Herencias con seguridad legal y sin complicaciones

Te ayudamos a tramitar tu herencia de principio a fin

Comprobamos si hay testamento, si no lo hay preparamos la declaración de herederos, presentación de  impuestos, y si hay vivienda, te ayudamos también la venta.

Todo en un mismo despacho, para que no tengas que preocuparte

¿Tu herencia es con testamento o sin testamento?

Antes de empezar cualquier trámite, lo primero es saber si existe testamento. Para ello es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades.

En muchos casos este documento ya lo gestiona la funeraria junto al certificado de defunción. Con él podrás comprobar si el fallecido dejó testamento, en qué fecha y ante qué notario, o si falleció sin hacerlo.

👉 Con esta información ya podremos orientarte sobre el siguiente paso: continuar con el testamento o iniciar una sucesión sin testamento (ab intestato).

Herencia con testamento

Si el fallecido dejó testamento, debemos respetar su voluntad dentro de los límites legales.

  • El testador puede repartir sus bienes por herencia o por legados (siempre respetando la legítima de los herederos forzosos).
  • Los bienes asignados por legado se separan de la herencia y no se reparten entre el resto de herederos.

Si hay dudas sobre el testamento (por ejemplo, defectos en su otorgamiento o falta de capacidad del testador), estudiamos la viabilidad de impugnarlo. Un testamento no puede impugnarse solo por desacuerdo con su contenido: deben existir causas legales.

¿Tienes el testamento y necesitas ayuda para tramitar la herencia?

Herencia sin testamento

Si el certificado de últimas voluntades indica que no hay testamento, la herencia se tramita por sucedencia intestada (ab intestato).

  • También se acude a la vía intestada si el testamento es nulo o ha sido anulado.
  • Antes de repartir bienes, hay que realizar la declaración de herederos ante notario (o juzgado en casos especiales).

Una vez declarados los herederos, continuamos con el inventario, la partición y la liquidación de impuestos.

¿Necesitas iniciar una declaración de herederos?

¿Cómo se hace la partición de la herencia?

El cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se recoge cómo se reparte la herencia y qué bienes corresponden a cada heredero o legatario.

Para elaborarlo se tiene en cuenta si existe testamento y las disposiciones que hubiera dejado el fallecido. Lo habitual es que la partición se realice ante Notario, aunque en algunos casos basta con un documento privado:

  • Si solo existe un heredero, no es necesario acudir a notaría. Basta con legitimar la firma, lo que supone un ahorro importante.
  • Tampoco hace falta notaría cuando la herencia solo incluye metálico, acciones o bienes muebles. La escritura solo es obligatoria si hay inmuebles y se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad.

A veces puede ser más conveniente posponer la partición de los bienes inmuebles, por ejemplo, en el caso de una viuda con hijos, donde resulta más rentable esperar al fallecimiento de la viuda para adjudicar y escriturar los bienes.

Los herederos pueden otorgar la escritura de partición de herencia cuando lo consideren oportuno. La única obligación inmediata es presentar a Hacienda, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, un inventario de bienes y solicitar la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

En la práctica, es habitual que la escritura de partición de herencia se otorgue dentro de esos seis meses, ya que sirve tanto como título de propiedad como para liquidar los impuestos, aunque no es un requisito obligatorio.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre cómo repartir la herencia, deberán acudir al Juzgado de Primera Instancia e iniciar un procedimiento de partición judicial.

Este procedimiento suele ser costoso: será necesario nombrar peritos que tasen los bienes y un contador-partidor que realice la división. Sus honorarios se calculan en función del valor total de la herencia (activo y pasivo).

Por este motivo, siempre es más recomendable intentar un acuerdo amistoso entre los herederos antes de llegar a la vía judicial.

¿Qué es la legítima?

El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos.

Las normas no son iguales para toda España.

Existen territorios que tienen «Derechos Forales» que regulan de modo diferente lo relativo al testamento y a las herencias.

Son básicamente: Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares.

Difencias de la legítima dependiendo de la Comunidad Autónoma

ESPAÑA (excepto Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y parte del País Vasco)

Se aplica el código civil español, la legítima varía dependiendo de qué parentesco tengan los legitimarios:

Hijos y descendientes:

  • 2/3 partes del caudal hereditario debe dejarse a hijos o descendientes.
  • De estos 2/3, uno es legítima estricta, y debe debe distribuirse por partes iguales entre los hijos y estirpes de premuertos.

Ascendientes:

  • 1/2 salvo que concurran con el cónyuge viudo que será 1/3.

Cónyuge:

  • Usufructo de 1/3 si concurre con hijos o descendientes;
  • 1/2 si concurre con padres o ascendientes;
  • 2/3 si no concurre con descendientes ni ascendientes.

Por poner un ejemplo, si tu padre te deja en la herencia la legítima y tienes dos hermanos, y la herencia se rige por el Código civil español, siginifica que tu padre te ha dejado lo mínimo. Como sois tres hermanos, la legítima sería 1/9, ya que el 1/3 que corresponde a la legítima ha de ser divido entre el número de hijos.

ARAGÓN

Hijos y descendientes:

  • 1/2 del caudal a favor de hijos o descendientes pudiéndose distribuir libremente a favor de cualquiera de ellos.

Ascendientes:

  • No tienen derechos legitimarios.

Cónyuge:

  • Usufructo universal.

BALEARES

Mallorca y Menorca

Hijos y descendientes:

  • 1/3 del caudal si son cuatro o menos de cuatro.
  • 1/2 si son más de cuatro.

Ascendientes:

  • 1/4 Si concurres los dos padres se dividirá entre ellos por mitad y si alguno hubiere premuerto corresponderá toda al sobreviviente.

Cónyuge:

  • La pareja de hecho está equiparada al cónyuge viudo.
  • Si concurren con descendientes, 1/2 en usufructo.
  • En concurrencia con padres, 2/3 en usufructo;
  • En los demás supuestos: usufructo universal.

Ibiza y Formentera

Hijos y descendientes:

  • 1/3 del caudal si son cuatro o menos de cuatro.
  • 1/2 si son más de cuatro.

Ascendientes:

  • Igual que en el Código Civil español, pero sólo son legitimarios los padres.

Cónyuge:

  • No tiene derechos legitimarios.

CATALUÑA

Hijos y descendientes:

  • 1/4 parte.

Ascendientes:

  • Padres: 1/4 parte.
  • El resto de ascendientes no tienen derechos legitimarios

Cónyuge:

  • Cónyuge viudo y conviviente: hasta 1/4 parte si no tiene recursos propios.

GALICIA

Hijos y descendientes:

  • 1/4 parte.

Ascendientes:

  • No son legitimarios.

Cónyuge:

  • Cónyuge viudo o pareja de hecho: si concurre con descendientes 1/4 en usufructo.
  • Si no concurre con descendientes: 1/2 en usufructo.

NAVARRA

Hijos y descendientes:

  • Hay libertad de dejar bienes o no.

Ascendientes:

  • No son legitimarios.

Cónyuge:

  • Cónyuge viudo o pareja de hecho: usufructo universal.

País Vasco

Tierra de Ayala

Hijos y descendientes:

  • Libertad de disposición de bienes.

Ascendientes:

  • Libertad de disposición de bienes.

Cónyuge:

  • Libertad de disposición de bienes.

Resto País Vasco

Hijos y descendientes:

  • 1/3 del caudal a favor de hijos o descendientes pudiéndose distribuir libremente a favor de cualquiera de ellos.

Ascendientes:

  • No son legitimarios

Cónyuge:

La pareja de hecho está equiparada al cónyuge, tiene los mismos derechos

  • 1/2 en usufructo con descendientes
  • o 2/3 en otro caso

 

¿Quién hereda si no hay testamento?

Si el difunto no tiene parientes, en ese caso, hereda el Estado o, en su caso, una Comunidad Autónoma.

Si el difunto ha fallecido sin  testamento (fallecido intestado) hay que tramitar la denominada Acta de declaración de herederos abintestato (suple la falta de testamento).

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, el 23 de julio de 2015, el Notario tiene la competencia exclusiva para declarar herederos abintestato, tanto si los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales del difunto, eliminado así la competencia que hasta entonces tenía el Juez de Primera Instancia respecto de los parientes colaterales.

El Notario competente para tramitar el Acta el del último domicilio o residencia habitual del causante (fallecido), el del lugar donde hubiera fallecido el causante, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o cualquier otro Notario ejerciente en distritos colindantes a los anteriores; y en defecto de todos ellos, el Notario del domicilio de la persona que requiere al Notario para iniciar el Acta.

Si no hay testamento tendrán derecho a herederar los parientes más próximos.

El parentesco puede ser de  línea recta (de padres a hijos) y  colateral (hermanos, tíos, sobrinos).

Los cónyuges no son parientes entre sí.

El parentesco se cuenta por grados, para saber el grado hay que contar líneas que nos separan del pariente fallecido.

 parentesco línea recta y línea colateral

Según el Código Civil, los parientes heredan por este órden.

1º.- Hijos y descendientes.

Los hijos heredan «por cabezas» y el resto de descendientes «por estirpes».

Los nietos y demás descendientes heredan por el llamado «derecho de representación» (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su progenitor).

2º.- Padres y ascendientes.

El padre y la madre heredan por partes iguales.

Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo.

Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiéndo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna.

3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho.

En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común (Código civil)

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido.

Como en el caso de los nietos, los primeros heredan «por cabezas» y los segundos «por estirpes» (los sobrinos se reparten entre sí lo que hubera correspondido al hermano del fallecido).

Si sólo hay sobrinos todos herederían por partes iguales.

5º.- Tíos carnales del fallecido.

En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):

Primos,
Tíos segundos (hermanos de los abuelos)
Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.

En aquellas partes del territorio español (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y parte del País Vasco) en las que se aplican los derechos forales hay especialidades.

 

¿Cómo hago la declaración de herederos?

La declaración de herederos puede instarla cualquiera de los interesados en la herencia.

No es necesario que acudan todos los interesados porque, en realidad, lo único que se está haciendo es determinar quien tiene derecho a heredar.

Debemos recopilar toda la documentación y acudir a la Notaría compañado de los testigos para firmar el acta.

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
  • Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.
  • DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
  • También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

La declaración de herederos cumple la misma función que el testamento, por lo que,  una vez realizada, se hará el documento de partición de herencia que sí debe ser otorgado por todos los interesados.

 

 

Diferencia entre legado, herencia y usufructo

Legado

El legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa.

El testador lega ese bien específico.  El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas.

El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.

Usufructo

El usufructo se define en el código civil como el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Es un derecho bastante amplio pues el usufructuario puede usar como quiera la cosa usufructuada, e incluso arrendarla a un tercero teniendo derecho a recibir él toda la renta.

Cuando algo se da en usufructo la propiedad se divide, el propietario sólo dispone de la nuda propiedad, ya que el uso corresponde al usufructuario.

El usufructo puede ser vitalicio o temporal.

El usufructo vitalicio, es el más frecuente en las herencias. Es práctica habitual que  un esposo le conceda al otro el usufructo vitalicio de todos sus bienes.

El usufructo vitalicio da derecho al cónyuge que sobrevive a usar el bien durante todo el resto de su vida, extinguiéndose al fallecimiento del mismo.

¿Qué pasa cuando el usufructo consiste en dinero?

Si el usufructo recae sobre dinero pueden ocasionarse problemas pues el usufructuario  puede disponer de él sin el consentimiento de los nudo propietarios. Según el Código civil es usufructuario tiene derecho:

  • A los intereses que produzca el dinero.
  • Y a disponer del mismo, quedando obligado a la devolución del dinero a la extinción del usufructo.

Sin embargo, en algunas comunidades hay especialidades:

  • En Cataluña el usufructuario de dinero tiene derecho a los intereses y a los demás rendimientos que produce el capital y si ha prestado garantía puede dar al capital el destino que estime conveniente. Si no ha prestado garantía o fianza debe poner el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad.
  •  En Aragón, para el caso de usufructo de dinero en favor del viudo éste tendrá derecho a los intereses que produzca el dinero y también podrá disponer de todo o parte del mismo. En este caso el viudo o sus herederos habrán de restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto.

¿Cómo se calcula el usufructo?

Para elaborar el cuaderno particional, además de saber el valor de los bienes debemos calcular que corresponde a cada parte.

Para conocer el  que corresponde a los herederos debemos calcular el valor del usufructo. 

El porcentaje que corresponde al usufructuario depende de su edad, la fórmula es la siguiente:

89 – edad usufructuario = % a aplicar

El porcentaje máximo es del 70% y mínimo de 10%.

El valor de la  nuda propiedad se obtiene restando la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.

Tienes 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones

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No es necesario ir al Notario, basta con un documento privado para liquidar el impuesto

¿Puedo pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia?

A pesar de lo que le digan en muchas entidades de crédito no estás obligado a pagar el impuesto de sucesiones con  tu dinero, puedes pagar con dinero de la cuenta del fallecido, con acciones o con seguros de la herencia.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades permite conocer y acreditar:

  • Si el fallecido había otorgado o no testamento .
  • La fecha y el Notario ante el cual fue otorgado.

Una vez conocidos estos datos por medio del certificado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.
Es aconsejable que al mismo tiempo solicite el certificado Seguros con cobertura de fallecimiento para averiguar si el fallecido tenía concertada alguna póliza de seguros.

¿Cómo se solicitan los certificados?

Tanto el Certificado de Ultimas Voluntades como el  certificado Seguros con cobertura de fallecimiento pueden obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento.

La solicitud de ambos certificados debe efectuarse mediante la presentación el modelo 790 acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate, salvo que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no esté inscrita en un juzgado de paz, en cuyo caso no es necesario presentar el certificado de defunción, aunque será  imprescindible consignar el dni/nie del fallecido, además deberá abnar la tasa, el precio de la tasa es de  3,78 €.  Puedes descargar aquí el modelo 790

 

¿Cómo y cuándo se puede renunciar a una herencia?

Se puede renunciar a la herencia una vez fallecido el causante, formalizándose dicha renuncia en escritura y con muy distintas consecuencias fiscales según se haga a favor de persona determinada o no, y antes o después de prescrito el Impuesto de Sucesiones, cuestiones que han de ser objeto de asesoramiento individualizado.

En Cataluña, además, cabe la posibilidad de pactar entre padres e hijos una renuncia a la legítima futura en determinadas condiciones y siempre que se haga en escritura pública.

 

 

Impuesto de Sucesiones: Deducciones

Las deducciónes estatales en el Impuesto de Sucesiones son aplicables a todas las CCAA a excepción de Navarra y País Vasco, ya que estas tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario, y ello incluye el impuesto de sucesiones.

En la legislación estatal existen las siguientes reducciones:

Deducción por parentesco

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.

Reducción 15.956,87 + 3.990’72/ año menor que 21 Lím: 47.858,59

  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Reducción 15.956,87

  • Grupo III: colaterales 2º y 3º, ascendientes y descendientes afines

Reducción 7.993,46

Deducción por vivienda habitual.             

95% con límite de 122.606,47 €, en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años, siendo necesario en este último caso que hubiese convivido con él durante los dos años anteriores.

Deducción por Minusvalías.     

Reducción 47.858,59 (>= 33% < 65%) ó 150.253,03 (>= 65%). Con carácter general, se equiparan a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, aquellas cuya incapacidad se declare judicialmente.

Seguro vida de cónyuge, ascendientes y descendientes: 100% con límite 9.195,49 €

 La misma reducción se aplica, sin límite, a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.

Reducción por transmisión de empresa familiar: 95%

Bienes del Patrimonio Histórico: 95%

Las deducciones aplicables varían de una Comunidad Autónoma a otra  el Impuesto de sucesiones es un impuesto cedido por lo que las Comunidades Autónomas tienen bastante libertad en cuanto a reducciones y modificaciones del Impuesto de Sucesiones.

 

A las deducciones estatales hay que añadir las propias de cada Comunidad autónoma, dejar de aplicar una deducción puede suponer mucho dinero.

¿Quién paga los impuestos?

El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

El valor de los bienes que recibas: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.

La mayoría de Comunidades Autónomas disponen de calculadoras para valorar lo bienes. Haz clic aquí, luego busca tu Comunidad, podrás calcular el valor que da la administración a tu herencia.

El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga.Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.

El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.Hay herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

 

 

 

¿Es necesario escritura pública para liquidar los impuestos?

No existe ninguna obligación de hacer escritura de herencia ante notario.

Basta con un documento privado para liquidar los impuestos que correspondan:

  • En el caso en que no interese en este momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos ni adjudicarlos en concreto a nadie (p.ej. viuda con hijos si éstos quieren que la misma continúe en la vivienda).
  • Cuando se trate de heredero único, porque no es necesario ir a la notaría, bastando legitimar la firma del documento
  • Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que la escritura pública será necesaria sólo si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad, sin embargo en caso de que sólo exista un heredero podremos inscribir los bienes en el Registro sin necesidad de escritura.

Los trámites de una herencia son complejos

Heredar ya es lo suficiente caro en este país como para además cometer errores

Solicitud de certifcados

Declaración herederos

Elaboración inventario

Elaboración cuaderno particional

Liqudación Impuesto Sucesiones

Inscripción de los bienes

¿Cuanto me va a costar heredar?

Los gastos de una herencia varían en función del número de herederos, el caudal hereditario y el número y tipo de bienes que integren la herencia.

Los gastos que puede ocasionar una herencia son

  • Abogado
  • Notaría: será necesaria en caso de no haya testamento (declaración herederos) y en caso de haya inmuebles entre los bienes de la herencia.
  • Impuestos: Plusvalía (sólo si hay inmuebles) e Impuesto de Sucesiones
  • Registro de la Propiedad (sólo si hay inmuebles)
  • Otros: pueden existir otros gastos como los derivados de la transmisión de vehículos y las comisiones bancarias por emisión de certificados de saldo y por «tramitación de expedientes de testamentaría» (el importe varía de una entidad bancaria a otra)

 No queremos que pagarle al abogado sea otro problema para tí, por eso nos adaptamos a tus circunstancias

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