Calculadora de intereses judiciales
¿Qué tipo de interés aplico?
Interés moratorio
Los intereses moratorios, salvo que se haya pactado expresamente otro tipo, son los previstos en la ley.
Se devengan desde el momento en que el deudor incurre en mora, es decir, desde la reclamación judicial o extrajudicial.
Puedes consultar el artículo 1108 en relación con el
artículo 1100 del Código Civil.
Intereses procesales (art. 576 LEC)
Se aplican desde la fecha de la sentencia. Serán los pactados por las partes y, en su defecto, el interés legal del dinero
incrementado en dos puntos (interés legal + 2%).
Intereses en procedimientos de tráfico (art. 20 LCS)
En los juicios verbales de automóvil se aplica el régimen especial del
artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece una penalización para la aseguradora en caso de mora.
Dicho interés:
- Se impone de oficio por el órgano judicial.
- Equivale al interés legal del dinero vigente, incrementado en un 50%.
- Se calcula por días, sin necesidad de reclamación judicial.
- Transcurridos dos años desde el siniestro, nunca será inferior al 20% anual.
La STS Sala 1ª, 1-3-2007 precisó que:
- Durante los dos primeros años: se aplica el interés legal vigente, incrementado en un 50%.
- A partir del segundo año: si el cálculo supera el 20% anual, se mantiene dicho tipo; si no lo alcanza, se aplica el mínimo del 20%, sin alterar los intereses ya devengados.