La grabación de las vistas y el principio de inmediación
Acaban de notificarme una Sentencia que me parece interesante por su fundamentación, os cuento el caso, los acusados entran en una obra que se encontraba vallada supuestamente a robar cobre, el guardia de seguridad los ve, llama a la Policía y finalmente son detenidos, la Sentencia de Instancia los condena con autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.
La cuestión principal de debate residió en si saltaron o no la valla y la altura de la misma, ya que los acusados en todo momento afirmaron que la valla esta en el suelo. El guarda de seguridad, único testigo ocular, dijo en el jucio que los autores accedieron a recinto saltando la valla, pero que «era una verja pequeñita», que estaba como enterrada y que no medía más de un metro, que simplemente levantaron la pierna y entraron.
El Juzgado de instancia pese a ello, declara probado que los acusados, para acceder al recinto de la obra saltaron una valla de más de 2 metros, y condena a los acusados.
La existencia de una grabación de lo actuado en juicio ha permitido a los magistrados de la Audiencia Provincial escuchar exactamente lo dicho por el testigo y ello ha llevado a la Audiencia a revocar la Sentencia, absolviendo a los acusados.
El hecho de que las nuevas tecnologías permitan reproducir el juicio en segunda instancia, y escuchar palabra por palabra lo dicho por los testigos, ¿está produciendo un cambio en el concepto tradicional del principio de inmediación?
Yo entiendo que sí. La Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2011 de 12 de Septiembre, precisó que: «como es notorio, la insuficiencia del acta del juicio como medio de documentación de las pruebas de carácter personal -incluso cuando el empleo de estenotipia permita consignar literalmente las palabras pronunciadas en el curso del acto- viene dada por la imposibilidad de reflejar los aspectos comunicativos no verbales de toda declaración. Ciertamente tal deficiencia no puede predicarse sin más de aquellos medios que con creciente calidad transmiten o reproducen las declaraciones, como acontece con la videoconferencia 35 y con la grabación en soporte audiovisual, lo cual nos aboca a valorar si el concepto tradicional de inmediación debe modularse ante el incesante progreso de las técnicas de transmisión y reproducción de la imagen y del sonido.»
Y entiendo que la Sentencia de la que os vengo hablando es prueba de ello. Os transcribo la fundamentación completa a continuación.
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