¿Estoy obligado a pagar los gastos de la comunión?

por | 28,May,2015 | Derecho de Familia y divorcio | 0 Comentarios

Gastos de la comunión: Son varias las consultas que se nos han realizado con relación a este tema. Lo que no es de extrañar  ya que estamos en el mes de las comuniones y no son pocos los conflictos que origina la celebración.

Entre los gastos en que se incurren con una celebración como esta se encuentran los del vestido o traje de comunión o los de la comida familiar de ese día y es frecuente que surjan surgir discrepancias entre los progenitores a la hora de pagar. Y tambiém es frecuente que surja  la cuestión de si estamos ante un gasto ordinario o ante un gasto extraordinario.

Aclarar en este punto, que son muchas las resoluciones que establecen que el gasto que supone la celebración de una comida familiar con motivo de la comunión del hijo menor debe ser un gasto extraordinario, no pudiendo asimilarse a los gastos ordinarios, por entender que se trata de un gasto imprevisto y no periódico, un evento que tiene lugar una vez en la vida y ser un sacramento de capital importancia en la religión católica, debiendo ser satisfecho por mitad por ambos progenitores.

Pero ¿qué pasa cuando  uno de los progenitores ha decido organizar la celebración sin el consentimiento del otro progenitor?, ¿tiene que pagar el progenitor de no acude al banquete?  La respuesta será afirmativa o negativa dependiendo de si el progenitor que se niega a pagar ha prestado  el  consentimiento bien sea de modo expreso o tacitamente.

Existen varias resoluciones que exoneran al padre del pago de los gastos ocasionados con motivo de la primera comunión del hijo/a, pues dichos gastos fueron decididos en exclusiva por la madre/padre sin realizar consulta alguna al otro progenitor.

De modo que entendemos que lo aconsejable en que el progenitor que no esté de acuerdo en la celebración, manifieste expresamente (por escrito) su disconformidad, a fin de evitar posteriores conflictos.

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