Reducción del número mínimo de jornadas realizadas para acceder al subsidio agrario en Andalucía y Extremadura

por | 1,Mar,2015 | Emprendedores, autónomos y PYMES | 0 Comentarios

El real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura para poder ser beneficiarios del subsidio.

Esta medida será de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado las solicitud correspondiente entre el 1 de septiembre de 2014 y la entrada en vigor del decreto-ley.

La medida se establece con motivo de la importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2014 en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y por entender que tal circunstancia dificulta gravemente por su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, la consecución del número mínimo de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al subsidio por  desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en  las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

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Fecha Publicación: 28 de febrero de 2015

De las novedades introducidas por el real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero destacar en los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la exención a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de  cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de  la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del  importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada  momento.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos,  equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable,  la cuantía  se reducirá de forma proporcional al porcentaje de  reducción de jornada de cada contrato.

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