Exequátur de divorcio: ¿donde presento la demanda?

por | 5,Nov,2017 | Derecho de Familia y divorcio, Novedades legislativas | 8 Comentarios

Si te divorciaste en el extranjero y quieres que la Sentencia tenga efectos en España, tienes que presentar un exequátur.

El exequátur es un procedimiento judicial que sirve para declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución en España.

Para presentar el exequátur necesitarás abogado y procurador.

En España actualmente el procedimiento de exequátur está regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Al tratarse de un procedimiento judicial , se inicia por demanda.

En caso de que la resolución que se quiere legalizar sea una Sentencia de divorcio extranjera, la demanda la puede presentar cualquiera de los cónyuges, no importa que esté en el extranjero, eso sí debe otorgar el correspondiente poder para pleitos, legalizado y traducido en su caso.

¿ Dónde presento la demanda de exequátur?

El lugar de presentación de la demanda de exequátur de divorcio, es una cuestión que ha generado varios conflictos de competencia desde que se aprobó la Ley 29/2015.

La determinación del fuero aplicable viene contemplada el art. 52.1 de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara que:

«La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.».

 

exequatur

En auto de 15 de febrero de 2017, conflicto de competencia número 1069/2016 , que a su vez recoge la fundamentación del de fecha 25 de mayo de 2016, conflicto de competencia número 408/2016 , que establece que el fuero de competencia territorial de la LEC es electivo para el actor, pudiendo plantear por tanto la solicitud de reconocimiento de la sentencia de divorcio ante el Juzgado del domicilio del otro cónyuge, frente al que solicita el reconocimiento, o del domicilio de la persona a la que se refieren los efectos de dicha solicitud.Esta doctrina se reitera en el auto de 21 de diciembre de 2016, conflicto de competencia 1063/2016.Por su parte, el auto de 16 de diciembre de 2015, conflicto de competencia 153/2015, dispone que:

«[…]De ahí que al solicitar los actores en el supuesto de autos el reconocimiento de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Caracas, por la que se disuelve por divorcio el matrimonio de ambos, los efectos de esta resolución recaen sobre las dos partes unidas por un vínculo matrimonial con anterioridad a la sentencia, por lo que si uno de ellos, en concreto, Dña. … en ejercicio del fuero electivo que el citado precepto le permitía decidió presentar la demanda en Fuengirola ya que en el momento de su interposición tenía su domicilio en dicha localidad, este Juzgado que admitió a trámite la demanda es el competente aunque en un momento posterior tuviera conocimiento de que el domicilio se encontraba en Venezuela, en virtud del principio de la perpetuación de la jurisdicción.[…]».

En conclusión, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, se puede presentar la demanda de exequátur en caso de divorcio en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges en España al tiempo de interposición de la demanda.

¿Y si no hay domicilio en España?

Puede ocurrir, que el demandante resida fuera del país, y se desconozca el paradero del demandado.

La cuestión la ha resuelto el Tribunal Supremo en el Auto de 28 de junio de 2017. 

El Auto resuelve un conflicto de competencia, entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y de Valencia, se suscita con motivo de una solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio.consulta abogado gratis

El juzgado de Madrid entiende que el demandante tiene vecindad civil valenciana, por lo que le corresponde la competencia territorial a Valencia.

Por su parte, el juzgado de Valencia, entiende que ha de determinarse la competencia de Madrid, en cuanto que la sentencia debe inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid.

La demandante al tiempo de interponer la demanda residía en Suiza, y el desconocido el paradero del demandado, por tanto queda descartada la presentación en el domicilio del demandado.

No habiendo otro domicilio en España, que el del Registro Civil en el que ha de surtir efectos,  y siendo que el efecto pretendido con la demanda es el reconocimiento de la sentencia extranjera a los únicos fines de su inscripción en el Registro Civil Central, con sede en Madrid, el Tribunal Supremo declara competente al Juzgado de Instancia de Madrid.

La resolución es interesante, ya que además de aclarar este extremo, aprovecha la ocasión para dar un repaso a las resoluciones que ha dictado sobre cuestión relativa al fuero territorial aplicable en casos de exequátur tras la entrada en vigor de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

Con lo que  en  el caso de que no exista domicilio en España, se puede presentar la demanda en el domicilio del Registro Civil donde se haya de inscribir la Sentencia de divorcio.

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8 Comentarios

  1. Nazim Uddin

    Muy buenos. Yo regrupado mi ex mujer hace años aqui en España. Pero luego me llego momento divorciarce. Matrimonio y divorcio hecho en mi país, Bangladesh. Mi pregunta es, hora si yo obtengo nacionalidad española, me hace falta exequitur este divorcio, para que yo puedo inscribir matrimonio actual a registro civil española??

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    • AbogadosyMás

      Nazim, por lo que comentas el matrimonio es entre extranjeros, si adquieres ahora la nacionalidad ese matrimonio tiene porqué inscribirse y tampoco es necesario legalizar la Sentencia de divorcio. Si el registro te ponen problemas, contáctanos a través del formulario de contacto. que encontrarás en este enlace

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  2. luis carlos saenz.

    Casado en España como costarricense y registrado matrimonio en Costa Rica, divorciados 50 años despues en España pero registro sigue vigente en Costa Rica, conyugue varon desea casarse de nuevo en España como español con registro vigente en Costa Rica.. Es posible eso. ? gracias,

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    • AbogadosyMás

      Luis Carlos, por lo que explicas en España no consta tu matrimonio con lo que en principio el registro Civil no debería ponerte problemas.
      Pero deberías solicitar la legalización del divorcio en Costa Rica

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  3. Ereneide

    Mi demanda fue presentada en Murcia el 09 de diciembre y hace ya 3 meses prácticamente e nada aún. E la sentenca fue consensual por dos parte, sin hijos nada

    Responder
    • AbogadosyMás

      Ereneide, hemos revisado y no te lo hemos presentado nosotros, deberías consultar al abogado que te lo haya presentado acerca del estado del procedimiento, debe haber recibido ya alguna notificación, aunque la velocidad del procedimiento varía de un Juzgado a otro, con ese tiempo debería tener admitida la demanda por lo menos.

      Responder
  4. Liz

    Cómo consulto el estado de exequátur que llevaba según abogado 1 año y 7 meses en trámite.

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    • AbogadosyMás

      Liz, el exequatur se tramita ante el Juzgado y estás representada por Procurador (con lo que no creo que te informen directamente, aunque lo puedes intentar). Lo suyo sería que tu abogado te informara del estado del procedimiento, nosotros vamos informando al cliente del estado del procedimiento y la documentación está accesible para descarga por si la quiere consultar. Pídele a tu abogado copia de la última resolución para que ver en que punto estás. Hay Juzgados bastantes lentos y tal vez hayais tenido problemas con las notificaciones, lo que puede dilatar mucho.

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