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Actualidad Penal

La grabación de las vistas y el principio de inmediación

Acaban de notificarme una Sentencia que me parece interesante por su fundamentación, os cuento el caso, los acusados entran en una obra que se encontraba vallada supuestamente a robar cobre, el guardia de seguridad los ve, llama a la Policía y finalmente son detenidos, la Sentencia de Instancia los condena con autores de un delito de robo con fuerza en las cosas  en grado de tentativa.

La cuestión principal de debate residió en si saltaron o no la valla y la altura de la misma, ya que los acusados en todo momento afirmaron que la valla esta en el suelo. El guarda de seguridad, único testigo ocular, dijo en el jucio que los autores accedieron a recinto saltando la valla, pero que «era una verja pequeñita», que estaba como enterrada y que no medía más de un metro, que simplemente levantaron la pierna y entraron. 

El Juzgado de instancia pese a ello, declara probado que los acusados, para acceder al recinto de la obra saltaron una valla de más de 2 metros, y condena a los acusados.     

La existencia de una grabación de lo actuado en juicio ha permitido a los magistrados de la Audiencia Provincial escuchar exactamente lo dicho por el testigo y ello ha llevado a la Audiencia a revocar la Sentencia, absolviendo a los acusados. 

El hecho de que las nuevas tecnologías permitan reproducir el juicio en segunda instancia, y escuchar palabra por palabra lo dicho por los testigos,  ¿está produciendo un cambio en el concepto tradicional del principio de  inmediación?

Yo entiendo que sí. La Sentencia del Tribunal Constitucional  135/2011 de 12 de Septiembre, precisó que: «como es notorio, la insuficiencia del acta del juicio como medio de documentación de las pruebas de carácter personal -incluso cuando el empleo de estenotipia permita consignar literalmente las palabras pronunciadas en el curso del acto- viene dada por la imposibilidad de reflejar los aspectos comunicativos no verbales de toda declaración. Ciertamente tal deficiencia no puede predicarse sin más de aquellos medios que con creciente calidad transmiten o reproducen las declaraciones, como acontece con la videoconferencia 35 y con la grabación en soporte audiovisual, lo cual nos aboca a valorar si el concepto tradicional de inmediación debe modularse ante el incesante progreso de las técnicas de transmisión y reproducción de la imagen y del sonido.»   

Y entiendo que la Sentencia de la que os vengo hablando es prueba de ello. Os transcribo la fundamentación completa a continuación.   

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¿Cómo evito que me estafen en internet?

El otro día encontré por internet una silla que llevaba tiempo buscando y que parece haberse agotado en todas partes en una página, que la verdad tenía buena pinta, me había aparecido un anuncio en google shopping, así que me dejé llevar por la emoción y le di a comprar. Cuando voy a pagar, me ofrecieron un descuento adicional si pagaba por transferencia, así que hice la trasferencia. Y al segundo pensé, ¡vaya con la emoción no he comprobado la tienda!, lo que por cierto hago siempre, con lo que me puse a investigar, encontré muchos comentarios negativos en un foro, la gente se quejaba de que no había recibido su pedido, así que anulé la transferencia. Hoy es aún no he recibido ni aún ni un mensaje preguntando el porqué de la anulación de la transferencia, lo que me confirma que me hubiera quedado esperando el pedido.Te aconsejo que no hagas lo que yo hice, y asegúrate de que la página es fiable antes de realizar la compra, desgraciadamente.

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El uso de Whatsapp como prueba en juicio se tambalea

Hoy uno de nuestros clientes nos ha expuesto su caso,  el tema es el siguiente, tiene un problema penal, es un asunto que sorprende que haya prosperado porque parece más propio de la vía civil que penal, ya que apriori parece tratarse de un mero incumplimiento con contractual  con las consecuencias económicas que deriven del mismo, si bien y según parece, la acusación particular ha conseguido que el asunto prospere y sea calificado como estafa.  La clave de la acusación parece centrarse en un whatsapp en el que supuestamente reconoció el ahora acusado reconoce el supuesto engaño.

La consulta me ha inspirado a escribir este post, cada vez es más frecuente utilizar los mensajes de Whatsapp como prueba en un juicio,  y aún son muchos los abogados que aceptan este tipo de pruebas por desconocimiento de la materia, y ello pese a que ya hace tiempo que se viene cuestionando su valor probatorio, al ser una aplicación poco segura y fácilmente manipulable.

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Reforma del Código Penal: Novedades

El pasado día 30 de marzo de 2015 se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor hoy 1 de julio de 2015.
 
El Código Penal sufre la mayor de sus reformas tras su aprobación en 1995 siendo objeto de una completa revisión y actualización:
 

Se suprimen las faltas y  se introducen nuevos delitos leves.

  • Las faltas se derivan a la vía administrativa, a través de  la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, o a la vía civil y algunas pasan a ser consideradas delitos leves.

  • Para los delitos leves el plazo de prescripción pasa de 6 meses a un año y sólo van a ser proseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en casos de violencia de género que no se exigirá denuncia

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Ciberacoso y Ciberbulling ¿Que son y en que se diferencian? ¿Cómo se manifiesta?

El  CIBERACOSO se puede definir como amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir:

Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc. Así pues, en sentido estricto el ciberacoso no incluye al ciberbullying ni a las molestias de tipo sexual contra menores.

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