
Preguntas Frecuentes
- ¿Todos los testamentos se hacen ante notario?
- ¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
- ¿Qué es una legitima?
- ¿Se puede impugnar un testamento?
- ¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?
- ¿Qué es una declaración de herederos?
- ¿Qué es un heredero abintestato?
- ¿Dónde se hace la declaración de herederos?
- ¿Cuáles son los documentos y trámites necesarios?
- ¿Cómo y cuándo se puede renunciar a una herencia?
- ¿Quién paga los impuestos?
- ¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia?
- ¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
- ¿Que la partición de herencia?
- ¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
- ¿Es necesario escritura pública para liquidar los impuestos?
¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?
- Si el fallecido había otorgado o no testamento .
- La fecha y el Notario ante el cual fue otorgado.
- Una vez conocidos estos datos por medio del certificado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.
- Es aconsejable que al mismo tiempo solicite el certificado Seguros con cobertura de fallecimiento para averiguar si el fallecido tenía concertada alguna póliza de seguros.
SOLICITUD CERTIFICADOS
Tanto el Certificado de Ultimas Voluntades como el certificado Seguros con cobertura de fallecimiento pueden obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento. La solicitud de ambos certificados debe efectuarse mediante la presentación el modelo 790 acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate, salvo que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no esté inscrita en un juzgado de paz, en cuyo caso no es necesario presentar el certificado de defunción, aunque será imprescindible consignar el dni/nie del fallecido, además deberá abnar la tasa, su importe en enero de 2015 es de 3,70 € por certificado. Pinche para descargar el modelo 790
Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades Cuando existía testamento del fallecido, nos dirigimos hay que distinguir dos caminos:
- El fallecido otorgó testamento, hay que solicitar al Notario correspondiente al último testamento realizado, una copia auténtica del testamento.
- No existe testamento, será necesario realizar una declaración de herederos.
SOLICITAR CERTIFICADOS
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Si vas a tramitar la herencia con nosotros no es necesario que contrates el servicio.
Te ayudaremos con la gestión sin coste alguno
Precio 15 € (Iva Incluido)
CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES
Sirve para conocer si hay testamento y cuál es el último
Aunque ya lo sepas es obligatorio solicitarlo
(Precio 15 € Iva y tasas Inc.)
CERTIFICADO DE SEGUROS CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO
Te permite conocer si el fallecido tenía algún seguro de vida contratado.