudal.
  • Ascendientes: padres 1/4; el resto no son legitimarios.
  • Cónyuge: hasta 1/4 si no tiene recursos propios.

Galicia

  • Hijos: 1/4 del caudal.
  • Ascendientes: no son legitimarios.
  • Cónyuge o pareja: 1/4 con descendientes; 1/2 si no los hay.

Navarra

  • Hijos y ascendientes: libertad de disposición, no son legitimarios.
  • Cónyuge o pareja: usufructo universal.

País Vasco

Tierra de Ayala: libertad de disposición (nadie es legitimario).

Resto del País Vasco:

  • Hijos: 1/3 del caudal, repartible libremente.
  • Ascendientes: no son legitimarios.
  • Cónyuge o pareja: usufructo de 1/2 con descendientes o de 2/3 en otro caso.
¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Cómo se hace la declaración de herederos abintestato?

Si la persona fallece sin testamento, hay que tramitar un Acta de declaración de herederos abintestato, que suple la falta de testamento.

Desde el 23 de julio de 2015 (Ley de Jurisdicción Voluntaria), el Notario tiene competencia exclusiva para declarar herederos abintestato, tanto si los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales. Ya no interviene el Juzgado de Primera Instancia en estos casos.

¿Qué notario es competente? Puede elegirse el notario:

  • Del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Del lugar de fallecimiento.
  • Del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio.
  • De distritos colindantes a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el notario del domicilio del requirente (quien inicia el acta).

Con el acta notarial se identifican los herederos y, a partir de ahí, se puede continuar con el inventario, la partición y la liquidación de impuestos.

¿Quién hereda si no hay testamento?

En sucesiones sin testamento heredan los parientes más próximos, según el orden del Código Civil (derecho común):

  1. Hijos y demás descendientes. Los hijos heredan por cabezas; los nietos y siguientes por estirpes (derecho de representación).
  2. Padres y ascendientes. Padre y madre por partes iguales; si solo vive uno, hereda todo. Si no viven los padres y hay abuelos, se divide por mitad entre línea paterna y materna.
  3. Cónyuge (si no está separado judicialmente ni de hecho). La pareja de hecho no hereda abintestato en derecho común.
  4. Hermanos y sobrinos del fallecido. Los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes. Si solo hay sobrinos, todos por partes iguales.
  5. Tíos carnales del fallecido, por partes iguales.
  6. Resto de colaterales de 4.º grado (por partes iguales): primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
  7. Si no existen los anteriores, hereda el Estado o, en su caso, la Comunidad Autónoma competente.

Notas útiles:

  • El parentesco puede ser en línea recta (padres ↔ hijos) o colateral (hermanos, tíos, sobrinos). Los cónyuges no son parientes entre sí.
  • El parentesco se cuenta por grados (número de líneas que separan del causante).
  • En territorios con Derecho foral (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y parte del País Vasco) existen especialidades.

Parentesco en línea recta y colateral

Parentesco en línea recta y colateral

¿Cómo hago la declaración de herederos?

¿Cómo hago la declaración de herederos?

La declaración de herederos puede solicitarla cualquiera de los interesados en la herencia. No es necesario que comparezcan todos, ya que el objetivo es únicamente determinar quién tiene derecho a heredar.

El trámite se realiza ante Notario, acompañado de la documentación correspondiente y de dos testigos que acrediten las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Documentos necesarios

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (acredita que no hay testamento).
  • Certificados de nacimiento de los hijos del fallecido.
  • Certificados de defunción de los hijos premuertos.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.
  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento (para acreditar su domicilio habitual).

Además, deberán comparecer dos testigos que declaren sobre las circunstancias personales y familiares del causante.

Plazos

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial deben transcurrir 20 días hábiles. Pasado este plazo, el notario podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados, con la que ya se puede proceder a la partición de la herencia.

En la práctica, la declaración de herederos cumple la misma función que un testamento. Una vez hecha, se realiza el documento de partición de herencia, que sí debe ser otorgado por todos los interesados.

Diferencia entre legado, herencia y usufructo

Diferencia entre legado, herencia y usufructo

En una herencia es frecuente que aparezcan conceptos que conviene distinguir:

Legado

El legado es un bien concreto que el testador deja a una persona o institución determinada (legatario). Puede tratarse de un inmueble, una joya, dinero en una cuenta, etc. El legado debe respetar siempre los límites de la legítima. Los legatarios reciben únicamente ese bien específico, mientras que los herederos adquieren todo lo demás, incluidas las deudas.

Herencia

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tenía el fallecido. Los herederos son quienes la reciben en su totalidad (salvo lo que se haya legado expresamente), y asumen también las deudas si aceptan la herencia, ya sea de forma expresa o tácita.

Usufructo

El usufructo es el derecho a usar y disfrutar bienes ajenos, conservando su forma y sustancia. En herencias es común que un cónyuge deje al otro el usufructo vitalicio de sus bienes. Esto permite al viudo usar los bienes durante toda su vida, mientras la nuda propiedad pasa a los herederos.

El usufructo puede recaer incluso sobre dinero, generando situaciones especiales (ejemplo: en Cataluña y Aragón existen reglas propias). El valor del usufructo se calcula con la fórmula:

89 – edad del usufructuario = % a aplicar (mínimo 10%, máximo 70%)

La nuda propiedad se obtiene restando el valor del usufructo al valor total de los bienes.

Tienes 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones

Te ayudamos a no perder plazos ni deducciones

No es necesario ir al Notario, basta con un documento privado para liquidar el impuesto

¿Puedo pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia?

A pesar de lo que le digan en muchas entidades de crédito no estás obligado a pagar el impuesto de sucesiones con  tu dinero, puedes pagar con dinero de la cuenta del fallecido, con acciones o con seguros de la herencia.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades permite conocer si una persona fallecida otorgó o no testamento, y en caso afirmativo, la fecha y el notario ante el que se firmó.

Con estos datos, los interesados pueden dirigirse al notario correspondiente para obtener una copia del testamento.

Es aconsejable solicitar al mismo tiempo el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, que permite averiguar si el fallecido tenía contratada alguna póliza de seguro de vida.

¿Cómo se solicitan los certificados?

¿Cómo se solicitan los certificados?

Tanto el Certificado de Últimas Voluntades como el Certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento se solicitan mediante el modelo 790, ya sea de forma presencial, por correo, o electrónicamente si se dispone de certificado digital. Deben solicitarse al Ministerio de Justicia o a cualquiera de sus Gerencias Territoriales, tras haber pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

Los documentos necesarios son:

  • Certificado literal de defunción del fallecido (original o fotocopia compulsada), salvo en los casos excepcionales establecidos por ley para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 que no se inscriben en un Juzgado de Paz. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
  • DNI/NIE del fallecido.

También deberán abonarse las tasas correspondientes: la tasa administrativa vigente es de 3,86 €. :contentReference[oaicite:3]{index=3}

Además: los certificados también requieren la presentación del modelo 790 debidamente cumplimentado, y el justificante de haber pagado la tasa. :contentReference[oaicite:4]{index=4}

Puedes descargar aquí el modelo 790

¿Cómo y cuándo se puede renunciar a una herencia?

¿Cómo y cuándo se puede renunciar a una herencia?

Es posible renunciar a una herencia una vez fallecido el causante. La renuncia debe formalizarse siempre en escritura pública notarial y puede tener diferentes consecuencias fiscales según:

  • Si se renuncia a favor de persona determinada o de forma simple.
  • Si la renuncia se hace antes o después de haber prescrito el Impuesto de Sucesiones.

Por este motivo, es importante contar con asesoramiento legal individualizado antes de tomar una decisión.

En Cataluña, además, la ley permite que padres e hijos pacten en escritura pública una renuncia anticipada a la legítima futura, siempre bajo determinadas condiciones.

Impuesto de Sucesiones: Deducciones

¿Qué deducciones existen en el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada una establece sus propias reducciones y bonificaciones. Por ello, la carga fiscal puede variar de forma muy significativa de una región a otra.

A nivel general, la legislación estatal contempla reducciones en función de:

  • Parentesco: los descendientes, ascendientes y cónyuges cuentan con reducciones más amplias que otros parientes lejanos.
  • Vivienda habitual: existe una reducción importante cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido.
  • Discapacidad: las personas con un grado de discapacidad reconocido tienen derecho a mayores reducciones.
  • Seguros de vida: también existen reducciones específicas para beneficiarios de seguros de vida vinculados al fallecimiento.
  • Empresa familiar y bienes del Patrimonio Histórico: en determinados supuestos se aplican reducciones muy relevantes.

Además de estas reducciones estatales, cada Comunidad Autónoma puede mejorar, ampliar o incluso añadir nuevas deducciones propias. Por eso es fundamental analizar cada caso concreto y la normativa vigente en la Comunidad donde se tribute.

¿Quién paga los impuestos?

El Impuesto de Sucesiones lo paga cada persona que recibe bienes o derechos de la herencia, ya sea como heredero o como legatario.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  • Valor de los bienes recibidos: la escala es progresiva, es decir, cuanto mayor sea el valor de lo heredado, mayor será el porcentaje a pagar.
  • Parentesco con el fallecido: los herederos más cercanos (cónyuge, hijos, padres) tienen tipos impositivos más reducidos y mínimos exentos más altos, mientras que los parientes más lejanos pagan más.
  • Patrimonio preexistente del heredero: si el beneficiario ya cuenta con un patrimonio elevado, el impuesto puede incrementarse.
  • Reducciones y bonificaciones: en muchos casos se aplican reducciones por vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, seguros de vida o transmisiones específicas.

Cada Comunidad Autónoma regula sus propias reducciones y bonificaciones, lo que puede suponer una gran diferencia en la cantidad final a pagar. Por eso es fundamental consultar la normativa vigente en el lugar donde tribute la herencia.

En muchos casos es posible pagar el impuesto con bienes de la propia herencia, como el dinero de las cuentas del fallecido, acciones o seguros, sin necesidad de adelantar fondos propios. Además, la normativa permite solicitar aplazamientos o fraccionamientos del pago, lo que ofrece mayor flexibilidad a los herederos.

¿Es necesario escritura pública para liquidar los impuestos?

No existe obligación de otorgar escritura de herencia ante notario para liquidar el Impuesto de Sucesiones. En muchos casos basta con un documento privado para cumplir con Hacienda, por ejemplo:

  • Cuando no interesa en ese momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos ni adjudicarlos (ejemplo: viuda con hijos que mantienen el uso de la vivienda familiar).
  • Si existe un único heredero, ya que basta con legitimar la firma en un documento privado.
  • Cuando la herencia incluye únicamente metálico, acciones o bienes muebles.

La escritura pública solo será necesaria si se quiere inscribir las adjudicaciones en el Registro de la Propiedad. En el caso de heredero único, incluso los bienes pueden inscribirse directamente sin necesidad de escritura.

Los trámites de una herencia son complejos

Heredar ya es lo suficiente caro en este país como para además cometer errores

Solicitud de certifcados

Declaración herederos

Elaboración inventario

Elaboración cuaderno particional

Liqudación Impuesto Sucesiones

Inscripción de los bienes

¿Cuanto me va a costar heredar?

Los gastos de una herencia varían en función del número de herederos, el caudal hereditario y el número y tipo de bienes que integren la herencia.

Los gastos que puede ocasionar una herencia son

  • Abogado
  • Notaría: será necesaria en caso de no haya testamento (declaración herederos) y en caso de haya inmuebles entre los bienes de la herencia.
  • Impuestos: Plusvalía (sólo si hay inmuebles) e Impuesto de Sucesiones
  • Registro de la Propiedad (sólo si hay inmuebles)
  • Otros: pueden existir otros gastos como los derivados de la transmisión de vehículos y las comisiones bancarias por emisión de certificados de saldo y por «tramitación de expedientes de testamentaría» (el importe varía de una entidad bancaria a otra)

 No queremos que pagarle al abogado sea otro problema para tí, por eso nos adaptamos a tus circunstancias

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